EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actual situación económica y social de los Països Oristencs hace necesario adoptar medidas urgentes que garanticen el bienestar de nuestros ciudadanos, especialmente de los pensionistas, quienes han visto reducido su poder adquisitivo debido a la insuficiencia de las pensiones. Esta ley tiene como objetivo establecer un complemento que asegure que todos los beneficiarios de pensiones reciban un importe mínimo de 2000 liras en 15 pagas anuales, promoviendo una vida digna y acorde con sus necesidades.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las facultades otorgadas por los tratados constitutivos de la Mancomunidad de los Països Oristencs, se aprueba la siguiente:
LEY
ARTÍCULO 1. OBJETO
La presente Ley tiene como objeto establecer un complemento a las pensiones en los Països Oristencs, con el fin de garantizar que todos los pensionistas reciban un importe mínimo de 2000 liras distribuidas en 15 pagas anuales.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El complemento regulado en esta Ley será de aplicación a todos los beneficiarios de pensiones residentes en cualquiera de las repúblicas o territorios integrantes de los Països Oristencs, cuyos ingresos mensuales sean inferiores al umbral económico establecido por la ley.
ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN
Los recursos necesarios para la implementación de esta Ley serán obtenidos mediante aportaciones al Fondo Común de los Països Oristencs, garantizando una distribución equitativa de las cargas entre las repúblicas integrantes.
Cada república o territorio deberá prever en su presupuesto anual una partida específica destinada a financiar esta medida, conforme a los acuerdos del Consejo de Finanzas de la Mancomunidad.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
El complemento será abonado de forma automática a los beneficiarios, sin necesidad de realizar trámites administrativos adicionales.
El Instituto de Seguridad Social de los Països Oristencs (ISSO) será el órgano encargado de coordinar, supervisar y gestionar las prestaciones complementarias, en colaboración con los institutos de seguridad social de cada república o territorio.
ARTÍCULO 5. CONTROL Y SEGUIMIENTO
Se establecerá un mecanismo de control y seguimiento periódico para evaluar la eficacia de la Ley y garantizar su correcta aplicación.
El Consejo de Supervisión Económica de la Mancomunidad será responsable de revisar anualmente los importes y la sostenibilidad de esta medida, teniendo en cuenta la evolución de los indicadores económicos y sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de los Països Oristencs.
Dado en L’Arneta, a 30 de julio de 2047.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS