LEY 2/1942, DE DISOLUCIÓN DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS DE JUSTICIA Y DE VALOR JURÍDICO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 1/1942, de Ministerios, establece que los poderes judiciales serán de los jueces y no tendrán relación con los órganos parlamentarios.
DISPOSICIÓN GENERAL
1. Se disuelven las Comisiones Parlamentarias de Justicia y de Valor Jurídico.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
1. Se derogan:
a. El Decreto 8/1939, del Reglamento de la Comisión Parlamentaria de Justicia.
b. La Ley 2/1939, de las Comisiones Parlamentarias.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entrará en vigor cuando sea publicada en el Boletín Oficial de Santa Shore.
JOSÉ ANTONIO M.
Presidente del Gobierno
JONATHAN
