Acuerdo de L’Arneta

Las Repúblicas Josanistas de Eleia, Urkesh y Oristà y la Vegueria Zoraputa de Nova Esplugània, como miembros de la República Federal de Sia, y conscientes de la importancia de fortalecer la cooperación para el bienestar de sus ciudadanos y el desarrollo conjunto, deciden unir esfuerzos para promover el progreso en áreas estratégicas comunes y garantizar el impulso de la lengua común, el oristenc.

Por lo tanto, acuerdan constituir “Los Països Oristencs” con el objetivo de consolidar su colaboración en infraestructura, seguridad, sanidad, preservación de la cultura y cooperación militar, manteniendo al mismo tiempo la autonomía y soberanía de cada república dentro del marco de la República Federal de Sia.

Artículo 1: Constitución de los Països Oristencs

Se establece la mancomunidad de “Los Països Oristencs” entre la República Josanista de Eleia, la República de Urkesh, y la República d’Oristà.

Artículo 2: Capital de los Països Oristencs

La sede administrativa de la mancomunidad estará en L’Arneta, capital de Oristà.

Artículo 3: Lenguas oficiales

La lengua oficial y común de comunicaciones oficiales de los Països Oristencs será el oristenc. Además el resto las lenguas oficiales de las Repúblicas seran consideradas cooficiales.

Artículo 4: La Asamblea de Procuradores

Se crea la Asamblea de Procuradores para tomar decisiones comunes a “Los Països Oristencs” compuesto por representantes electos de cada una de las repúblicas miembro.

Artículo 5: Competencias de la Asamblea de Procuradores

La Asamblea de Procuradores tendrá competencias sobre asuntos de interés común relacionados con infraestructura, seguridad, sanidad, preservación de la cultura y cooperación militar, dentro del marco legal de la República Federal de Sia.

La Asamblea de Procuradores adoptará decisiones y normativas vinculantes para las repúblicas miembros en las materias compartidas.

Artículo 6: La Cambra dels Stnediserp

La Cambra dels Stnediserp desarrollará la función de coordinación y representación de los Països Oristencs. Estará conformado por el Stratego d’Eleia, el Urkeshiserp d’Urkesh y el President de la Mancadevila d’Oristà.

Artículo 7: Competencias de la Cambra dels Stnediserp

Los Stnediserp deberán actuar como representantes dels Països Oristencs tomando las medidas oportunas de coordinación por unanimidad. También tienen el poder de nombrar los representantes o delegados de las organizaciones comunes en las que no sea explícito la forma del nombramiento de sus integrantes.

Artículo 8: Financiación de la Mancomunidad

Se establecerá un fondo común para financiar los proyectos que beneficien a los Països Oristencs, con aportaciones proporcionales al PIB de cada república.

Artículo 9: Cooperación en Infraestructuras

Las repúblicas acuerdan coordinar la planificación y ejecución de proyectos de infraestructura de interés común, alineados con las políticas de la República Federal de Sia.

Artículo 10: Cooperación en Seguridad

Las repúblicas compartirán información y recursos para garantizar la seguridad interna y externa, en coordinación con las autoridades de la República Federal de Sia.

Artículo 11: Creación de la Agencia de Seguridad Oristenca

Se creará la Agencia de Seguridad Oristenca (ASO) común que trabajará junto con los organismos de seguridad de Sia para enfrentar amenazas transnacionales y emergencias.

Artículo 12: Cooperación Militar

Las repúblicas mantendrán sus fuerzas armadas nacionales, pero crearán una fuerza de respuesta rápida conjunta dentro de los Països Oristencs, alineada con la estrategia de defensa de la República Federal de Sia.

Artículo 13: Comité Unificado de los Països Oristencs

El Comité Unificado de los Països Oristencs (CUPO) coordinará las operaciones militares en situaciones de crisis y defensa del territorio común. Su representante legal será escogido en la Cambra dels Stnediserp.

Artículo 14: Cooperación en Sanidad

Las repúblicas establecerán un sistema sanitario integrado, que permita la libre circulación de profesionales de la salud y pacientes entre los territorios de los Països Oristencs.

Se crearán protocolos comunes para enfrentar emergencias sanitarias, en colaboración con el sistema de salud de la República Federal de Sia.

Artículo 15: Cooperación cultural y linguística

Las repúblicas establecerán un sistema de fomento de la cultura oristenca, que permita la preservación de la lengua común y la proyección de proyectos culturales enriquecedores.

Artículo 16: Reciprocidad de los Medios de Comunicación

Se debe garantizar la reciprocidad de los Medios de Comunicación de los Països Oristencs para lograr una mayor promoción de los trabajos radiotelevisivos producidos en oristenc.

Artículo 17: Mantenimiento de la Soberanía

Las repúblicas mantendrán su autonomía y soberanía en todos los asuntos no regulados específicamente por el presente acuerdo, dentro del marco de la República Federal de Sia.

Artículo 18: Desvinculación dels Països Oristencs

Cualquier república miembro podrá retirarse de los Països Oristencs notificando su decisión con al menos un año de antelación, siempre que esta decisión sea compatible con las leyes de la República Federal de Sia.

Artículo 19: Modificación del Acuerdo

El presente acuerdo podrá ser revisado y enmendado por consenso de las repúblicas miembros a través de un proceso legislativo en la Asamblea de Procuradores.

Las enmiendas propuestas deberán ser ratificadas por los parlamentos de las repúblicas miembros y ser compatibles con la Constitución de la República Federal de Sia.

Artículo 20: Entrada en Vigor

Este acuerdo entrará en vigor tras su ratificación por los cuerpos legislativos de las repúblicas de Eleia, Urkesh y Oristà y la Vegueria Zoraputa de Nova Esplugània, y la aprobación del Consell Federal de Sia.

Firmado en L’Arneta, el día 20 de agosto de 2024, por los representantes plenipotenciarios de la República Josanista de Eleia, la República de Urkesh, la República de Oristà y la Vegueria Zoraputa de Nova Esplugània.

Representantes:

Nikos Papandreu, Stratego d’Eleia

Monserrot Pasqual, Urkeshiserp d’Urkesh

Orxato Raholer Grup Empresarial, President de la Mancadevila d’Oristà

Dado en Ciudad del Mar, a 10 de julio de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO