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Diari Oficial de la República Federal de Sia

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https://do.rfsia.es/norma/decreto-de-la-sindica-federal-1-2038-de-16-de-febrero-sobre-el-modo-de-transmitir-los-titulos-nobiliarios/

Decreto 1/2038, de 16 de febrero, de la Síndica Federal, sobre el modo de transmitir los títulos nobiliarios.

Referencia: DO-A-2038-00865

Artículo único.

1. La herencia de títulos nobiliarios se regirá en su plenitud por las disposiciones testamentarias del titular, quien, en su sabiduría y discernimiento, podrá designar a su sucesor nobiliario de acuerdo a su voluntad. En su defecto, prima la regla de la primogenitura.

2. La libertad testamentaria abarca no solo la identificación del heredero noble, sino también las condiciones, limitaciones o cualquier otra disposición que el titular considere apropiada, siempre y cuando no contravengan las leyes y regulaciones vigentes.

3. No obstante, la Síndica Federal, en ejercicio de su alta responsabilidad, podrá, en circunstancias excepcionales y previo procedimiento justo y transparente, anular la transmisión testamentaria de un título nobiliario si se demuestra que dicha transmisión es contraria al orden legal y al interés público, preservando así la integridad y la majestuosidad de nuestra noble tradición. A tal fin, podrá enviar un mandatario a la lectura del testamento, con indicaciones precisas sobre el ejercicio de tal anulación.

4. Los notarios en quienes se depositen los testamentos que dispongan sobre títulos nobiliarios remitirán los mismos a la Sindicatura Federal, ya sean abiertos o cerrados. En cualquier caso, la Sindicatura Federal es responsable de su contenido reservado.

Dado en Ciudad del Mar, a 16 de febrero de 2038.

ELETTRA. S.S.

La Presidencia del Consell Federal,
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