Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto proteger y promover la República, para así atraer dentro de la República Federal de Sia un número elevado de personas y de capital para proteger nuesta nación.
Artículo 2.
La República se denominará cooficialmente República de Excifort – República de Àskia.
Artículo 3.
Se limita el precio del alquiler de vivienda a 150 liras mensuales, como máximo. En Salento, dicha cantidad será de 200 liras mensuales.
Artículo 4.
Se limita el precio del alquiler de locales con efectos comerciales e industriales a 200 liras mensuales. En Salento, dicha cantidad será de 225 liras mensuales.
Artículo 5.
Se establece una subvención directa a las personas físicas para la adqusición de vivienda habitual, siempre y cuando no posean otra vivienda en la República Federal de Sia, o justifiquen que no pueden utilizarla, en este caso, cuando se encuentre fuera del territorio de Àskia.
Dicha subvención cubrirá el cien por cien de los costes de la vivienda, hasta noventa mil liras.
El veinticinco por ciento de la subvención será a fondos perdido, mientras que el setenta y cinco por ciento restante revistirá forma de préstamo a tipo fijo del dos por ciento a pagar durante un periodo de diez, quince, veinte o veinticinco años.
El importe a pagar por el préstamo será deducible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Jurídicas.
Artículo 6.
Se crea un Observatorio de promoción de Àskia que tendrá por misión captar fondos estratégicos federales e internacionales.
Artículo 7.
En Àskia el importe mínimo para tributar será de cinco mil quinientas liras anuales. Por debajo de esta cantidad ningún askiano-excifortiano pagará impuestos.
Dado en Salento, a 5 de febrero de 2023.
La Presidenta de los Askianos, en nombre de la Síndica Federal
CHIARA SALVATORE SORRENTINO.