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Decreto 5/2056, de 13 de febrero, de la Síndica Federal, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Sindicatura Federal

Referencia: DO-A-2056-02005

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Federal y en el artículo sexto de la Ley 3/1990, de 4 de abril, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal,

DISPONGO:

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Sindicatura Federal es el Organismo constitucional que, bajo la dependencia de Su Suprema Excelencia la Síndica Federal, tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades y funciones se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefa de Estado.

2. En el ejercicio de las funciones que le son propias, la Sindicatura Federal se considerará una Administración Institucional y su actuación se enmarcará en el marco de la legislación básica que el Parlament apruebe para el conjunto de Administraciones Públicas.

Organización de la Sindicatura Federal

Artículo 2.

1. La Sindicatura Federal estará constituida por órganos centrales y órganos periféricos.

2. Son órganos centrales:

a) la Jefatura de la Sindicatura Federal;

b) la Oficina de la Síndica Federal;

c) la Oficina de la Vicesíndica Federal;

d) el Consejo de Seguridad;

e) el Areópago;

f) la Corte de la Sindicatura Federal;

g) La Alta Autoridad de la Síndica Federal para la defensa de los Derechos Humanos, con el rango de Arconte, que presidirá la Oficina para la defensa de los Derechos Humanos y que dependerá orgánicamente de la Jefatura de la Sindicatura Federal pero actuará con independencia funcional respecto de la misma.

3. Son órganos periféricos las Representaciones Plenipotenciarias de la Síndica Federal en las Repúblicas, con el rango de Oficina, y la Oficina para los Territorios no Incorporados.

4. Todas las Oficinas podrán disponer de Prefecturas especializando su materia en uno o varios ámbitos. Las Prefecturas se crearán por Decreto de la Síndica Federal, oído el Areópago.

5. La Vicesindicatura Federal es un órgano de apoyo y asistencia a la Sindicatura Federal y en él se delegarán ordinariamente las materias de la Sindicatura Federal que la Síndica Federal considere. Su nombramiento se hará en los términos establecidos en el artículo séptimo de la Ley 3/1990, de 4 de abril, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

6. Cuando se hallare vacante la Vicesindicatura Federal, la Síndica Federal podrá nombrar mediante Decreto un Vicesíndic o una Vicesíndica Federal accidental que haga sus veces, oído el Areópago.

Jefatura de la Sindicatura Federal

Artículo 3.

1. La Jefatura de la Sindicatura Federal presta el apoyo a la Síndica Federal en el ejercicio de su misión suprema.

2. La Jefatura de la Sindicatura Federal tendrá un Jefe al mando, al cual le corresponde:

a) Ejercer la dirección e inspección de todas las oficinas y prefecturas que de la Jefatura dependen;

b) Mantener comunicación con el Consell Federal, los Consejos de Gobierno de las Repúblicas, el Parlament, el Senat y los Senadores a título individual y con el resto de las instituciones que procedan para los asuntos que afecten a la Sindicatura Federal;

c) Formular la propuesta de presupuesto de la Sindicatura Federal y remitirla al Parlament;

d) Disponer los gastos de toda la Sindicatura, a través de la Secretaría General;

e) Firmar en nombre de la Síndica Federal las contrataciones relativas a los asuntos propios de la Sindicatura Federal;

f) Establecer normas de coordinación entre la Sindicatura Federal y los servicios de seguridad que se adscriban a ésta dependientes de otras Administraciones;

g) Aprobar las cuentas anuales correspondientes a la liquidación de cada ejercicio económico;

h) Proponer a la Síndica Federal el nombramiento de los Arcontes.

Artículo 4.

Bajo la dependencia del Jefe de la Sindicatura dependerán:

a) la Oficina de Acción Parlamentaria;

b) la Oficina para la Defensa de los Derechos Humanos;

c) la Oficina de Gobierno de Altavent;

d) la Secretaría General;

e) la Oficina de la Guardia Sindical;

f) la Oficina de Protocolo;

g) la Oficina del Estado Federal;

h) el Centro de Estudios Constitucionales;

i) la Oficina de Recursos Humanos;

j) la Abogacía de la Sindicatura;

k) la Oficina de Planificación y Coordinación;

l) la Oficina de Comunicación;

m) la Oficina de Administración, Infraestructura y Servicios;

n) la Oficina de Asuntos Diplomáticos;

o) la Intervención de la Sindicatura;

p) la Oficina de Asuntos Económicos.

Artículo 5.

Los órganos mencionados en el artículo anterior tienen todos el rango de Oficina y los dirigirá un Arconte.

Oficinas personales

Artículo 6.

La Oficina de la Síndica Federal y La Oficina de la Vicesíndica Federal son las encargadas de prestar los servicios más cercanos y personales a la Síndica Federal y a la Vicesíndica Federal, respectivamente.

Ambas son dirigidas por un Arconte.

Consejo de Seguridad

Artículo 7.

1. Sin perjuicio de las competencias, funciones y organización del Consejo de Seguridad, éste es un órgano deliberativo constitucional que prepara las decisiones de la Síndica Federal sobre cuestiones de seguridad, organización de defensa, construcción militar, producción de defensa, cooperación técnico-militar de la Federación con Estados extranjeros y sobre otras cuestiones relacionadas con la protección del sistema constitucional y la soberanía, independencia e integridad territorial de la Federación, seguridad económica, así como en cuestiones de cooperación internacional en el campo de garantía de seguridad.

2. El Consejo de Seguridad está formado y presidido por la Síndica Federal, y será sustituida ordinariamente por el Jefe de la Sindicatura Federal, y extraordinariamente por la Vicesíndica Federal.

3. Los miembros del Consejo de Seguridad son nombrados por la Síndica Federal.

Areópago

Artículo 8.

1. A la reunión de todos los Arcontes se le denomina Areópago, y estará presidida por la Síndica Federal, y será sustituida ordinariamente por el Jefe de la Sindicatura Federal, y extraordinariamente por la Vicesíndica Federal.

2. En sus reuniones actuará de secretario el Arconte – Secretario General.

Corte de la Sindicatura Federal

Artículo 9.

La Corte de la Sindicatura Federal tiene las competencias judiciales que la ley determine y para el cumplimiento de su función le sirve de apoyo la Oficina de Apoyo a la Corte de la Sindicatura Federal, que dependerá del Arconte-Secretario de la Corte de la Sindicatura Federal.

Representaciones Plenipotenciarias de la Síndica Federal en las Repúblicas y Oficina para los Territorios no Incorporados

Artículo 10.

1. Los Representantes Plenipotenciarios de la Síndica Federal en las Repúblicas dependen directamente de la Síndica Federal, tendrán el rango de Oficina y los Representantes Plenipotenciarios de la Síndica Federal los dirigirán, ostentando el rango de Arcontes. Cuando la Constitución de la República les atribuya una denominación propia, la ostentarán junto con la de Representante Plenipotenciario.

2. Son Representaciones Plenipotenciarias de la Síndica Federal:

a) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Àskia;

b) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Carxofia;

c) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Casandrea;

d) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Ciudad del Mar;

e) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Eleia;

f) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Genenburg;

g) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Jonia;

h) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de la Grande Exodia;

i) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de las Islas Chao;

j) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Oristà;

k) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Shurima;

l) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Skagos;

m) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Urkesh;

n) la Representación Plenipotenciaria de la Síndica Federal en la República de Buanchró.

Artículo 11.

1. La Oficina para los Territorios no Incorporados gestionará las relaciones de la Síndica Federal con estos territorios y aquellas otras funciones que la Síndica Federal le asigne.

2. La Oficina para los Territorios no Incorporados estará dirigida por un Arconte y tendrá su sede en Altavent, dependiendo directamente de la Síndica Federal.

3. La Oficina para los Territorios no Incorporados se divide en:

a) Prefectura para el Principado de Tabàrnia;

b) Prefectura para la Ciudad de los Hiltzailea;

c) Prefectura para los Territorios Federales del Mar de Soulterra.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto 29/2025, de 15 de julio, de la Síndica Federal, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Sindicatura Federal.

Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la República Federal de Sia».

Altavent, a 13 de febrero de 2056.

LA SÍNDICA FEDERAL