Ley 3/2050, de 16 de marzo de 2050, del Parlament d’Urkesh, sobre la ordenación y autonomía territorial de la República de Urkesh

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La correcta organización territorial es un pilar fundamental para la administración eficiente de los recursos, el desarrollo sostenible y la cohesión de la República de Urkesh. Con el objetivo de consolidar un marco territorial claro y funcional, se registra mediante la presente Ley la división del territorio nacional en provincias y sus respectivas ciudades, otorgando a cada una un papel fundamental en el desarrollo social, económico y político de la República, así como la regulación de sus funciones de autogobierno en el marco jurídico de la República de Urkesh y de la República Federal de Sía

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto registrar la ordenación territorial de la República de Urkesh, estableciendo la división del país en provincias y determinando sus respectivas jurisdicciones y poblaciones a fecha de esta ley, así como las funciones de autogobierno de que goza cada una de estas divisiones territoriales.

Artículo 2. División territorial

La República de Urkesh se organiza territorialmente en las siguientes provincias:

a) Provincia de N’Gara

b) Provincia de Ímil

c) Provincia de Valícia

d) Provincia de Lalívero

Cada provincia cuenta con una capital administrativa y un conjunto de ciudades y municipios que la conforman, de acuerdo a la delimitación aproximada de la imagen siguiente.

La división territorial podrá ser revisada por el Parlament d’Urkesh en caso de ser necesario para el desarrollo y eficiencia administrativa del país.

TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LAS PROVINCIAS

Artículo 3. Provincia de N’Gara

La capital de la provincia de N’Gara es Angara.

Las principales ciudades de la provincia de N’Gara y su población a fecha de esta Ley son:

Angara

8365217

Volsang

3617391

Tierra del Sol

576522

Flameris

565217

Magmoria

553913

Eclipsia

508696

Talios

486087

Zéfiro

463478

Oscuro Holm

452175

Valeira

440870

Elderón

440870

Feldara

418261

Caldera

406957

Torval

395652

Alkinor

361739

Serafis

350435

Selenia

327826

Lumaria

316522

Vulkania

305217

Nueva Tierra

47478

Azmaria

42957

Arcania

37304

Piros

29391

Brimstonia

28261

Ignara

22609

Artículo 4. Provincia de Ímil

La capital de la provincia de Ímil es Auroris.

Las principales ciudades de la provincia de Ímil y su población a fecha de esta Ley son:

Auroris

339130

Winterholt

282381

Glaciem

30522

Icenor

28261

Everfrost

28261

Frostgard

27130

Frostvale

26000

Crystalheim

24870

Shiverfall

24870

Snowbound

22607

Artículo 5. Provincia de Valícia

La capital de la provincia de Valícia es Stormreach.

Las principales ciudades de la provincia de Valícia y su población a fecha de esta Ley son:

Stormreach

463478

Lionheart

452174

Valenor

440870

Regalis

429565

Eaglemont

418261

Crownspire

406957

Nobleford

395652

Highspire

384348

Kingsgate

36174

Brighthelm

29391

Artículo 6. Provincia de Lalívero

La capital de la provincia de Lalívero es Port Ishtar.

Las principales ciudades de la provincia de Lalívero y su población a fecha de esta Ley son:

Port Ishtar

597096

Cinnabar

486087

GoldenSans

474783

Sandrift

361739

Duneward

46348

AmberHollow

45217

Myridia

44087

Scorchfall

37304

Oasis

30522

Sunhollow

24870

Artículo 7. Autogobierno de las provincias

1. Las provincias de la República de Urkesh gozan de autogobierno, en el marco de la unidad de la República, para gestionar sus propios asuntos administrativos, económicos y culturales.

2. Cada provincia tendrá un Gobierno Provincial responsable de la administración interna, el desarrollo regional, la promoción de políticas públicas y la gestión de recursos propios, en coordinación con el Govern de Urkesh y los ayuntamientos de la provincia.

3. El autogobierno de las provincias incluye la capacidad para:

a) Promover y ejecutar políticas públicas en áreas clave como educación, salud, infraestructuras y desarrollo económico.

b) Regular aspectos específicos dentro de su territorio, siempre que no contravengan las leyes federales ni interfieran con la competencia del Govern de Urkesh.

c) Gestionar y administrar los recursos naturales y financieros dentro de su territorio para fomentar el desarrollo sostenible y equilibrado.

4. Todas estas funciones se desarrollarán en colaboración con las administraciones pertinentes, que por lo general será el Govern de Urkesh, salvo cesión o delegación de competencias de éste.

Artículo 8. Funciones de los ayuntamientos

1. Los ayuntamientos de las ciudades y municipios de la República Josanista de Urkesh tendrán la responsabilidad de gestionar y administrar los servicios públicos a nivel local, promoviendo el bienestar y desarrollo de sus comunidades.

2. Entre las funciones de los ayuntamientos se incluyen:

a) La gestión de los servicios públicos locales, como el agua, la electricidad, la recogida de residuos y el transporte urbano, a través de la empresa pública de transporte correspondiente, la gestión de sus recursos y la elaboración de planes de desarrollo urbano.

b) La promoción de políticas de urbanismo, vivienda y desarrollo económico a nivel local.

c) La protección y conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico de la localidad.

d) La organización, promoción y coordinación de actividades culturales, educativas, recreativas y sociales.

e) La administración de recursos destinados al bienestar social de la comunidad, como la atención a personas vulnerables y el fomento de la integración social.

f) La promoción de actividades económicas y turísticas dentro de su territorio, así como de proyectos conjuntos con otros ayuntamientos en el ámbito de su territorio.

3. Los ayuntamientos ejercerán sus funciones dentro del marco de las leyes federales y provinciales, respetando los principios de autonomía local y descentralización.

4. Todas estas funciones se desarrollarán en colaboración con las administraciones pertinentes, que por lo general será el Govern de Urkesh, salvo cesión o delegación de competencias de éste.

Artículo 9. Cesión de competencias del Govern de Urkesh

El Govern de Urkesh podrá ceder o delegar competencias que le sean propias a las administraciones locales o provinciales, así como coordinar la ejecución conjunta de estas competencias.

Artículo 10. Financiación de las provincias y ayuntamientos

Las provincias y ayuntamientos se financiarán a través de:

1. Los presupuestos de la República de Urkesh

2. En el caso de los ayuntamientos, la aportación proveniente del gobierno provincial.

3. La colaboración nacional, internacional y con el sector privado para elaborar proyectos de cooperación.

4. Los ingresos derivados de las actividades de promoción económica, turística, cultural y de ocio de la república, así como de la recaudación de una parte de los impuestos en acuerdo con el Govern de Urkesh.

TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Referencia al Decret 4/2024 d’Ordenació Territorial dels territoris de la Vall Ferrera

1. En virtud del Decret 4/2024 d’Ordenació Territorial dels territoris de la Vall Ferrera, se establece la demarcación territorial de la localidad de Alins, así como de las 2.300 hectáreas de la Muntanya de Tor y los territorios que comprenden desde las Bordes de Pleià hasta la Vall Ferrera, pasando por Araós, Áreu, Norris y sus alrededores.

2. Dichos territorios quedarán bajo la jurisdicción del municipio de Snowbond, en la provincia de Ímil, a los efectos de la administración territorial, urbanística y medioambiental.

3. Esta demarcación será considerada dentro de la ordenación territorial de la provincia de Ímil, sin perjuicio de las disposiciones especiales que puedan aplicarse a estas áreas en virtud del decreto mencionado.

Artículo 12. Referencia a la declaración de Angara como Municipio de Interés Federal

En virtud del Decreto 1/2047, de 27 de diciembre, del Consell Federal, por el que se declaran municipios de interés federal los municipios de Bellamare, Eden, Angara, Olimpia, Pasquinoópolis, Comandante Balto, Skaguerrak, San Jurjo, Ciudad Poniente (Pipo) y Sekyo, la presente Ley asume la declaración de Angara como Municipio de Interés Federal del artículo 1 del citado decreto, y asume por tanto los efectos estipulados en el artículo 2 del citado decreto.

Artículo 13. Creación de la Oficina del Registro Civil de Urkesh para la notificación y actualización de datos

1. Se crea una Oficina del Registro Civil de Urkesh encargada de la notificación, registro y actualización de los datos relacionados con la presente Ley, en particular aquellos relativos a las demarcaciones territoriales, la población y la organización de las provincias y municipios.

2. Esta oficina será responsable de mantener y actualizar el registro oficial de las ciudades y municipios mencionados en la Ley, así como de registrar cualquier modificación o cambio en la estructura territorial de la República de Urkesh.

3. La Oficina del Registro Civil proporcionará la información actualizada a los ciudadanos y a los organismos públicos pertinentes, garantizando la transparencia y accesibilidad a los datos más recientes.

4. La gestión de esta oficina estará a cargo de la Conselleria de Territori, Foment i Obres Públiques, con el apoyo de otras entidades gubernamentales que se consideren necesarias para asegurar la correcta implementación de esta Ley.

Artículo 14. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.

Dado en Angara, a 16 de marzo de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS