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Diari Oficial de la República Federal de Sia

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https://do.rfsia.es/norma/decreto-ley-1-1978-de-4-de-mayo-de-modificacion-del-decreto-ley-2-1976-de-18-de-septiembre-general-de-poblacion/

Decreto-ley 1/1978, de 4 de mayo, del Consell General, de modificación del Decreto-ley 2/1976, de 18 de septiembre, general de población.

Referencia: DO-A-1978-00195
Decreto-ley 1/1978, de 4 de mayo, de modificación del Decreto-ley 2/1976, de 18 de septiembre, general de población.

Artículo único. Modificación del Decreto-ley 2/1976, de 18 de septiembre, general de población.
Se modifica el artículo sexto del Decreto-ley 2/1976, de 18 de septiembre, general de población, quedando establecido de la siguiente forma: 
Artículo 6. Población regional.

Las poblaciones regionales se calcularán mediante las siguientes fórmulas:

a) Para el cálculo de la región de Urkesh, el 25% de la población on-rol.
b) Para el cálculo de la región de Jonia, el 17% de la población on-rol.
c) Para el cálculo de la región de Shurima, el 10% de la población on-rol.
d) Para el cálculo de la región de Eleia, el 15% de la población on-rol. 
e) Para el cálculo de la región de Ciudad del Mar, el 14,5% de la población on-rol.
f) Para el cálculo de la región de Altavent, el 0,5% de la población on-rol.
g) Para el cálculo de la región de Oristà, el 9% de la población on-rol.
h) Para el cálculo de la región de Casandrea, el 9% de la población on-rol.

Disposición final única.

El presente decreto-ley entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia. 
Dado en Altavent, a 4 de mayo de 2018. 
JOSAN 
El Presidente del Consell General.
Unai García-Trevijano