Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Fiscalía Federal de la República, dirigida por el Paladín de la Democracia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a la Fiscalía Federal de la República, a sus órganos y a su personal, en el ámbito de su competencia y atribuciones.
Artículo 3. Principios rectores
Los principios rectores que regirán la actuación de la Fiscalía Federal de la República son:
a) La independencia funcional y operativa del Ministerio Fiscal.
b) La imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
c) La objetividad y eficacia en la investigación y persecución de los delitos.
d) El respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas.
e) La transparencia en el ejercicio de sus funciones.
f) La coordinación con las autoridades competentes.
Título II
Organización y funcionamiento
Capítulo I
Órganos de la Fiscalía Federal
Artículo 4. Órganos de la Fiscalía Federal
La Fiscalía Federal de la República se compone de los siguientes órganos:
a) Paladín de la Democracia.
b) Fiscal General.
c) Fiscales.
d) Secretaría Técnica.
Artículo 5. Paladín de la Democracia
1. El Paladín de la Democracia es el jefe de la Fiscalía Federal de la República y ostenta la representación de la misma. Tendrá rango de Secretario Federal y la consideración de Alto Cargo.
2. El Paladín de la Democracia será nombrado por el Síndic Federal, a propuesta del Parlament y del Senat por mayoría de dos tercios de ambas cámaras para un término de seis años.
3. Orgánicamente, el Paladín de la Democracia se adscribirá al ministerio competente en materia de justicia, a través de la Secretaría Federal del Paladín de la Democracia. Gozará de independencia funcional y operativa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Fiscal General
1. El Fiscal General será designado por el Paladín de la Democracia, con la aprobación del Consell de la Magistratura, entre los fiscales de carrera.
2. El Fiscal General ostenta la representación del Ministerio Fiscal ante los tribunales, y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal.
3. El Fiscal General será el Teniente Fiscal ante la Suprema Cort de la Cúria.
Artículo 7. Fiscales
1. Los fiscales serán nombrados por el Paladín de la Democracia, a propuesta del Fiscal General, entre los abogados y abogadas.
2. Serán responsables de la investigación y persecución de los delitos, y actuarán con plena independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 8. Secretaría Técnica
1. La Secretaría Técnica será responsable de la gestión administrativa y financiera de la Fiscalía Federal de la República.
2. Será dirigida por un Secretario Técnico será nombrado por el Consell Federal a propuesta del Paladín de la Democracia.
Capítulo II
Atribuciones y competencias
Artículo 9. Atribuciones y competencias
1. La Fiscalía Federal de la República tendrá como atribuciones y competencias las establecidas por la Constitución y las leyes, en particular:
a) La investigación y persecución de los delitos de competencia federal.
b) La intervención en los procesos judiciales y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales federales.
c) La promoción de la acción de la justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad.
d) La colaboración con las autoridades y organismos competentes en la prevención y lucha contra el crimen organizado y la delincuencia transnacional.
e) La defensa de la legalidad y el respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas.
Artículo 10. Independencia del Ministerio Fiscal
1. La Fiscalía Federal de la República gozará de independencia funcional y operativa en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido por la Constitución y las leyes.
2. Los fiscales actuarán con plena independencia en el ejercicio de sus funciones, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
3. . El Consell Federal podrá interesar del Fiscal General que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público.
Título III
Régimen disciplinario
Artículo 11. Régimen disciplinario
1. Los fiscales de la Fiscalía Federal de la República estarán sometidos a un régimen disciplinario que será establecido por la ley.
2. El régimen disciplinario deberá respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales de los fiscales.
Artículo 12. Recursos
Los fiscales de la Fiscalía Federal de la República podrán interponer los recursos establecidos por la ley ante las resoluciones adoptadas en el marco del régimen disciplinario.
Título IV
Financiación
Artículo 13. Financiación
1. La Fiscalía Federal de la República tendrá una asignación presupuestaria propia, que será establecida en la ley de presupuestos.
2. La Fiscalía Federal de la República estará sometida a las auditorías y controles establecidos por la ley.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ley 23/2018, de 24 de junio, del Ministerio Fiscal Federal.
Dado en Ciudad del Mar, a 14 de diciembre de 2035.
ELETTRA. S.S.
La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA