En el corazón de la República de Àskia-Aexcifort, un estado vibrante, diverso y comprometido con los principios democráticos, nace esta ley para consagrar el derecho fundamental de sus ciudadanos a decidir el rumbo de su destino colectivo.
Les Corts d’Àskia-Æxzifort, como institución central de nuestra democracia, encarna la voz de cada región, cada municipio y cada ciudadano, garantizando que todos participen en la construcción de una nación unida por la diversidad. Este marco normativo establece un sistema electoral moderno y justo, diseñado para reflejar fielmente la voluntad del pueblo, equilibrando la representación de nuestras ricas tradiciones y la apertura hacia quienes comparten nuestro suelo, aunque no nuestras raíces.
Este texto legal asume como principios rectores la proporcionalidad, la equidad y la inclusión, reconociendo la importancia de dar voz a cada rincón de la República, desde los históricos paisajes de Siracusa y Palermo hasta la pujante urbe de Salento. También reafirma nuestro compromiso con la transparencia y la imparcialidad, pilares sobre los que se sostendrá cada proceso electoral bajo la supervisión de la Junta Electoral Federal.
A través de esta ley, la República reafirma su compromiso con los valores de la democracia participativa, la justicia y el pluralismo, abriendo sus puertas a un futuro donde cada elección sea un reflejo auténtico de la voluntad de su gente.
Con esta normativa, Àskia-Aexcifort avanza como una nación que celebra su historia, protege sus principios y, con firmeza, mira hacia adelante.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley regula el sistema electoral para la elección de los miembros de Les Corts d’Àskia-Æxzifort, estableciendo las normas para el sistema de votación preferencial, la administración de los procesos electorales y la ponderación del voto de los ciudadanos askianos y no askianos.
Artículo 2. Composición de Les Corts d’Àskia-Æxzifort
Les Corts d’Àskia-Æxzifort estarán compuestas por un total de 433 escaños distribuidos de la siguiente manera:
a) 50 escaños asignados mediante una circunscripción nacional única.
b) 375 escaños distribuidos proporcionalmente entre las regiones de la República.
c) 7 escaños designados por el Heredero de la Dinastía Soul.
d) 1 escaño reservado para el Alcalde de Salento como miembro nato.
Artículo 3. Principios rectores
El proceso electoral se regirá por los siguientes principios:
a) Representación proporcional.
b) Sistema de votación preferencial.
c) Inclusión de los ciudadanos no askianos, cuyo voto tendrá una ponderación del 25% del valor del voto de un ciudadano askiano.
d) Transparencia, imparcialidad y accesibilidad.
Artículo 4. Administración Electoral
1. La Junta Electoral Federal será el organismo encargado de la organización, supervisión y validación de los procesos electorales establecidos en esta ley.
2. La Junta Electoral Federal podrá emitir reglamentos complementarios para implementar el contenido de esta ley.
3. En los referéndums, se aplicará la normativa específica de carácter federal.
TÍTULO II
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 5. Sistema de votación preferencial
Cada votante podrá emitir hasta tres votos preferenciales para candidaturas de la misma lista o listas distintas en su circunscripción.
Según su preferencia, estos votos valdrán 1, 0,7 o 0,4.
Los votos preferenciales se contabilizarán tanto para determinar el número de escaños que corresponde a cada lista como para establecer el orden interno de los candidatos en la asignación de escaños.
Artículo 6. Valor del voto de los no askianos.
1. Los ciudadanos no askianos podrán participar en las elecciones si están inscritos en el registro electoral.
2. El valor de su voto será equivalente al 25% del voto de un ciudadano askiano.
3. La ponderación de los votos no askianos será aplicada por la Junta Electoral Federal en el proceso de cómputo.
TÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE LOS ESCAÑOS
Artículo 7. Circunscripción nacional
1. Se establece una circunscripción única para la asignación de 50 escaños de Les Corts d’Àskia-Æxzifort.
2. Las listas de partidos o coaliciones deberán superar una barrera electoral del 5% de los votos válidos emitidos para participar en la distribución de escaños.
3. La distribución de escaños en esta circunscripción se realizará utilizando el método D’Hondt.
Artículo 8. Circunscripciones regionales
1. Los 375 escaños restantes se asignarán proporcionalmente entre las regiones de la República, respetando un mínimo de 20 escaños por región.
| Región | Población total a fecha de aprobación | Escaños asignados |
| Agrigento | 700.000 | 33 |
| Mesina | 850.000 | 40 |
| Siracusa | 1.058.453 | 50 |
| Palermo | 750.000 | 35 |
| Ragusa | 500.000 | 24 |
| Catania | 550.000 | 26 |
| Cagliari | 1.312.709 | 62 |
| Salento | 1.600.000 | 75 |
2. En cada circunscripción regional, las listas deberán superar una barrera electoral del 3% de los votos válidos emitidos para participar en la asignación de escaños.
3. Los votos preferenciales determinarán el orden interno de asignación de escaños dentro de cada lista.
Artículo 9. Especificaciones para los escaños especiales.
1. Los 7 escaños designados por el Heredero de la Dinastía Soul serán designados por quien ostente el Título de Príncipe de los Soul.
2. El Alcalde de Salento ocupará un escaño como miembro nato de Les Corts d’Àskia-Æxzifort durante el tiempo que ejerza su cargo municipal.
TÍTULO IV
PROCESO ELECTORAL
Artículo 10. Registro electoral
Todos los ciudadanos askianos mayores de 18 años y los no askianos que cumplan los requisitos legales podrán inscribirse en el registro electoral.
La Junta Electoral Federal será responsable de mantener y supervisar el registro electoral.
Artículo 11. Convocatoria electoral
Las elecciones serán convocadas mediante decreto del Presidente de la República con una antelación mínima de 90 días.
La Junta Electoral Federal garantizará el desarrollo transparente y conforme a la ley del proceso electoral.
Artículo 12. Presentación de candidaturas
Podrán presentar candidaturas los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes que cumplan con los requisitos legales.
Las listas presentadas deberán contener un número de candidatos igual al número de escaños en disputa en cada circunscripción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Junta Electoral Federal desarrollará los reglamentos necesarios para implementar lo dispuesto en esta ley, incluyendo el cálculo ponderado de los votos no askianos y la supervisión de las designaciones directas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La distribución de escaños para las primeras elecciones se basará en los datos poblacionales actuales hasta la realización de un nuevo censo.
La Junta Electoral Federal implementará programas educativos para informar a la ciudadanía sobre el sistema de votación preferencial y las disposiciones de esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que contradigan lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la República de Àskia-Aexcifort.
Presidente d’Àskia-Æxzifort,
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