EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reino Tribal de Wonkru (Poblacht na Buanchró), territorio históricamente integrado en la República Confederada de la Grande Exodia, ha manifestado de forma sostenida su voluntad de constituirse como sujeto federal independiente dentro de la República Federal de Sia.
La Sentencia Constitucional SCC 1/2055 de la Suprema Cort de la Cúria declaró la nulidad radical del referéndum celebrado el 14 de enero de 2055 por no haberse seguido el procedimiento constitucionalmente establecido, señalando expresamente que dicha sentencia no cierra la puerta a que Wonkru aspire a convertirse en nueva República por la vía del diálogo institucional y del respeto a la Constitución.
Con fecha 4 de mayo de 2055, l’Arcadia de la República Confederada de la Grande Exodia otorgó su consentimiento por mayoría de dos terceras partes a la segregación del territorio de Wonkru, quedando así satisfecho el primer requisito del apartado primero de la Tercera Enmienda. El Consell Federal presenta en consecuencia la presente Ley Suprema al Parlament para su aprobación por mayoría de dos tercios.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Suprema tiene por objeto autorizar y regular el procedimiento de constitución del Reino Tribal de Wonkru como nueva República de la República Federal de Sia, mediante su segregación de la República Confederada de la Grande Exodia, de conformidad con la Tercera Enmienda de la Constitución Federal.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de la nueva República comprenderá la totalidad del territorio del Reino Tribal de Wonkru conforme a sus límites actuales dentro de la República Confederada de la Grande Exodia. Cualquier modificación ulterior de dichos límites requerirá nuevo procedimiento conforme a la Tercera Enmienda.
TÍTULO II. CONSENTIMIENTO PREVIO ACREDITADO
Artículo 3. Consentimiento de l’Arcadia de la Grande Exodia.
Queda acreditado y reconocido por el Parlament Federal el consentimiento otorgado por las dos terceras partes de l’Arcadia de la República Confederada de la Grande Exodia con fecha 4 de mayo de 2055, de conformidad con el apartado primero de la Tercera Enmienda. Dicho consentimiento es firme e irrevocable a efectos de la presente ley.
Artículo 4. Referéndum popular de ratificación.
De conformidad con el apartado segundo de la Tercera Enmienda, si así lo solicitara el veinte por ciento de los ciudadanos de la Grande Exodia o de Wonkru, el diez por ciento de los miembros de l’Arcadia, o el veinte por ciento de los diputados del Parlament Federal, la propuesta de segregación será sometida a referéndum vinculante de los ciudadanos de ambos territorios, con arreglo a la Ley Suprema 4/2019. El referéndum se entenderá aprobado si obtiene más votos favorables que contrarios y ha participado al menos la mitad del censo electoral de ambos territorios conjuntamente. La solicitud deberá formularse ante el Síndic Federal en el plazo de quince días desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la República Federal de Sia. Transcurrido dicho plazo sin solicitud, el procedimiento continuará sin referéndum previo.
TÍTULO III. AUTORIZACIÓN AL CONSELL FEDERAL Y CONVOCATORIA DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Artículo 5. Autorización al Consell Federal.
El Parlament Federal autoriza al Consell Federal para convocar, en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la presente ley o, en su caso, desde la aprobación del referéndum previsto en el artículo 4, elecciones a una Asamblea Legislativa Constituyente en el territorio del Reino Tribal de Wonkru.
Artículo 6. Composición y sistema electoral de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Legislativa Constituyente estará compuesta por noventa y nueve miembros. Las elecciones se celebrarán por sufragio universal, libre, directo y secreto, mediante circunscripción única correspondiente a la totalidad del territorio de Wonkru, de conformidad con el apartado tercero de la Tercera Enmienda. En todo lo no previsto en la presente ley, será de aplicación la legislación electoral propia de Wonkru, siempre que no contradiga la Constitución Federal ni la Ley Suprema 4/2019, que tendrán carácter prevalente.
Artículo 7. Funciones y plazos de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Legislativa Constituyente tiene por función exclusiva la elaboración y aprobación de un proyecto de Constitución para la nueva República de Wonkru.
En el plazo máximo de una semana desde su constitución, la Asamblea elegirá a un Gobernador, quien actuará como representante del territorio aspirante ante los órganos federales durante todo el procedimiento y presentará formalmente el proyecto de Constitución al Senat Federal.
La Asamblea deberá aprobar el proyecto de Constitución en el plazo máximo de un mes desde su constitución.
La Asamblea Legislativa Constituyente se disolverá automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Si transcurrido el plazo de un mes desde su constitución no hubiera aprobado el proyecto de Constitución.
b) Si en el plazo de una semana desde su constitución no hubiera elegido Gobernador.
c) Si el Senat Federal negare su consentimiento antes de que la Asamblea apruebe el proyecto de Constitución.
Artículo 8. Régimen jurídico durante el procedimiento.
Durante todo el procedimiento previsto en la presente ley, el territorio de Wonkru permanece bajo la jurisdicción de la República Confederada de la Grande Exodia. Sus ciudadanos conservan íntegramente sus derechos y deberes como ciudadanos de dicha República y de la Federación.
TÍTULO IV. CONSENTIMIENTO DEL SENAT FEDERAL
Artículo 9. Presentación del proyecto de Constitución.
Aprobado el proyecto de Constitución por la Asamblea Legislativa Constituyente, el Gobernador lo presentará formalmente ante el Senat Federal en el plazo de tres días desde su aprobación.
Artículo 10. Deliberación y consentimiento del Senat.
El Senat Federal deliberará sobre el proyecto de Constitución presentado y se pronunciará en votación formal. El consentimiento requerirá el voto favorable de dos tercios de sus miembros, de conformidad con el apartado tercero de la Tercera Enmienda. El Senat podrá otorgar, negar o retirar su consentimiento en cualquier momento durante el procedimiento, si bien dicha retirada solo producirá efectos antes de la presentación formal del proyecto por el Gobernador.
TÍTULO V. REFERÉNDUM DE RATIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 11. Convocatoria.
Obtenido el consentimiento del Senat Federal conforme al artículo anterior, el Consell Federal convocará en el plazo de quince días referéndum vinculante entre los ciudadanos del territorio de Wonkru para la ratificación del proyecto de Constitución, de conformidad con la Ley Suprema 4/2019.
Artículo 12. Aprobación.
El referéndum se entenderá aprobado si obtiene más votos favorables que contrarios y ha participado al menos la mitad del censo electoral de Wonkru.
Artículo 13. Régimen supletorio en caso de no aprobación.
Si el referéndum de ratificación no fuera aprobado, el territorio de Wonkru no devendrá en República. En tal caso regirá supletoriamente la Constitución Federal de Sia y la legislación federal, y el Consell Federal convocará elecciones a una asamblea legislativa de noventa y nueve diputados para la gestión del territorio bajo el marco federal, de conformidad con el apartado cuarto de la Tercera Enmienda.
TÍTULO VI. CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA REPÚBLICA
Artículo 14. Devenimiento en República.
Aprobado el referéndum de ratificación, el territorio de Wonkru devendrá en nueva República de la Federación. El Gobernador será nombrado Senador de la nueva República por el Síndic Federal, de conformidad con el apartado cuarto de la Tercera Enmienda.
Artículo 15. Disolución de la Asamblea Constituyente y nuevas elecciones.
Tras el nombramiento del Senador, la Asamblea Legislativa Constituyente quedará disuelta. El Consell Federal convocará de inmediato elecciones al órgano legislativo que designe la nueva Constitución de Wonkru.
Artículo 16. Modificación del artículo 137 de la Constitución Federal.
La presente ley, una vez completado el procedimiento previsto en los títulos anteriores y proclamada la nueva República, producirá el efecto de incorporar la República de Wonkru al listado de sujetos federales del artículo 137 de la Constitución Federal, de conformidad con el artículo 146 de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, una vez sancionada por el Síndic Federal conforme al artículo 82 de la Constitución Federal.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a 31 de octubre de 2055.
CRISTINE S.S.
El President del Consell Federal,
ÓSCAR PUENTE CAMINOS