PREÁMBULO
La República Josanista de Urkesh, comprometida con la equidad, la dignificación del trabajo, la plena integración social de todos sus pueblos y la reducción de la delincuencia, aprueba la presente ley con el fin de garantizar el acceso efectivo y ordenado del pueblo moronegro a empleos estratégicos en los sectores agrícola, minero y forestal. Esta ley responde al deber del Estado de promover la justicia histórica, la integración productiva y el cumplimiento colectivo del principio josanista del trabajo como deber y como derecho aprovechando las capacidades físicas especiales de la comunidad moronegra para este tipo de empleos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la inserción laboral del pueblo moronegro de Urkesh en los sectores del campo, la minería y la madera, mediante el acceso prioritario a empleos, el acompañamiento institucional y la obligación de participar en dichos trabajos, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la República Josanista de Urkesh, con especial atención en las provincias de Ímil y Valicia.
TÍTULO II. INSERCIÓN LABORAL MORONEGRA
Artículo 3. Derecho y obligación preferente al empleo moronegro
- Los ciudadanos moronegros tendrán el derecho y la obligación preferente a ocupar plazas disponibles en las actividades productivas del sector primario: campo, minería y madera, tanto en el sector público como en el privado.
- Las empresas, cooperativas o entidades productivas que desarrollen actividades en dichos sectores en Urkesh estarán obligadas a reservar al menos un 50% de sus puestos operativos para personas moronegras, salvo imposibilidad debidamente justificada.
Artículo 4. Incorporación obligatoria y justificaciones válidas
- Toda persona moronegra en edad de trabajar que no se encuentre empleada o estudiando formalmente será convocada por la Oficina de Empleo Moronegro para su incorporación a los trabajos definidos en esta ley.
- La negativa injustificada a aceptar una oferta laboral ajustada a sus condiciones será considerada infracción administrativa leve o grave, según los casos.
- Se considerarán causas justificadas de no incorporación:
a) Incapacidad física o mental acreditada.
b) Cuidado de menores o dependientes a cargo.
c) Formación profesional en curso.
d) Embarazo o lactancia.
e) Cualquier otra causa acreditada ante la Oficina de Empleo Moronegro.
TÍTULO III. CREACIÓN DE LA OFICINA DE EMPLEO MORONEGRO (OEM)
Artículo 5. Creación y naturaleza de la Oficina de Empleo Moronegro (OEM)
- Se crea la Oficina de Empleo Moronegro (OEM) como ente público descentralizado, adscrito a la Conselleria de Drets Socials de Urkesh, con sede principal en la capital, N’Gara, con la posibilidad de establecer sucursales en otras regiones según la demanda.
- La OEM tendrá como misión principal diseñar, ejecutar y evaluar políticas activas de inserción laboral del pueblo moronegro en los sectores estratégicos definidos en esta ley, bajo los principios de justicia, utilidad social y dignidad del trabajo.
Artículo 6. Funciones generales de la OEM
La OEM ejercerá las siguientes funciones:
a) Registro y diagnóstico: elaborar y mantener actualizado un Censo Laboral Moronegro, con información desagregada por edad, sexo, nivel educativo, situación socioeconómica, habilidades y experiencia laboral y realizar diagnósticos territoriales sobre oferta y demanda de empleo en los sectores del campo, la minería y la madera, a nivel municipal, comunal y provincial.
b) Orientación e intermediación laboral: diseñar e implementar itinerarios personalizados de inserción laboral, asignar vacantes conforme a criterios de proximidad territorial, capacitación previa, situación social y rotación equitativa y coordinar con empresas, cooperativas y unidades productivas públicas y comunales la inclusión efectiva en sus plantillas de los miembros de la comunidad moronegra, facilitando el acceso a oportunidades laborales en los sectores mencionados.
c) Formación y capacitación profesional: acreditar competencias adquiridas por vías no formales mediante procedimientos de evaluación y organizar, desarrollar y ofrecer programas de formación específicos en oficios relacionados con los sectores priorizados del campo, la minería y la madera, adaptados a las habilidades y tradiciones de la comunidad moronegra:
•Campo: técnicas agrícolas, agroecología, ganadería básica, maquinaria rural, etc.
•Minería: seguridad minera, extracción manual de minerales de suelo y subsuelo, manipulación de minerales, mecánica minera básica, etc.
•Madera: silvicultura, explotación forestal, tala responsable, aserrado, carpintería primaria, control de incendios forestales, etc.
d) Acompañamiento y seguimiento: realizar visitas de campo y entrevistas periódicas para verificar el desarrollo de las actividades laborales e identificar barreras sociales o personales a la continuidad laboral y diseñar medidas compensatorias o de refuerzo.
e) Gestión de ayudas e incentivos: proponer al Govern d’Urkesh planes de bonificaciones e incentivos fiscales o materiales para empleadores que contraten personas moronegras con continuidad y calidad y gestionar ayudas individuales vinculadas a movilidad, manutención, equipamiento básico o guardería.
f) Evaluación y rendición de cuentas: publicar anualmente un Informe de Inserción Laboral Moronegra, con datos agregados y por sector, remitirlo a la Assemblea Urkeshiana y establecer mecanismos de consulta con organizaciones comunitarias moronegras y colectivos territoriales.
Artículo 7. Unidades sectoriales especializadas
La OEM contará con tres unidades sectoriales específicas, que funcionarán de manera coordinada con las delegaciones territoriales:
1. Unidad de Campo y Agricultura Popular
– Identificará explotaciones agropecuarias prioritarias para la inserción laboral moronegra.
– Coordinará con cooperativas comunales, granjas estatales y fincas colectivas para establecer cupos de trabajo rotativos.
– Apoyará la creación de brigadas agrícolas moronegras destinadas a campañas de siembra, recolección y mantenimiento rural.
– Formación impartida: incluirá, como mínimo:
• Técnicas básicas de cultivo y rotación.
• Uso y mantenimiento de maquinaria agrícola ligera.
• Sistemas de riego, compostaje y agroecología.
• Principios de organización colectiva y cooperativismo rural.
2. Unidad de Minería y Extracción Local
– Garantizará condiciones seguras, legales, formativas y económicas en la incorporación a la minería de escala pequeña o intermedia.
– Establecerá convenios con empresas mineras para formación en seguridad y salud laboral, y promoción interna.
– Podrá proponer al Gobierno cupos de minería de subsistencia o de explotación comunitaria adjudicables a cuadrillas moronegras organizadas.
– Formación impartida: incluirá, como mínimo:
• Extracción manual y semimecanizada de minerales.
• Clasificación, pesaje y transporte de materiales.
• Prevención de riesgos laborales en minería subterránea y de superficie.
• Reparación básica de herramientas y equipos mineros.
3. Unidad de Madera, Bosques y Sostenibilidad
– Identificará áreas de trabajo forestal compatibles con una economía verde moronegra.
– Impulsará cuadrillas para tala, limpieza forestal, reforestación, transporte de madera, y mantenimiento de zonas naturales.
– Coordinará con el Cuerpo de Agentes Forestales de Urkesh la participación moronegra en programas de protección ambiental y de prevención de incendios.
– Formación impartida: incluirá, como mínimo:
• Técnicas de tala responsable y manipulación de motosierras.
• Clasificación y procesamiento primario de la madera.
• Reforestación, control de plagas y restauración de ecosistemas.
• Primeros auxilios y protocolos en caso de incendios forestales.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y PRÁCTICAS LABORALES
Artículo 8. Infracciones y sanciones
1. El incumplimiento por parte de personas moronegras convocadas sin causa justificada será sancionado:
a) Primera negativa: amonestación formal.
b) Segunda negativa: suspensión de ayudas públicas no esenciales por 3 meses.
c) Tercera negativa: suspensión por 6 meses e imposibilidad de nuevas convocatorias.
El Govern podrá escalar la sanción según considere.
2. Las entidades empleadoras que incumplan la cuota de inserción o rechacen a candidatos moronegros sin razón técnica podrán ser sancionadas con:
a) Multas económicas.
b) Suspensión temporal de licencias o subvenciones públicas.
c) En caso de reincidencia, inhabilitación temporal para contratación pública.
Artículo 9. Régimen disciplinario laboral
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Los empleadores de moronegros en los sectores de la presente ley podrán contratar empleados para implementar un régimen disciplinario laboral sobre los moronegros.
-
Este régimen disciplinario podrá incluir todo tipo de medidas, administrativas, verbales o físicas, que el empleado considere oportunas sobre los trabajadores moronegros para garantizar el buen desarrollo de la labor moronegra, así como las herramientas que el empleado requiera para su implementación.
TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10. Profesiones excluidas
Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las profesiones reservadas para la comunidad gitana previstas en la Ley 3/2049 para la Creación de la Oficina de Empleo para la Inclusión Gitana en la República de Urkesh.
Artículo 11. Reglamentación
El Govern d’Urkesh dictará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley los reglamentos necesarios para su aplicación.
Artículo 12. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la República Josanista de Urkesh
Dado en N’Gara, a quince de diciembre de 2052.
CRISTINE S. S.
El Urkeshierp,
EL PALANCA
