EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto-ley 2/2052, de 15 de noviembre, de medidas de desburocratización para el reconocimiento de universidades privadas en la República Federal de Sia, introdujo una modificación sustancial en el ordenamiento jurídico sianés al otorgar al Consell Federal la competencia para reconocer universidades de titularidad privada mediante decreto, simplificando así el procedimiento establecido en la Ley 5/2052, de 18 de julio, del Sistema Universitario Sianés. Esta medida responde a la extraordinaria y urgente necesidad de fomentar la inversión en educación superior y de agilizar la respuesta a las demandas sociales y económicas de la República, sin menoscabar las garantías de calidad y excelencia que rigen el sistema universitario.
En este contexto, la entidad mercantil Francesco de Bruine S.L. ha presentado una solicitud para el reconocimiento de la Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine. Tras la preceptiva tramitación del expediente y la verificación por parte del Ministerio competente en materia de Universidades de que se cumplen todos los requisitos esenciales establecidos en la Ley 5/2052, así como la solidez académica, la viabilidad económica y la coherencia del proyecto universitario, la propuesta ha sido elevada a este Consell Federal para su aprobación.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Presidente del Consell Federal, y previa deliberación del mismo, se aprueba el siguiente Decreto:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene por objeto el reconocimiento de la Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine como universidad de titularidad privada, habilitándola para la impartición de enseñanzas universitarias oficiales y la expedición de títulos con validez en todo el Espacio Sianés de Educación Superior.
La Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine, promovida por la entidad mercantil Francesco de Bruine S.L., se integra plenamente en el Sistema Universitario Sianés, y queda sujeta al marco normativo establecido por la Ley 5/2052, de 18 de julio, del Sistema Universitario Sianés, por la presente disposición, por sus estatutos y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 2. Sede y estructura territorial
La Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine establecerá su sede de rectorado en la República de Ciudad del Mar, donde se localizará su administración central.
La Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine podrá desarrollar su actividad académica y de investigación en las Repúblicas de Chaos, Urkesh, Carxofia, Orista, Genenburg y Exodia, a través de centros y sedes debidamente autorizados.
TÍTULO II
Régimen Académico, Económico y de Control
Artículo 3. Venia para el inicio de actividades
El Consell Federal, a través del Ministerio competente en materia de Universidades, otorgará la venia para el inicio efectivo de las actividades académicas y administrativas de la Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine, una vez que se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos básicos legales, académicos y de infraestructura exigibles.
La oferta académica de la universidad deberá estar debidamente verificada por la agencia de evaluación de la calidad universitaria y, en su momento, acreditada conforme a los procedimientos y criterios establecidos en la normativa vigente.
Artículo 4. Mecanismos de control y seguimiento
El Ministerio competente en materia de Universidades será el órgano encargado de verificar el cumplimiento permanente de los requisitos y compromisos adquiridos por la Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine.
La Universidad tendrá el deber de prestar la colaboración precisa y facilitar toda la información requerida para la correcta realización de las actividades inspectoras y de seguimiento, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 5/2052, de 18 de julio, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2052, de 15 de noviembre.
El incumplimiento grave y continuado de las obligaciones podrá dar lugar al cese de las actividades de la universidad y a la revocación de su reconocimiento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 5. Estatutos y régimen interno
La Universidad de Estudios Liberales Francesco De Bruine deberá elaborar sus propios estatutos o normas de organización y funcionamiento, que serán la norma fundamental de su funcionamiento interno.
La aprobación de dichos estatutos por el Consell Federal se realizará previo control de legalidad, verificando su adecuación a la Constitución, a la Ley 5/2052 y al resto del ordenamiento jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Título habilitante competencial.
El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias de la Federación, ejercidas de conformidad con el Decreto-ley 2/2052, de 15 de noviembre, de medidas de desburocratización para el reconocimiento de universidades privadas, y se fundamenta en las competencias exclusivas sobre la regulación de los derechos fundamentales (artículo 140.4, § 2 de la Constitución Federal) y en la programación y la coordinación del sistema universitario (artículo 140.5, § 34).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, que observen y hagan cumplir este Decreto.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a treinta de noviembre de 2052.
CRISTINE S. S.
El President del Consell Federal,
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