EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La modernización del sistema fiscal de la República Federal de Sia es esencial para garantizar un modelo de recaudación eficiente, equitativo y transparente. En este sentido, se establece el Impuesto sobre el Consumo (IC) como una herramienta tributaria uniforme, con una tasa única del 14% aplicable al consumo final de bienes y servicios en todo el territorio nacional.
El IC tiene como objetivo promover la justicia fiscal y contribuir al sostenimiento del gasto público, asegurando al mismo tiempo la suficiencia financiera del Estado. Además, su diseño único busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reduciendo las cargas administrativas tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
A propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, el Consell Federal decreta lo siguiente:
Artículo 1. Establecimiento del Impuesto sobre el Consumo (IC)
Se establece el Impuesto sobre el Consumo (IC) como un gravamen indirecto, general y de carácter nacional, que recae sobre el consumo final de bienes y servicios en la República Federal de Sia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El IC será de aplicación en todo el territorio de la República Federal de Sia, incluyendo áreas metropolitanas, rurales, insulares y regiones económicas especiales.
Artículo 3. Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible del IC:
a. La entrega de bienes y la prestación de servicios realizadas en el territorio de la República Federal de Sia.
b. Las importaciones de bienes y servicios provenientes de fuera del territorio nacional.
c. El autoconsumo de bienes y servicios en los términos definidos en este Decreto-Ley.
Artículo 4. Exenciones del impuesto
Quedan exentas del IC las siguientes operaciones:
a. La adquisición de bienes y servicios esenciales, como alimentos básicos, medicinas, servicios médicos y educativos.
b. Las exportaciones de bienes y servicios fuera del territorio nacional.
c. Operaciones financieras, de seguros y actividades conexas sujetas a supervisión estatal.
d. Servicios de transporte público urbano e interurbano.
Artículo 5. Base imponible y tasa única
La base imponible estará constituida por el precio total de la operación, incluyendo impuestos indirectos distintos al IC, tasas y contribuciones, salvo que se indique expresamente lo contrario.
El IC se aplicará a una tasa única del 14%, salvo las exenciones previstas en este Decreto-Ley.
Artículo 6. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del IC:
a. En operaciones internas, el vendedor de bienes o prestador de servicios.
b. En importaciones, el importador o destinatario de los bienes o servicios.
Los sujetos pasivos tienen derecho a trasladar el IC al consumidor final, incorporando el gravamen en el precio de venta.
Artículo 7. Obligaciones formales de los sujetos pasivos
Los sujetos pasivos deberán:
a. Inscribirse en el Registro del IC administrado por la Agencia Federal Tributaria (AFT).
b. Emitir facturas que desglosen expresamente el IC.
c. Presentar declaraciones periódicas y efectuar el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos.
Artículo 8. Gestión y fiscalización
La Agencia Federal Tributaria (AFT) supervisará la correcta aplicación del IC mediante auditorías, requerimientos de información y sanciones por incumplimientos, conforme a la legislación tributaria vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ministerio de Economía y Hacienda elaborará campañas informativas para difundir las implicaciones del IC entre los contribuyentes, facilitando su correcta implementación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante los primeros tres meses desde la entrada en vigor del IC, las sanciones por errores en su aplicación serán reducidas al 50%.
Los sujetos pasivos tendrán un plazo de tres meses para adecuar sus sistemas de facturación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 7 de diciembre de 2045.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
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