Articulo único. Reforma de la Ley Suprema 1/1980, del Régimen Electoral Federal.
1. Se añade un Titulo VI – Voto por correo a la Ley Suprema 1/1980, del Régimen Electoral Federal.
2. Se añaden los siguientes artículos.
Artículo 13.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no puedan votar, o que no puedan personarse para votar, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud al Ministerio de Justicia.
Artículo 14.
1. El Ministerio de Justicia tramitará la solicitud durante el período de campaña. A tal efecto, los ciudadanos que hayan solicitado votar mediante voto por correo, recibirán del Ministerio un enlace al Formulario de Google creado a tal efecto. No podrán solicitar el voto más de dos tercios de los integrantes del Censo Federal.
2. La solicitud del voto por correo contendrá:
a. El DNI del elector, que será su número de teléfono móvil.
b. El nombre del elector.
c. La República en la que el elector se encuentra censado.
d. El correo electrónico del elector.
e. El sentido del voto del elector.
3. El elector que vote por correo será eliminado del censo para dichas elecciones.
4. No podrán solicitar el voto más de dos tercios de los integrantes del Censo Federal.
