ARTÍCULO 1
Esta ley pretende definir las empresas que serán de intervención federal tal y como prevén los artículos 124 y 125 de la Constitución Federal.
ARTÍCULO 2
A efectos de esta ley: • Se clasifican como sectores de intervención federal la pesca, ganadería de la alimentación, agricultura de la alimentación, gas natural, industria metalúrgica, automóvil, industria naval, industria aeronáutica y medios de comunicaciones.
• Los sectores no mencionados serán liberalizados, a excepción de los monopolios señalados mediante decreto y de los sectores de competencia regional.
Dado en Altavent en 2001
JOSAN SOUL
SORAYA SANEZ DE SANTAVENENO, PRESIDENTA DEL CONSELL FEDERAL

