Ley 1/2046, de 6 de mayo, de Ciudadanía en Jonia

La presente ley tiene como objetivo fortalecer la identidad y cohesión de la República de Jonia, asegurando que los derechos y deberes de la ciudadanía estén claramente definidos, y se dicta para regular el acceso y ejercicio de la ciudadanía, en consonancia con los principios y valores fundamentales de la nación.

Artículo 1. Definición de Ciudadanía

1.1. Tendrán la condición de ciudadanos de Jonia las personas de ascendencia jónica que acrediten, mediante sus actos, lealtad a la República de Jonia.

Artículo 2. Derechos de los Ciudadanos

2.1. La condición de ciudadano confiere el pleno ejercicio de los derechos políticos, incluido el derecho al sufragio activo y pasivo, así como la posibilidad de acceder a cargos públicos.

2.2. Los ciudadanos tendrán prioridad preferente en el acceso a bienes inmuebles y la propiedad de viviendas situadas dentro del territorio de Jonia.

Artículo 3. Obligaciones de los Ciudadanos

3.1. Los ciudadanos tienen el deber de respetar y acatar las leyes de la República de Jonia, contribuyendo al desarrollo económico, social y cultural del Estado.

Artículo 4. Pérdida de la Ciudadanía

4.1. La ciudadanía podrá ser retirada en caso de que el titular incurra en actos que se consideren contrarios a los intereses fundamentales de Jonia o demuestren deslealtad hacia la República.

Artículo 5. Disposiciones Finales

5.1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República de Jonia.

5.2. Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley.

Dado en Jonia a 6 de mayo de 2046.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta de la República de Jonia,

YIORYIA MELONES PANNETONE