Ley 1/2019, de 9 de noviembre, de la Cancillería de Eleia

1) El Canciller es el jefe de gobierno y la máxima figura institucional de Eleia.
2) El Canciller es elegido por el pueblo de Eleia mediante sufragio universal por un madato de tres meses.
3) Es elegible para el cargo de Canciller todo ciudadano eléinico mayor de 30 años y que haya residido al menos 3 mese en el territorio.
4) Las elecciones cancillerescas son celebradas una semana antes de la finalización del mandato del Canciller que ocupase el cargo en ese momento.
5) El Canciller es responsable ante el Consejo Mayor y General de la República Eléinica. Este puede deponer al Canciller por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los diputados y requerirá el apoyo de una mayoría de tres quintos del Consejo. De salir adelante se deberán celebrar elecciones cancillerescas anticipadas.
6) Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
7) El Canciller deberá nombrar su equipo de gobierno para ayudarle en la gestión de la República.
8) El Canciller podrá aprobar leyes de carácter urgentes mediante una “Orden de la Cancillería”, las cuales entrarán en vigor en el momento de su publicación en el boletín oficial. Requerirán ser aprobadas un mes después en el Consejo.