Ley 7/2020, de 11 de abril, de empresas de interés general.

ARTÍCULO 1
Esta ley pretende definir las empresas que serán de intervención federal tal y como prevén los artículos 124 y 125 de la Constitución Federal.

ARTÍCULO 2
A efectos de esta ley: • Se clasifican como sectores de intervención federal la pesca, ganadería de la alimentación, agricultura de la alimentación, gas natural, industria metalúrgica, automóvil, industria naval, industria aeronáutica y medios de comunicaciones.

• Los sectores no mencionados serán liberalizados, a excepción de los monopolios señalados mediante decreto y de los sectores de competencia regional.

Dado en Altavent en 2001
JOSAN SOUL

SORAYA SANEZ DE SANTAVENENO, PRESIDENTA DEL CONSELL FEDERAL