Segunda Enmienda

  1. La autonomía local está garantizada como Derecho de los ciudadanos en toda la Federación
  2. Los Municipios gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Consells Municipals, cuando se constituyan de acuerdo a la Ley. Los Consells Municipal están integrados por el Batlle y por los Regidors. Los Regidors son elegidos por los ciudadanos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secret. Por Ley Suprema se regulará la elección del Batlle.
  3. La creación de municipios corresponde a las Repúblicas por Ley. La creación de municipios por las Repúblicas no supondrá la constitución de su Consell Municipal, que se determinará conforme a la ley federal.