Ley 2/2053, de 13 de febrero de 2053, de la Diputación de Jonia, del Senador en representación de la República de Jonia en el Senat Federal de Sia

Título I

Disposiciones Generales.

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto regular el procedimiento de elección y los requisitos que debe cumplir el Senador que represente a la República de Jonia en el Senat Federal de Sia.

Título II.

Elección.

Artículo 2.

El Senador de la República de Jonia será propuesto por el Presidente de la República de Jonia a las Cortes una vez estén completamente constituidas con 350 miembros más el Presidente del Senado de Jonia.

Artículo 3.

Las Cortes de Jonia, Asamblea y Senado, en sesión conjunta presidida por el Presidente del Senado de Jonia, recibirán la propuesta o propuestas del Presidente de la República y deberán votar en caso de ser candidato único a este o en blanco y en caso de ser varios los propuestos podrán votar a favor de uno u otro o igualmente en blanco.

Artículo 4.

El candidato propuesto para Senador por el Presidente de la República de Jonia que consiga la mitad más uno del total de los 350 votos, o 351 con el del Presidente del Senado en caso de empate, será el nuevo Senador que represente a la República de Jonia en el Senat Federal de Sia.

Título III.

Requisitos.

Artículo 5.

Los candidatos a Senador de la República de Jonia en el Senat Federal de Sia deberán ser mayores de 35 años, contar con estudios universitarios y ser ciudadanos de Jonia.

Título IV.

Disposiciones Finales.

Artículo 5.

Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Jonia con su previa aprobación en la Diputación de Jonia.

Artículo 6.

Quedan derogadas todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

 

Dado en Olimpia, a trece de febrero de 2053.

CRISTINE S. S.

La Presidenta de la República de Jonia,
SUSANA LAMBÁN-PAGE DE GONZÁLEZ Y GUERRA