Tratado entre la República Federal de Sia y el Protectorado de Alsacia sobre el Futuro de Herzfeld y Casandrea del Norte

La República Federal de Sia y el Protectorado de Alsacia, reconociendo la importancia de garantizar la estabilidad y el desarrollo de la región de Herzfeld y Casandrea del Norte, y deseando promover la cooperación mutua y el respeto a los derechos fundamentales de sus habitantes, acuerdan celebrar el presente tratado, que establece el marco para el futuro de Herzfeld y la integración de Casandrea del Norte en la República Federal de Sia.

TÍTULO I
SOBERANÍA DE CASANDREA DEL NORTE Y ESTATUS DE HERZFELD

Artículo 1.
La región de Casandrea del Norte, actualmente bajo la administración temporal de la República Federal de Sia, será formalmente incorporada a la soberanía de la República Federal de Sia.

Artículo 2.
Casandrea del Norte, compuesta por las provincias de Nostra Aurelia y Cirene, será considerada como una provincia unificada dentro de la República Federal de Sia, bajo el nombre de Casandrea del Norte.

Artículo 3.
Herzfeld será reconocido como un territorio ocupado bajo administración de la República Federal de Sia, pero mantendrá un estatus de independencia administrativa. Herzfeld no será integrado directamente en la República Federal de Sia, y su estatus final será determinado en futuras negociaciones, sin la realización de un referéndum.

TÍTULO II
RÉGIMEN AUTONÓMICO DE CASANDREA DEL NORTE

Artículo 4.
Casandrea del Norte será reconocida como un territorio autónomo con un régimen especial dentro de la República Federal de Sia. Este régimen especial incluirá la capacidad de autogobierno en materias de cultura, religión, educación, y uso de lenguas oficiales, respetando los límites establecidos por la Constitución Federal de Sia.

Artículo 5.
El quecequedismo será reconocido como la religión oficial de Casandrea del Norte. No obstante, se garantizará la libertad de culto para todas las demás confesiones. El alsaciano y el casandreico serán los idiomas oficiales en Casandrea del Norte, y su uso será obligatorio en la administración pública, el sistema educativo y los medios de comunicación oficiales.

TÍTULO III
DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 6.
La República Federal de Sia se compromete a respetar y proteger los derechos religiosos, lingüísticos y culturales de los habitantes de Casandrea del Norte. Asimismo, se garantizará la representación política de Casandrea del Norte en el Parlament Federal de Sia.

Artículo 7.
Las provincias de Nostra Aurelia y Cirene, que forman la provincia unificada de Casandrea del Norte, tendrán sus respectivos gobiernos locales, con competencias en las áreas de administración local, educación, cultura, y políticas sociales, siempre en concordancia con el marco constitucional federal.

TÍTULO IV
INTEGRACIÓN Y FUTURO POLÍTICO

Artículo 8.
Casandrea del Norte no podrá constituirse como una entidad independiente ni separarse de la República Federal de Sia. Cualquier cambio en su estatus territorial solo podrá realizarse mediante su integración en la República de Casandrea, conforme a los mecanismos establecidos en la Tercera Enmienda de la Constitución Federal de Sia.

TÍTULO V
ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Artículo 9.
La República Federal de Sia se compromete a aprobar una enmienda a la Constitución Federal para regular el régimen especial de Casandrea del Norte, conforme a los términos acordados en el presente tratado. Esta enmienda incluirá:

El reconocimiento de Casandrea del Norte, compuesta por las provincias de Nostra Aurelia y Cirene, como una provincia unificada con un régimen especial dentro de la Federación, con capacidad de autogobierno en materias de cultura, religión, educación, administración local y uso de lenguas oficiales, respetando los límites establecidos por la Constitución Federal.

El reconocimiento del quecequedismo como la religión oficial de Casandrea del Norte, garantizándose la libertad de culto para todas las demás confesiones. Los idiomas oficiales serán el alsaciano y el casandreico, siendo su uso obligatorio en la administración pública, el sistema educativo y los medios de comunicación oficiales.

El establecimiento de gobiernos locales en Nostra Aurelia y Cirene, dentro de la provincia unificada de Casandrea del Norte, con competencias en las áreas de administración local, educación, cultura y políticas sociales, en concordancia con el marco constitucional federal.

La prohibición de que Casandrea del Norte se constituya como una entidad independiente o se separe de la República Federal de Sia. Cualquier cambio en su estatus territorial solo podrá realizarse mediante su integración en la República de Casandrea, conforme a la Tercera Enmienda de la Constitución Federal.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10.
El presente tratado entrará en vigor en la fecha de su firma y será registrado en los organismos internacionales pertinentes para su reconocimiento y garantía.

Artículo 11.
Las Partes se comprometen a implementar las disposiciones del presente tratado de buena fe y en pleno respeto de los principios de soberanía y autodeterminación.