Ley 1/2053, de 14 de abril de 2053, de las Cortes de Àskia, de gestación subrogada y protección de la filiación

PREÁMBULO

La República de Askia, en el ejercicio de su potestad legislativa exclusiva, procede a regular la gestación subrogada con un doble propósito: por un lado, dotar de seguridad jurídica a un proceso que, hasta la fecha, se ha desarrollado sin un marco claro; por otro, establecer los límites éticos y la protección necesaria para todas las personas que intervienen en él.

El presente cuerpo legal se asienta sobre la firme convicción de que el interés superior del menor debe ser la guía principal de toda actuación. Por ello, se establecen mecanismos rigurosos de control y evaluación, con la creación de un Comité de Ética y de Bienestar del Menor, que garantiza que cada acuerdo se celebre en condiciones de plena idoneidad.

Asimismo, la ley se erige como una garantía de la dignidad de la gestante. Reconocemos que su decisión de gestar para otros es un acto de generosidad que debe ser siempre libre, voluntario y plenamente informado, sin que en ningún momento pueda ser objeto de coacción o instrumentalización. Por ello, se le otorga un derecho irrenunciable a la reflexión y a la revocación del consentimiento en el momento del nacimiento, asegurando que su voluntad prevalezca sobre cualquier acuerdo económico previo.

La ley, además, abraza la transparencia y la legalidad como pilares fundamentales. Se detallan los requisitos de los padres de intención y de la gestante, el contenido del acuerdo y el procedimiento de filiación. De esta manera, se combate cualquier forma de fraude o abuso y se dota a las partes de un camino claro para la correcta filiación del menor.

En definitiva, esta ley no es un simple compendio de normas, sino un compromiso social con la ética, la protección de los derechos y el bienestar de los futuros ciudadanos de nuestra República, asegurando que la ciencia y el derecho caminen de la mano para construir familias de manera segura y responsable.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación.

La presente ley tiene por objeto la regulación de la gestación subrogada en el territorio de la República de Askia, que podrá tener un carácter oneroso o retributivo, en los términos que se establecen en esta ley. Se entiende por gestación subrogada el acuerdo mediante el cual una mujer, denominada \\\”gestante\\\”, consiente en gestar un embrión o feto de otra u otras personas, los \\\”padres de intención\\\”, con el fin de que, una vez producido el nacimiento, el niño o niña sea filiado a favor de los padres de intención.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los acuerdos de gestación subrogada que se celebren en la República de Askia, y vincularán a la gestante, a los padres de intención y a cualquier otra persona, entidad o profesional que participe en el proceso, con independencia de su nacionalidad o residencia, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que la Federación haya suscrito.

La gestación subrogada de carácter oneroso o retributivo se entenderá como una prestación de servicios en el marco de la libre autonomía de la voluntad de las partes, con sujeción a los requisitos y controles que se establecen en esta ley para la protección del interés superior del menor y la dignidad de la gestante.

Artículo 2. Principios Rectores.

El interés superior del menor será el principio rector de toda actuación en el marco de la gestación subrogada. En consecuencia, todas las decisiones que se adopten durante el proceso deberán tener en cuenta, de forma primordial, el bienestar y los derechos del niño o niña que ha de nacer.

Se garantizará la dignidad y los derechos fundamentales de la gestante, de los padres de intención y de todas las partes involucradas. La gestante tendrá en todo momento el derecho a la información, a la privacidad, a la salud integral y a tomar sus propias decisiones, con el apoyo y el asesoramiento adecuado. No podrá ser sometida a ninguna forma de coacción, explotación o instrumentalización.

Se promoverá la transparencia y la legalidad en todo el proceso. Todos los acuerdos, procedimientos y actuaciones que se realicen en el marco de esta ley estarán sujetos a un riguroso control administrativo y judicial, con el fin de evitar cualquier tipo de fraude, abuso o irregularidad.

Se fomentará la responsabilidad social y la ética en la práctica de la gestación subrogada. Las clínicas de reproducción asistida, los profesionales de la salud, las agencias o intermediarios, y todas las partes interesadas deberán actuar con la máxima diligencia y profesionalidad, respetando en todo momento los principios y valores establecidos en esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.

TÍTULO I
El Procedimiento de la Gestación Subrogada

Artículo 3. Requisitos de los Padres de Intención.

Los padres de intención que deseen iniciar un proceso de gestación subrogada deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a. Ser mayores de veinticinco años y poseer plena capacidad de obrar.
b. Ser ciudadanos de la República de Askia, o bien ciudadanos de la República Federal de Sia que residan legalmente en Askia durante un período continuado de al menos un año, sin perjuicio de los acuerdos de reciprocidad que se establezcan con otras Repúblicas de la Federación o con otros Estados.
c. No tener antecedentes penales por delitos de violencia de género, intrafamiliar, sexual, contra la libertad, o de cualquier otra naturaleza que pongan en peligro el bienestar y la seguridad de un menor.
d. Acreditar su capacidad económica y social para hacerse cargo del menor, así como su estabilidad emocional y familiar.
e. Contar con un informe psicológico favorable emitido por un profesional colegiado de la República de Askia que confirme su idoneidad para la paternidad o maternidad.

Artículo 4. Requisitos de la Gestante.

La mujer que desee ser gestante deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de veinticinco años y menor de cuarenta, y poseer plena capacidad de obrar.
b. Ser ciudadana de la República de Askia o de cualquier otra República de la Federación.
c. Acreditar su estabilidad emocional y psicológica, así como su plena salud física, mediante informes médicos y psicológicos emitidos por profesionales colegiados en la República de Askia.
d. Haber gestado y dado a luz previamente al menos un hijo o hija, para demostrar que ha experimentado el proceso de gestación y parto.
e. Manifestar su consentimiento de forma libre, voluntaria y expresa, mediante un documento notarial, en el que se especifiquen las condiciones económicas acordadas, así como la renuncia a la filiación del menor, que se formalizará en el momento del nacimiento.

La gestante tendrá el derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento del proceso, y la decisión deberá ser informada y libre. En este caso, la gestante deberá reembolsar a los padres de intención los gastos del proceso, y la compensación económica recibida hasta ese momento, salvo que la revocación se deba a motivos médicos justificados.

Artículo 5. El Acuerdo de Gestación Subrogada.

El acuerdo de gestación subrogada deberá formalizarse por escrito, y protocolizarse ante notario. Deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
a. La identificación completa de la gestante y de los padres de intención.
b. La compensación económica acordada para la gestante y los plazos de pago, que se corresponderán a una cifra razonable según la media de las retribuciones por trabajos calificados en la República de Askia, con el fin de evitar la explotación.
c. El compromiso de los padres de intención de asumir la filiación del menor, y su responsabilidad legal y económica sobre el mismo.
d. El consentimiento expreso de la gestante para la gestación y para la renuncia a la filiación del menor, que se formalizará en el momento del nacimiento.
e. La designación de un coordinador del proceso, que será un profesional sanitario independiente, encargado de garantizar el cumplimiento de los términos del acuerdo y de velar por la salud de la gestante y del menor.
f. Las condiciones relativas a la confidencialidad, la información y el seguimiento del embarazo, y cualquier otro aspecto relevante para el desarrollo del proceso.

El acuerdo de gestación subrogada será nulo de pleno derecho si contraviene los principios de esta ley o el ordenamiento jurídico. En particular, será nulo si la compensación económica a la gestante es desproporcionada o si se vulneran los derechos de la gestante o del menor.

Artículo 6. El Comité de Ética y de Bienestar del Menor.

Se crea el Comité de Ética y de Bienestar del Menor de la República de Askia, como órgano colegiado, independiente y multidisciplinar. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

El Comité estará compuesto por profesionales de la medicina, la psicología, el derecho, la ética y la protección del menor, y será el encargado de evaluar cada caso individualmente y de emitir un informe vinculante sobre la idoneidad de los padres de intención, de la gestante y del propio acuerdo.

El Comité tendrá la facultad de denegar la autorización de un acuerdo de gestación subrogada si considera que no se cumplen los requisitos de esta ley o que el acuerdo es contrario al interés superior del menor o a los principios éticos. Su decisión será motivada y podrá ser objeto de recurso ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

TÍTULO II
El Nacimiento y la Filiación

Artículo 7. El Nacimiento del Menor.

Una vez producido el nacimiento del menor, la gestante tendrá derecho a un período de reflexión de, al menos, 24 horas, durante el cual podrá revocar su consentimiento y solicitar la filiación a su favor. Este derecho es irrenunciable, incluso si lo hubiera hecho en el acuerdo inicial.

Si la gestante revocara su consentimiento, la filiación se atribuirá a su favor y se extinguirá cualquier obligación de los padres de intención. Si los padres de intención quisieran ejercer la paternidad o la maternidad, deberán iniciar un procedimiento de adopción, de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, la filiación se establecerá a favor de la gestante y se abrirá un proceso de filiación del menor, que se garantizará por los servicios sociales de la República de Askia, que velarán por su bienestar.

Si la gestante no revocara su consentimiento, los padres de intención deberán aceptar la filiación del menor. Esta aceptación es obligatoria y no podrá ser revocada.

Artículo 8. La Filiación del Menor.

La filiación del menor se establecerá a favor de los padres de intención, mediante un procedimiento de filiación simplificado. Para ello, será necesario aportar al Registro Civil los siguientes documentos:
a. El acuerdo de gestación subrogada, debidamente protocolizado.
b. El informe favorable del Comité de Ética y de Bienestar del Menor.
c. El informe de la clínica de reproducción asistida que confirme la gestación.
d. El consentimiento notarial de la gestante, en el que se renuncia a la filiación del menor.

Una vez que el Juez del Registro Civil compruebe que se han cumplido todos los requisitos, procederá a la inscripción del nacimiento a favor de los padres de intención.

En el caso de que la gestante sea una de los padres de intención, la filiación se establecerá de forma automática a su favor, sin perjuicio de que se establezca el procedimiento correspondiente para que el otro padre o padres de intención puedan ejercer la paternidad o maternidad.

TÍTULO III
Régimen de Infracciones y Sanciones

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ley será constitutivo de infracción administrativa y se sancionará con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran concurrir.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la gravedad de los hechos, el riesgo para el menor o la gestante y el grado de intencionalidad.

Serán consideradas infracciones muy graves:
a. La realización de un acuerdo de gestación subrogada en el que la compensación económica a la gestante sea desproporcionada.
b. La utilización de coacción, intimidación o engaño para obtener el consentimiento de la gestante.
c. La vulneración de los derechos fundamentales de la gestante o del menor.
d. El incumplimiento del deber de confidencialidad y el uso indebido de los datos personales.
e. La omisión o falsificación de información relevante en el procedimiento de autorización.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 a 100.000 liras sianesas y la inhabilitación para participar en futuros procesos de gestación subrogada.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 500.000 liras sianesas, la inhabilitación definitiva para participar en futuros procesos de gestación subrogada y, en su caso, la clausura de la clínica o entidad responsable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Título habilitante competencial.

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la República de Askia en materia de gestación subrogada, de conformidad con lo establecido en su Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Federal.

Segunda. Naturaleza de la normativa.

La presente ley se configura como una ley de competencia exclusiva de la República de Askia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Período de Adaptación.

Las clínicas de reproducción asistida, profesionales y entidades que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren realizando o mediando en procesos de gestación subrogada, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Bellamare, a catorce de abril de 2053.

CRISTINE S. S.

El presidente della Repubblica di Àskia en funciones,
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