Ley 1/2047, de 13 de octubre, de Les Corts, para la creación y consolidación de los Campus de la Universitat d’Àskia – Estudi General

Preámbulo

La Sereníssima República d’Àskia, reconociendo la necesidad de dotar a cada región y a la Ciudad de Bellamare de campus universitarios modernos y funcionales, que permitan garantizar el acceso universal a la educación superior y la excelencia académica, promulga la presente Ley de Financiación para la Creación y Consolidación de los Campus de la Universitat d’Àskia – Estudi General.

Esta ley establece las bases de la planificación, dotación presupuestaria y mecanismos de supervisión para financiar la construcción, modernización y equipamiento de los campus universitarios regionales y del Campus Central de Bellamare.

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto garantizar la financiación necesaria para:

a) La construcción de nuevos campus universitarios en cada región de Àskia.

b) La consolidación y equipamiento del Campus Central en Bellamare.

c) El desarrollo de la infraestructura académica y de investigación en todo el territorio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a:

El Campus Central de Bellamare.

Los campus regionales en Agrigento, Mesina, Siracusa, Palermo, Ragusa, Catania y Cagliari.

Artículo 3. Financiación mínima garantizada

El Gobierno de Àskia garantizará una financiación mínima de 100.000.000 ₤ para la construcción de cada campus regional.

El Campus Central de Bellamare recibirá una asignación inicial de 200.000.000 ₤ para su ampliación y modernización.

Se podrán destinar fondos adicionales provenientes de:

a) Colaboraciones público-privadas.

b) Programas internacionales de financiación educativa e investigación.

c) Donaciones de instituciones públicas o privadas.

Título II
Dotación y Distribución Presupuestaria

Artículo 4. Fondo específico para la educación superior

Se crea un Fondo Nacional para la Educación Superior y la Infraestructura Universitaria (FNEIU), que centralizará los recursos destinados a la construcción y equipamiento de los campus universitarios.

El fondo se financiará mediante:

a) Asignaciones anuales en los Presupuestos Generales de Àskia.

b) Recursos generados por convenios internacionales.

c) Subvenciones específicas aprobadas por Les Corts.

Artículo 5. Distribución presupuestaria

La dotación inicial del FNEIU será de 1.000.000.000 ₤, distribuida de la siguiente manera:

a) Bellamare (Campus Central): 200.000.000 ₤.

b) Campus regionales (7): 100.000.000 ₤ por campus (total: 700.000.000 ₤).

c) Fondo de contingencia y equipamiento: 100.000.000 ₤.

Los fondos serán entregados de manera progresiva, según las fases de ejecución de los proyectos de construcción.

Artículo 6. Supervisión del gasto

La ejecución de los proyectos será supervisada por el Consell de Finançament Universitari, compuesto por representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Universidades, así como de las regiones implicadas.

Los informes de avance y justificación de gastos serán presentados trimestralmente a Les Corts y al Gobierno de Àskia.

Título III
Planificación y Ejecución de los Proyectos

Artículo 7. Fases de ejecución

Los proyectos de construcción y consolidación de los campus universitarios se llevarán a cabo en tres fases:

a) Primera fase: Estudios técnicos, adquisición de terrenos y diseño arquitectónico (primer año).

b) Segunda fase: Construcción de infraestructura básica, incluyendo aulas, bibliotecas, residencias y laboratorios (años dos y tres).

c) Tercera fase: Equipamiento tecnológico y puesta en marcha de servicios universitarios (año cuatro).

Cada región deberá presentar un Plan de Ejecución Local adaptado a las necesidades de su territorio.

Artículo 8. Infraestructura mínima por campus

Cada campus deberá contar con la siguiente infraestructura básica:

a) Edificios académicos con capacidad para al menos 50.000 estudiantes.

b) Biblioteca central con un mínimo de 500.000 volúmenes.

c) Centros de investigación y laboratorios especializados.

d) Residencias universitarias con capacidad para el 30% de los estudiantes.

e) Áreas deportivas y recreativas.

f) Oficinas de servicios estudiantiles y administrativos.

Título IV
Mecanismos de Financiación Adicional

Artículo 9. Participación privada y colaboraciones internacionales

Las universidades podrán celebrar acuerdos de colaboración con empresas privadas para financiar la creación de laboratorios y equipamientos especializados.

Se fomentará la captación de recursos mediante la participación en programas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.

Artículo 10. Incentivos fiscales para donantes

Las donaciones privadas destinadas al desarrollo de los campus universitarios tendrán los siguientes beneficios fiscales:

a) Deducción del 50% en el impuesto sobre la renta para personas físicas.

b) Deducción del 60% en el impuesto de sociedades para empresas.

Dado en Bellamare, a 13 de octubre de 2047.