TÍTULO I
La República de Casandrea y sus territorios
Artículo 1
El pueblo casandreico, se constituye como una República social de derecho, dentro de la unidad de la República Federal de Sia, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Casandrea.
El poder de Casandrea emana del pueblo y lo representa el Ágora de Casandrea.
La República de Casandrea tiene como objetivo garantizar su autogobierno y defender los valores democráticos de la República Federal.
Artículo 2
El territorio de la República de Casandrea es el de las provincias que la conforman.
La capital de la República de Casandrea es la ciudad de Corona.
Para que otro territorio se una a Casandrea deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) La aprobación de la unión tanto en el Ágora como en el Parlamento de ese territorio, de haberlo, por mayoría de tres quintos en ambas.
b) La aprobación por mayoría simple del Senado de la República Federal de Sia.
Todos aquellos territorios casandreicos de ultramar que no ostenten el título de provincia, podrán tener un estatuto de autonomía y declararse región autónoma; que será la norma institucional básica del territorio en cuestión y la República de Casandrea los reconocerá y ampara como parte integrante su ordenamiento jurídico, de acuerdo con las siguientes premisas:
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación del territorio en cuestión.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución de Casandrea y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Las provincias de Casandrea también podrán obtener el estatus de provincia foral que les concederá la autonomía y el autogobierno de las competencias que reconozca su ley foral.
Los estatutos y las leyes forales deberán ser aprobados por mayoría absoluta en el Ágora Popular de Casandrea para que estos sean válidos.
La reforma de los Estatutos y de las leyes forales se ajustarán al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por el Ágora Popular.
Artículo 3
Tendrán la condición política de Casandreicos todos los ciudadanos sianeses que estén censados oficialmente en la República de Casandrea.
Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan estado censados en Casandrea antes de abandonar la República Federal y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución.
Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.
Artículo 4
La bandera oficial de Casandrea es la tradicional. Consiste en un un fondo blanco atravesado por una franja dorada, en el centro un águila bicéfala negra sosteniendo el escudo de Casandrea.
El escudo de Casandrea consiste en la forma de la República en blanco sobre un fondo dorado.
Artículo 5
Las lenguas oficiales de la República de Casandrea son el castellano, el gallego y el euzkera.
Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
Artículo 6
El himno de Casandrea será establecido por una ley del Ágora.
TÍTULO II
De los derechos de los ciudadanos casandreicos
Artículo 7
Los ciudadanos casandreicos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y esta.
Los poderes públicos casandreicos garantizarán por estos derechos y libertades.
Los casandreicos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones de Sia y de Casandrea.
Los casandreicos tienen derecho a residir en cualquiera de las provincias de la república y a censarse en esa provincia tras una semana de residencia.
Artículo 8
Todos los casandreicos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la República.
El gobierno regional garantizará políticas de defensa de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la República Federal y la de Casandrea.
Artículo 9
Los casandreicos tienen el derecho a la educación, las instituciones deberán garantizar el acceso a esta.
La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, si no un deber.
La educación en la República de Casandrea podrá ser pública o privada.
Artículo 10
Los ciudadanos casandreicos tienen derecho a la sanidad.
Los poderes públicos deberán asegurar la accesibilidad de la sanidad al pueblo Casandreico.
Artículo 11
Los ciudadanos casandreicos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad física o mental, tendrán derecho a una pensión.
También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca el gobierno de Sia o el de Casandrea.
Artículo 12
Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizarlo.
Artículo 13
Los ciudadanos casandreicos tienen el derecho a gestionar como deseen, en plena libertad, su propiedad privada.
El gobierno de Casandrea podrá expropiar la propiedad en situaciones donde sea necesario por el interés o bien común.
Artículo 14
El hombre y la mujer tienen derecho a voluntariamente contraer matrimonio en Casandrea.
Los Casandreicos tienen derecho a formar una familia tradicional.
El gobierno de Casandrea implementará medidas para ayudar a la formación de familias y mantener el crecimiento demográfico.
Artículo 15
La religión oficial de la República de Casandrea es la católica, las instituciones trabajarán para su promoción y su defensa.
Se garantiza la libertad religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad casandreica y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las otras confesiones.
Artículo 16
La Ley Electoral de Casandrea regula el sistema electoral de Casandrea en respeto de la actual constitución y de los derechos de los casandreicos.
La Ley Electoral de Casandrea se podrá modificar con el apoyo de la mayoría del Ágora.
La Ley Electoral de Casandrea determinará el sistema de elección de el o los senadores federales de la República.
TÍTULO III
Las instituciones de la República
CAPÍTULO I
El Ágora de Casandrea
Artículo 17
El poder legislativo de la República corresponderá al Ágora, la cual representa al pueblo de Casandrea. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada.
El Ágora tiene su sede en la ciudad de Corona.
Artículo 18
Son funciones de el Ágora:
a) Aprobar los presupuestos de la República y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción del Cónsul y su administración.
c) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Cónsul. Al cual podrán destituir con una moción de censura, en cuyo caso, el Vicecónsul asumirá la posición de Cónsul para lo que quedase de gobierno.
d) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Procuradores encargados de defenderlas.
e) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
f) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
g) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.
h) Decidir sobre los límites de las provincias y de los territorios de ultra mar.
i) Aprobar o rechazar las leyes forales y estatutos de las provincias y territorios de ultramar.
j) Proponer enmiendas a los presupuestos que el Ágora deberá considerar.
k) Decidirán sobre las solicitudes de adhesión a la República.
l) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y esta Constitución.
Artículo 19
El Ágora estará constituida por cuatrocientos treinta y tres Procuradores, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Casandrea.
Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener la condición de ciudadanos de Casandrea y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.
Los miembros del Ágora gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros del Ágora son elegidos por cuatro años. El mandato de sus Procuradores finaliza cuatro años después de las elecciones o de haber un adelanto electoral. A determinados efectos, el mandato de los Procuradores finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Casandrea», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de el Ágora de acuerdo con la Ley Electoral de Casandrea o de la de Sia de no haberse aprobado una propia.
Un adelanto electoral podrá ocurrir de cumplirse una de las siguientes condiciones:
a) Acuerdo entre el Ágora y el Cónsul.
b) Acuerdo entre el Cónsul y el Consell Federal de Sia.
Artículo 20
El Ágora nombrará a su presidente, el Tribuno. También aprobará, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.
El Ágora se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento del Ágora.
El Ágora adopta los acuerdos por mayoría simple, exceptuando disposición expresa en sentido contrario.
Las leyes de la República de Casandrea serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Cónsul y publicadas en el «Diario Oficial de Casandrea» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal».
Artículo 21
La iniciativa legislativa corresponde al Ágora, en la forma que establezca la Constitución y el Reglamento del Ágora.
Artículo 22
Si alguna región autónoma se saltase la presente Constitución o la de Sia, el Cónsul deberá solicitar formalmente al presidente de la Región que cesará inmediatamente el incumplimiento. De seguir cometiendo la falta contra el orden constitucional, el cónsul podrá solicitar ante el ágora la destitución del presidente de la Región, para aprobarse se requeriría el apoyo de tres quintas partes del Ágora Popular.
En el momento en el que se aprobase en el Ágora Popular, el cónsul asumirá temporalmente el gobierno de la región, hasta solucionar la falta constitucional y convocar nuevas elecciones. Este periodo para restaurar el orden no podrá exceder 2 meses.
El presidente de la Región sobre la que se aplicará este artículo, podrá solicitar la revisión de su aplicación ante la Corte Pretorial de Corona, que tendrá poder de restaurar el orden previo a su aplicación. La decisión de la Corte Pretorial se podrá apelar a la Suprema Cort.
CAPÍTULO II
El Cónsul
Artículo 23
El Cónsul será elegido directamente por el pueblo de Casandrea. Los candidatos a Cónsul se podrán presentar por un partido, federación, coalición o como independiente. Las candidaturas deberán ser presentadas entre los días 1 y 3 del mes de las elecciones. Una candidatura deberá incluir al Consul y al Vicecónsul. El Vicecónsul sucederá al Cónsul si el mandato de este terminase por cualquier motivo exceptuando la elección de uno nuevo.
Las elecciones consulares se celebran el primer domingo después de que hayan pasado tres meses desde las últimas.
El electorado podrá votar a uno de los candidatos el día de las elecciones, en caso de que ningún candidato haya sacado más de la mitad de los votos en las elecciones, se celebrará una segunda vuelta, entre los dos candidatos más votados, una semana después.
Las elecciones Consulares se podrán adelantar si están de acuerdo el cónsul, o vicecónsul si el cónsul es incapaz de cumplir sus funciones en ese momento, y el Ágora.
Artículo 24
El Cónsul es responsable ante el Ágora. Esta puede deponer al Cónsul por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los Procuradores del Ágora y requerirá el apoyo de una mayoría de dos tercios del Ágora.
Si la moción de censura no fuese aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuese aprobada, el Cónsul cesará en sus funciones, y el vicecónsul pasará a ser el nuevo Cónsul. El nuevo Cónsul deberá designar a un nuevo vicecónsul.
Artículo 25
El Cónsul deberá designar a su Consejo de Ministros para ayudarle a gobernar la República.
Artículo 26
El Cónsul podrá aprobar leyes de carácter urgente por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero después de un mes requerirán la aprobación del Ágora para volverse leyes permanentes.
Artículo 27
El Cónsul podrá negarse a firmar una ley del Ágora, en cuyo caso ésta volverá al Ágora que tendrá que aprobar la con una mayoría de tres quintos para sobrepasar el veto. Alternativamente, el Ágora podrá exigir por mayoría llevar la ley a referéndum.
TÍTULO IV
Economía y Hacienda
Artículo 28
Los impuestos de la República de Casandrea deberán ser aprobados por mayoría del Ágora.
La recaudación de estos impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Casandrea, designado por el Cónsul.
El cónsul podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por el Ágora un mes después.
La financiación de los presupuestos de la República corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.
El Cónsul deberá debatir la financiación de Casandrea con el gobierno de Sia.
Artículo 29
El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe el Ágora por mayoría simple.
Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 30
El gobierno de Casandrea y los gobiernos de sus regiones podrán establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico casandreico.
Artículo 31
Las regiones autónomas y las provincias forales podrán pactar su propio régimen fiscal con el gobierno de Casandrea. Este deberá ser ratificado por el Ágora Popular.
Las regiones autónomas y provincias forales podrán crear sus propios impuestos.
TÍTULO V
Reforma de la Constitución
Artículo 32
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a los grupos parlamentarios del Ágora. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por el Ágora, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 33
1. Cuando quiera que tres quintos del Ágora lo considere necesario, se podrá aprobar la enmienda de la Constitución.
2. Las enmiendas son normas de rango constitucional añadidas al texto original de la Constitución. Sólo podrán modificarse o derogarse por reforma o enmienda de la misma Constitución, y no podrán modificar el texto original de la misma.
TÍTULO VI
De los tratados
CAPÍTULO I
Acuerdos con otras repúblicas
Artículo 34
El gobierno de Casandrea podrá firmar acuerdos y tratados con el resto de repúblicas que forman la Federación.
Artículo 35
Todo acuerdo con otra República Sianesa deberá ser ratificado por el Ágora Popular.
Artículo 36
El gobierno de Casandrea deberá siempre buscar el bien común de los casandreicos y sianeses cuando firmé un tratado.
CAPÍTULO II
De los tratados internacionales
Artículo 37
El gobierno de Casandrea tiene las competencias para llegar a acuerdos internacionales que establecen la Constitución y leyes sianesas.
Artículo 38
Todo tratado internacional deberá ser ratificado por el Ágora.
Disposición Transitoria Primera: En el momento de su aprobación, todos los senadores del senado popular pasarán a ser procuradores del Ágora, ocupando los nuevos escaños del mismo número.
Dada en Corona,
El Cónsul de Casandrea
ONÉSIMO CUADRADO