EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modernización y el desarrollo de las infraestructuras de transporte en la República de Urkesh son un pilar fundamental para la cohesión territorial, el crecimiento económico sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. En los últimos años, esta red de transporte ha crecido considerablemente, y este crecimiento se prevé que continúe con las actuales obras en infraestructuras en curso. Con el fin de garantizar una gestión del sistema de transportes de Urkesh eficiente, accesible y coordinado, se establece la empresa pública Urkesh Transportes (URKTRA), la cual integrará y gestionará el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte de la República de Urkesh.
Por ello, el Parlament d’Urkesh aprueba la presente Ley:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación de URKTRA
1. Se crea la empresa pública Urkesh Transportes (URKTRA) como entidad con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad para el desarrollo de sus fines.
2. URKTRA tendrá como objeto la gestión, operación y desarrollo de los sistemas de transporte en la República de Urkesh, asegurando su eficiencia, sostenibilidad y accesibilidad.
3. URKTRA actuará como la empresa matriz encargada de la coordinación, planificación estratégica y supervisión de todas las empresas sectoriales, asegurando la coherencia de la política de transportes y la optimización de los recursos.
4. Entre sus funciones principales se incluyen:
La elaboración de planes estratégicos de transporte y movilidad sostenible.
La gestión de infraestructuras comunes y la coordinación de la acción entre las filiales sectoriales.
La regulación tarifaria general y el establecimiento de políticas de acceso a los servicios de transporte.
La promoción de la innovación y digitalización en el sector del transporte.
La coordinación con organismos federales e internacionales en materia de movilidad.
La propuesta de extensión y ampliación de la infraestructura de transporte existente.
El diseño, aprobación e implementación de nuevas infraestructuras de transporte junto a las empresas sectoriales.
La adquisición de material junto a las empresas sectoriales.
La dirección de la construcción de las infraestructuras de transporte junto a las empresas sectoriales.
La supervisión del mantenimiento de las infraestructuras de transporte junto a las empresas sectoriales.
Artículo 2. Naturaleza y titularidad
1. URKTRA será una empresa de titularidad 100% pública, dependiente de la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, no pudiéndose externalizar sus servicios de gestión salvo aprobación de dos tercios del Parlament d’Urkesh.
2. Su organización y funcionamiento se regirán por la presente Ley, por su reglamento interno y por las normativas federales aplicables.
Artículo 3. Empresas sectoriales y sus funciones
1. Para garantizar una gestión eficiente y especializada, se crean las siguientes filiales sectoriales bajo la matriz URKTRA:
a) URKTRAPORT: Responsable de la gestión y operación de los puertos marítimos y fluviales, incluyendo:
La administración de terminales de carga y pasajeros.
La regulación y supervisión de concesiones portuarias.
La seguridad portuaria y el cumplimiento de normativas internacionales.
La coordinación de actividades logísticas y comerciales en los puertos.
b) URKTRAAER: Encargada de la administración y operación de aeropuertos, incluyendo:
La gestión del tráfico aéreo en coordinación con las autoridades federales.
El mantenimiento de infraestructuras aeroportuarias.
La regulación de tarifas aeroportuarias y servicios aéreos.
La seguridad de las operaciones aéreas y la implementación de medidas medioambientales.
c) URKTRAMET: Responsable del transporte metropolitano, incluyendo tranvías, metros y autobuses urbanos e interurbanos. Sus funciones comprenden:
La planificación y optimización de rutas y frecuencias.
La regulación tarifaria y la integración del transporte multimodal
La gestión de estaciones, terminales y puntos de conexión multimodal.
La implementación de sistemas de pago integrados y tarifas unificadas.
La modernización del parque vehicular con tecnologías limpias y sostenibles.
d) URKTRAFER: Administradora del servicio ferroviario en todas sus modalidades, incluyendo trenes de cercanías, media y larga distancia. Se encargará de:
La construcción, mantenimiento y modernización de la red ferroviaria en su conjunto.
La adquisición y renovación de vías y material rodante
La gestión de estaciones y nodos ferroviarios estratégicos.
La mejora de la conectividad ferroviaria con otros medios de transporte.
La implementación de políticas de accesibilidad y digitalización del servicio.
2. Estas empresas operarán bajo la supervisión y coordinación de URKTRA, garantizando la eficiencia y el cumplimiento de los objetivos federales de movilidad sostenible. Todas ellas tendrán como función el diseño e implementación de los planes de ampliación de la red de transporte en su respectivo ámbito de actuación
3. En el caso de URKTRAPORT y URKTRAAER, éstas ejercerán sus funciones en su ámbito de actuación en el marco de las competencias que le son propias a la República de Urkesh, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Federal de la República de Sía y en la Constitución de la República de Urkesh en materia de tráfico aéreo y marítimo, y en colaboración con la administración federal.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
1. El ámbito de actuación de URKTRA es toda la red de infraestructuras de transporte de la República de Urkesh sobre la que la República tiene competencias, parciales o totales, en colaboración con las empresas sectoriales.
2. El ámbito de actuación de URKTRAPORT es la red de infraestructuras de transporte marítimo de la República de Urkesh, a fecha de esta ley conformada por el puerto de Lalívero, en Port Ishtar, y todas sus terminales actualmente en construcción, así como toda infraestructura de transporte marítimo que se construya en el futuro.
3. El ámbito de actuación de URKTRAAER es la red de infraestructuras de transporte aéreo de la República de Urkesh, a fecha de esta ley conformada por el aeropuerto de Volsang y todas sus pistas en construcción, así como toda la infraestructura de transporte aéreo que se construya en el futuro.
4. El ámbito de actuación de URKTRAMET es la red de infraestructuras de transporte metropolitano de la República de Urkesh, conformada por toda la red de metro, autobuses urbanos e interurbanos, tranvías y demás transporte terrestre que no corresponda a la red ferroviaria.
5. El ámbito de actuación de URKTRAFER es la red de infraestructuras ferroviarias de la República de Urkesh, a fecha de esta ley conformada por la red proyectada por la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques en la imagen, que incluye 8 líneas y 100 estaciones, así como cualquier futura ampliación de la red en forma de nuevas estaciones y nuevo trazado ferroviario. Las líneas actuales son:
Línea amarilla Valícia-costa de Lalívero: de Regalis a Sunhollow
Línea naranja Valícia-Costa de Angara: de Eaglemont a Serafis
Línea cian Valícia-costa de Ímil: de Kingsgate a Auroris
Línea rosa Angara-costa de Lalívero: de Serafis a Sunhollow
Línea morada Ímil-Ímil: de Winterholt a Snowbond, por Angara
Línea gris Angara-Zéfiro-Caldera: de Angara a Caldera
Línea verde Angara centro-Angara interior: de Vulkania a Angara
Línea naranjamarilla costa de Valícia-costa de Lalívero: de Valeira a Myridia
URKTRAFER también operará en las estaciones de la red de interés federal y en la intermodalidad de esta red con el resto de la red de Urkesh, en colaboración con la autoridad federal correspondiente.

6. Tanto URKTRA como las empresas sectoriales podrán desarrollar sus funciones en su ámbito de actuación y en colaboración con las autoridades pertinentes. Esto incluye la ampliación del ámbito de actuación (en forma de ampliación de la red de infraestructuras de transporte correspondiente mediante la construcción de nueva infraestructura o ampliación de la red ya existente) dentro de la República de Urkesh, por iniciativa propia o a propuesta de URKTRA o del Govern de Urkesh.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Órganos de gobierno
1. URKTRA estará dirigida por un Consejo de Administración, presidido por el Director General d’Obres Públiques, nombrado por el Conseller de Territori, Foment i Obres Públiques, y compuesto por representantes del Govern de Urkesh, trabajadores y expertos en movilidad.
2. Cada filial contará con un Director General nombrado por el Consejo de Administración de URKTRA.
3. Se establecerán comités técnicos y consultivos para cada sector del transporte con el fin de asesorar en la toma de decisiones y garantizar la implementación de buenas prácticas.
Artículo 6. Financiación
1. URKTRA se financiará mediante:
a) Asignación del presupuesto de la República de Urkesh.
b) Ingresos generados por la prestación de sus servicios.
c) Acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas.
2. Se priorizará la inversión en infraestructuras y tecnologías que favorezcan la eficiencia y sostenibilidad del transporte.
3. Se establecerán fondos de inversión para el mantenimiento y expansión de redes de transporte prioritarias.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 7. Desarrollo reglamentario
El Govern de Urkesh dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley en un plazo no superior a seis meses desde su entrada en vigor.
Artículo 8. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.
Dado en Angara, a 31 de marzo de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS