Reglamento del Parlament Federal
Título preliminar
Artículo 1.
1. El Parlament Federal se compone de 709 diputados, diputadas y diputades, representantes del pueblo sianés ante el Síndic Federal.
2. El Parlament Federal es inviolable.
Artículo 2.
1. El Parlament Federal tiene su sede en el Palau de Josan Soul de Ciudad del Mar y el conjunto de edificios que componen el Palau del Parlament Federal.
2. El Parlament Federal puede celebrar sesiones en cualquier punto del territorio federal.
3. El Parlament Federal actuará conforme al principio de igualdad de hombres, mujeres y no binarios.
Título I
De la Sesión Constitutiva
Artículo 3.
Celebradas las elecciones al Parlament Federal, y una vez proclamados los diputados electos, éstos se reunirán en sesión constitutiva en el día y hora señalados en el Decreto de convocatoria del Síndic Federal. El Letrado Mayor del Parlament Federal informará del cumplimiento de la presentación de la declaración de actividades y bienes de los diputados.
También informará de que la Presidencia del Parlament Federal la presidirá Su Suprema Excelencia el Síndic Federal
Artículo 4.
El Síndic Federal declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes.
Los diputados prestarán juramento o promesa de la siguiente forma:
“Juro/prometo que aitant com tindré el càrrec de diputat acataré la Constitució Federal i guardaré lleialtat a les institucions federals”
Artículo 5.
El Síndic Federal procederá, una vez presten juramento o promesa todos los diputados, a celebrar la elección de la Presidencia y Vicepresidencias del Parlament, que se realizará en votación única. De este modo, el diputado más votado será el President del Parlament, y los dos siguientes los vicepresidentes, por el orden de votos alcanzados.
Constituida la cámara se dará cuenta a la Sindicatura Federal de su composición y de sus cargos, y el Síndic Federal será relevado en sus funciones por el President del Parlament, tomando a su vez asiento en sus lugares los Vicepresidentes del mismo.
Constituido el Parlament, podrá presentarse dentro del mismo día de su constitución solicitud para declarar su invalidez. Inmediatamente el Parlament decidirá sobre la misma y se entenderá aceptada solo cuando vote a favor la mayoría de la cámara. Contra dicha decisión, cabrá acción de amparo ante la Suprema Cort de la Cúria en el mismo día en que se decida sobre la validez del Parlament.
Transcurrido el plazo para presentar la solicitud de declaración de invalidez, la constitución será firme y contra ella no cabrá recurso alguno. Igualmente, transcurrido el término para interponer acción de amparo ante la Suprema Cort de la Cúria, la decisión tomada será firme, y el Parlament quedará válidamente constituido o se disolverá.
Título II
Del Estatuto de los Diputados
Artículo 6.
Los diputados gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y no podrán ser perseguidos ni juzgados por las mismas. No obstante, responderán por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su cargo, en los términos que señale la ley.
Artículo 7.
Los diputados tendrán derecho a un sueldo por su labor parlamentaria, cuyo monto será establecido por el Parlament en cada legislatura.
Artículo 8.
Los diputados no podrán aceptar cargos, empleos o comisiones remuneradas por el Consell Federal o por sus organismos dependientes, salvo que sean compatibles con su condición de diputados y hayan sido autorizadas por la Cámara.
Artículo 9.
Los diputados estarán obligados a asistir a las sesiones del Parlament y a las reuniones de las comisiones de las que formen parte, salvo causa justificada. La falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el período de un año será motivo suficiente para perder el escaño.
Artículo 10.
Los diputados tendrán derecho a utilizar los servicios de la cámara, incluyendo los de asesoramiento y documentación, así como a disponer de un despacho en la sede del Parlament, en los términos que establezca el Reglamento.
Título III
De los Grupos Parlamentarios
Artículo 11.
1. Los diputados podrán formar grupos parlamentarios, siempre y cuando cuenten con un mínimo de cinco miembros.
2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Artículo 12.
Los grupos parlamentarios tendrán personalidad jurídica propia y podrán disponer de una asignación económica para su funcionamiento, que será establecida por el Parlament en cada legislatura.
Artículo 13.
Los grupos parlamentarios podrán presentar iniciativas legislativas y propuestas de resolución, así como intervenir en los debates y en las comisiones parlamentarias.
Artículo 14.
Los diputados que abandonen o sean expulsados de un grupo parlamentario mantendrán su condición de diputados, pero no podrán formar parte de otro grupo parlamentario en el transcurso de la misma legislatura, salvo el mixto.
Ello, no obstante, los diputados, diputadas y diputades podrán cambiarse de Grupo Parlamentario si lo acepta el portavoz de aquel grupo en que quieran incorporarse.
Artículo 15.
Los grupos parlamentarios podrán disolverse por acuerdo de sus miembros, por decisión del Parlament o por dejar de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Estatuto. En caso de disolución, sus miembros podrán incorporarse a otro grupo parlamentario o constituir uno nuevo.
Título IV
Del President del Parlament y la Mesa del Parlament
Artículo 16.
El President del Parlament será elegido por la Cámara, en votación única, conforme a lo dispuesto en el Título I.
Artículo 17.
El President del Parlament ostentará la representación de la Cámara y velará por el correcto funcionamiento de la misma. Asimismo, dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra, y resolverá las cuestiones de orden y disciplina parlamentaria.
Artículo 18.
La Mesa del Parlament estará compuesta por el President y los Vicepresidentes, y se encargará de la dirección y administración de los trabajos de la Cámara. Será elegida por la Cámara en la misma sesión constitutiva.
Artículo 19.
La Mesa del Parlament será responsable de la elaboración del orden del día de las sesiones, la dirección de los debates, la admisión de proposiciones y la supervisión de las comisiones parlamentarias. Asimismo, velará por el respeto a los derechos de los diputados y de los grupos parlamentarios.
Artículo 20.
El President del Parlament y los Vicepresidentes durarán en su cargo toda la legislatura, salvo que cesen por fallecimiento, renuncia, incapacidad o por acuerdo de la Cámara. En caso de cese, se procederá a la elección de un nuevo President o Vicepresidente en la siguiente sesión del Parlament.
Título V
De la Junta de Síndics
Artículo 21.
La Junta de Síndics estará formada por el President del Parlament y los portavoces de los grupos parlamentarios, y tendrá como función coordinar el trabajo parlamentario y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Cámara.
Artículo 22.
La Junta de Síndics se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo soliciten al menos dos de sus miembros.
Artículo 23.
La Junta de Síndics podrá adoptar acuerdos por consenso o por mayoría de sus miembros, salvo en aquellos asuntos que requieran mayoría cualificada en la Cámara.
Artículo 24.
Los acuerdos adoptados por la Junta de Síndics serán vinculantes para los grupos parlamentarios y para la Mesa del Parlament.
Artículo 25.
La Junta de Síndics podrá delegar parte de sus funciones en comisiones o en otros órganos parlamentarios, siempre y cuando se garantice la adecuada coordinación entre los mismos.
Título VI
De las comisiones
Artículo 26.
Las comisiones parlamentarias se constituirán para el estudio y dictamen de las iniciativas legislativas y de las proposiciones que les sean encomendadas por la Mesa del Parlament.
Artículo 27.
Las comisiones estarán compuestas por un número no inferior a cinco ni superior a quince miembros, elegidos por la Cámara en función de la proporcionalidad de los grupos parlamentarios.
Artículo 28.
Las comisiones podrán solicitar la comparecencia de autoridades, expertos o particulares, y recabar cuanta documentación consideren necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 29.
Las comisiones podrán elaborar informes y propuestas de resolución, y presentarlos a la Mesa del Parlament para su debate en el Pleno.
Artículo 30.
Los acuerdos de las comisiones serán adoptados por mayoría de sus miembros, y en caso de empate, se resolverán por el voto de calidad del Presidente.
Artículo 31.
Las comisiones podrán delegar el estudio y dictamen de iniciativas y proposiciones en una Ponencia, que presentará un informe al conjunto de la comisión para su aprobación o rechazo.
Artículo 32.
Los diputados que formen parte de una comisión tendrán derecho a percibir una indemnización por asistencia a las reuniones y por los gastos que se deriven de su participación en la misma, en los términos que establezca el Reglamento.
Título VII
Del Pleno
Artículo 33.
El Pleno es el órgano superior de la Cámara, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 34.
Las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar una vez al mes, salvo que la Mesa del Parlament decida lo contrario. En ellas se debatirán los asuntos incluidos en el orden del día, que será elaborado por la Mesa en función de las propuestas de los grupos parlamentarios y de las comisiones.
Artículo 35.
Las sesiones extraordinarias del Pleno podrán ser convocadas por la Mesa del Parlament a iniciativa propia o a petición de la Junta de Síndics, de la mayoría de los grupos parlamentarios o de un tercio de los diputados.
Artículo 36.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los votos emitidos, salvo en aquellos casos en los que se exija mayoría cualificada.
Artículo 37.
El Pleno podrá solicitar la comparecencia de autoridades, expertos o particulares, y recabar cuanta documentación considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 38.
El Pleno podrá elaborar y aprobar iniciativas legislativas y proposiciones de resolución, que serán remitidas a las comisiones correspondientes para su estudio y dictamen.
Artículo 39.
El Pleno será presidido por el President del Parlament o, en su ausencia, por uno de los Vicepresidentes. En las sesiones de control, el President del Consell Federal o los miembros de este podrán ser interpelados y responderán a las preguntas de los diputados.
Artículo 40.
Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo en aquellos casos en los que se decida lo contrario por mayoría de la Cámara.
Título VIII
Del Parlament en Funciones
Artículo 41.
El Parlament en Funciones es el órgano de la Cámara que ejerce sus funciones durante el período comprendido entre la disolución del Parlament y la constitución de uno nuevo tras las elecciones.
Artículo 42.
El Parlament en Funciones mantendrá las competencias necesarias para el ejercicio de sus funciones durante el período transitorio, pero no podrá adoptar acuerdos que afecten al normal funcionamiento de las instituciones o al equilibrio presupuestario.
Artículo 43.
El Parlament en Funciones estará presidido por el President del Parlament saliente, que ejercerá sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo President.
Artículo 44.
El Parlament en Funciones se regirá por el presente Estatuto y por las normas que se dicten para su aplicación, en lo que resulten de aplicación.
Artículo 45.
El Parlament en Funciones cesará en sus funciones con la constitución del nuevo Parlament, sin perjuicio de la tramitación y resolución de los asuntos pendientes.
Título IX
Del funcionamiento del Parlament
Capítulo I
De las sesiones
Artículo 46.
Las sesiones del Parlament podrán ser de carácter ordinario, extraordinario, solemne o de control.
Artículo 47.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar en los términos que establezca el Reglamento, y en ellas se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día.
Artículo 48.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el President del Parlament o, en su caso, por la Mesa, a petición de la Junta de Síndics, de la mayoría de los grupos parlamentarios o de un tercio de los diputados.
Artículo 49.
Las sesiones solemnes tendrán lugar con motivo de acontecimientos de especial relevancia, y se regirán por lo establecido en el Reglamento.
Artículo 50.
Las sesiones de control se celebrarán a iniciativa de los grupos parlamentarios y tendrán por objeto el control de la acción política del Gobierno y de sus miembros.
Artículo 51.
Las sesiones se celebrarán en la sede del Parlament, salvo que se acuerde otra ubicación por parte de la Mesa.
Artículo 52.
Las sesiones se llevarán a cabo de conformidad con el presente Reglamento o con el Reglamento especial de la sesión conjunta.
Capítulo II
Del orden del día
Artículo 53.
El orden del día de las sesiones será elaborado por la Mesa del Parlament, previo acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios.
Artículo 54.
El orden del día incluirá los asuntos que la Mesa considere pertinentes, así como las proposiciones de ley y de resolución que hayan sido presentadas por los grupos parlamentarios y las comisiones.
Artículo 55.
Los grupos parlamentarios podrán solicitar la inclusión en el orden del día de proposiciones de ley o de resolución que no hayan sido consideradas por la Mesa.
Artículo 56.
Las proposiciones de ley o de resolución que no hayan sido incluidas en el orden del día podrán ser presentadas para su debate en el Pleno, siempre y cuando cuenten con el apoyo de al menos un tercio de los diputados.
Artículo 57.
El orden del día se publicará con antelación suficiente a la celebración de la sesión, para que los diputados y los grupos parlamentarios puedan estudiar los asuntos a tratar.
Artículo 58.
Los diputados podrán solicitar la inclusión en el orden del día de proposiciones no de ley, que serán debatidas y votadas sin necesidad de dictamen previo de las comisiones.
Artículo 59.
La Mesa del Parlament podrá alterar el orden del día de las sesiones, previo acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios.
Capítulo III
De los debates
Artículo 60.
Los debates se regirán por las normas establecidas en el Reglamento, y se desarrollarán en el marco del orden del día previamente establecido.
Artículo 61.
Los diputados podrán intervenir en el debate por el tiempo que establezca el Reglamento, y podrán presentar enmiendas a las proposiciones de ley y de resolución que se estén debatiendo.
Artículo 62.
Las intervenciones de los diputados se realizarán desde sus escaños, salvo en aquellos casos en los que se acuerde lo contrario.
Artículo 63.
Los grupos parlamentarios podrán solicitar la realización de votaciones separadas para cada una de las enmiendas presentadas.
Artículo 64.
Las votaciones se realizarán en el sentido afirmativo o negativo, y en caso de empate, se considerará rechazada la propuesta.
Artículo 65.
Las votaciones podrán ser nominales o por procedimientos electrónicos, en función de lo que establezca el Reglamento.
Artículo 66.
Los acuerdos adoptados por el Pleno se recogerán en el acta correspondiente, que será firmada por el President del Parlament y el Letrado Mayor del Parlament Federal.
Artículo 67.
El tiempo de intervención de los diputados se establecerá en función del tipo de sesión y del número de grupos parlamentarios.
Artículo 68.
En las sesiones ordinarias, el tiempo de intervención para cada grupo parlamentario será de una hora para el debate general y de media hora para las iniciativas concretas.
Artículo 69.
En las sesiones extraordinarias y de control, el tiempo de intervención será fijado por la Mesa del Parlament en función de las circunstancias.
Artículo 70.
En las sesiones solemnes, el tiempo de intervención será establecido por la Mesa del Parlament en función de la importancia del acto.
Artículo 71.
Los diputados que presenten proposiciones de ley o de resolución dispondrán de un tiempo de intervención fijado por la Mesa del Parlament, que no excederá de quince minutos.
Artículo 72.
El tiempo de intervención podrá ser ampliado o reducido por la Mesa del Parlament, previo acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios.
Artículo 73.
La Mesa del Parlament podrá establecer un tiempo de réplica y contrarréplica para los portavoces de los grupos parlamentarios, en función de las circunstancias del debate.
Capítulo IV
Del Debate de Estado de la Nación
Artículo 74.
El debate de Estado de la Nación tendrá lugar en una sesión extraordinaria, convocada por el President del Parlament, a propuesta del Síndic Federal.
Artículo 75.
En el debate de Estado de la Nación, el President del Consell Federal presentará un informe sobre la situación política, económica y social del país.
Artículo 76.
Los portavoces de los grupos parlamentarios intervendrán en el debate, en orden inverso a su representatividad en la Cámara, y podrán presentar propuestas de resolución.
Artículo 77.
El tiempo de intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios será establecido por la Mesa del Parlament, en función del número de grupos y de las circunstancias del debate.
Artículo 78.
Tras las intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios, el President del Consell Federal tendrá derecho a intervenir de nuevo para responder a las preguntas y propuestas de los diputados.
Artículo 79.
El debate de Estado de la Nación se desarrollará en los términos establecidos en el Reglamento, y los acuerdos adoptados por el Pleno se recogerán en el acta correspondiente.
Capítulo V
De las votaciones
Artículo 80.
Las votaciones se realizarán en el sentido afirmativo o negativo, y en caso de empate, se considerará rechazada la propuesta.
Artículo 81.
Las votaciones podrán ser nominales o por procedimientos electrónicos, en función de lo que establezca el Reglamento.
Artículo 82.
En las votaciones nominales, se requerirá la identificación de los diputados que voten a favor o en contra.
Artículo 83.
En las votaciones por procedimientos electrónicos, se garantizará la seguridad y la transparencia del proceso.
Artículo 84.
Las enmiendas serán votadas en primer lugar, y en caso de ser aprobadas, se someterá a votación la propuesta en su conjunto.
Artículo 85.
Los acuerdos adoptados por el Pleno se recogerán en el acta correspondiente, que será firmada por el President del Parlament y el Secretario General.
Artículo 86.
El resultado de las votaciones será anunciado por el President del Parlament, y se publicará en el Boletín Oficial del Parlament.
Capítulo VI
De la declaración de urgencia
Artículo 87.
Los grupos parlamentarios podrán solicitar la declaración de urgencia de una proposición de ley o de resolución, con el fin de acelerar su tramitación.
Artículo 88.
La declaración de urgencia deberá ser aprobada por la Mesa del Parlament, previo informe de la comisión correspondiente.
Artículo 89.
La declaración de urgencia implicará la reducción de los plazos de presentación de enmiendas y de la tramitación de la proposición.
Artículo 90.
La Mesa del Parlament podrá levantar la declaración de urgencia en cualquier momento, previo acuerdo con los portavoces de los grupos parlamentarios.
Artículo 91.
La declaración de urgencia no podrá afectar a la validez de los procedimientos parlamentarios ni a los derechos de los diputados y de los grupos parlamentarios.
Artículo 92.
Los acuerdos adoptados en el marco de una proposición declarada de urgencia se recogerán en el acta correspondiente y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlament.
Capítulo VII
De la disciplina parlamentaria
Artículo 93.
Los diputados deberán respetar las normas de funcionamiento del Parlament y de sus órganos, así como las normas de conducta establecidas en este Reglamento.
Artículo 94.
La Mesa del Parlament podrá adoptar medidas disciplinarias contra los diputados que incumplan las normas de funcionamiento y de conducta, previa tramitación del correspondiente expediente.
Artículo 95.
Las medidas disciplinarias podrán consistir en amonestación, suspensión temporal del derecho de asistencia a las sesiones o a las comisiones, y pérdida temporal de la indemnización por asistencia.
Artículo 96.
1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.
2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.
3. Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:
a) Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara o a sus miembros, de las Instituciones de la Federación o de cualquiera otra persona o entidad.
b) Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
C) Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren el orden de las sesiones.
d) Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.
4. Al Diputado y orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la palabra y el Presidente, sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.
5. Si el Diputado sancionado no atendiere al requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia podrá imponerle, además, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
6. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1.º del artículo anterior, el Presidente requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el «Diario de Sesiones». La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 97.
La Mesa del Parlament podrá también proponer a la Cámara la expulsión de un diputado, en caso de infracción grave de las normas de conducta.
La expulsión de un diputado requerirá el acuerdo de la mayoría de dos tercios de la Cámara, previa audiencia del interesado.
Artículo 98.
Los acuerdos adoptados en el marco de la disciplina parlamentaria se recogerán en el acta correspondiente y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlament.
Título X
Del procedimiento legislativo ordinario
Capítulo I
De la iniciativa legislativa
Artículo 99.
La iniciativa legislativa podrá ser ejercida por el Consell Federal, el Síndic Federal, los diputados, los grupos parlamentarios, las comisiones y los ciudadanos, en los términos previstos en la Constitución Federal y en este Reglamento.
Artículo 100.
Las iniciativas legislativas deberán ser presentadas por escrito y estarán acompañadas de una exposición de motivos y del texto de la proposición.
Artículo 101.
Las iniciativas legislativas presentadas por los ciudadanos deberán ir avaladas por un número de firmas que se determinará en la ley suprema correspondiente.
Artículo 102.
Las iniciativas legislativas serán tramitadas por las comisiones correspondientes, que podrán solicitar informes y comparecencias de expertos.
Artículo 103.
Las comisiones emitirán un dictamen sobre la iniciativa legislativa, que se someterá a debate y votación en el Pleno.
Artículo 104.
Las enmiendas a las iniciativas legislativas podrán ser presentadas por los diputados, los grupos parlamentarios y las comisiones, en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 105.
En los proyectos de Ley del Consell Federal o del Síndic Federal se prescindirá de la toma en consideración, y se someterán directamente a debate y votación en las comisiones correspondientes y en el Pleno.
Además, la Junta de Síndics podrá acordar el procedimiento de lectura única, según estos putnos:
a) El procedimiento de lectura única podrá ser acordado por la Junta de Síndics para los proyectos de Ley del Consell Federal o del Síndic Federal que, a juicio de la mayoría de los miembros de dicha Junta, no ofrezcan dificultades para su comprensión ni para su debate.
b) En el procedimiento de lectura única, el proyecto de Ley será sometido a un solo debate y votación, salvo que se trate de proposiciones no de Ley, en cuyo caso podrán ser sometidas a debate y votación conjuntamente varias proposiciones sobre un mismo asunto.
c) Los grupos parlamentarios y los diputados podrán presentar enmiendas al proyecto de Ley en el plazo que determine la Junta de Síndics. Dichas enmiendas serán sometidas a debate y votación en el mismo Pleno en el que se debata y vote el proyecto de Ley.
d) El procedimiento de lectura única no será aplicable a los proyectos de Ley que impliquen una modificación de la Constitución, ni a aquellos que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se presenten, requieran un debate más profundo y extenso.
Capítulo II
De la toma en consideración
Artículo 106.
La toma en consideración será el primer acuerdo que adopte el Pleno sobre el proyecto de ley, previo debate en el que se valorará la oportunidad y la conveniencia de su tramitación. Si se acuerda la toma en consideración, se continuará con el procedimiento legislativo previsto en el Reglamento.
Artículo 107.
En el caso de los proyectos de ley del Consell Federal o del Síndic Federal, se prescindirá de la toma en consideración y se someterán directamente a debate y votación en las comisiones correspondientes y en el Pleno, a excepción de la ley de presupuestos y las leyes que lo acompañen, que deberán ser sometidas a toma en consideración de forma urgente.
Artículo 108.
Los acuerdos adoptados en el marco del procedimiento de toma en consideración se recogerán en el acta correspondiente y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlament.
Capítulo III
Del dictamen de la comisión
Artículo 109.
Una vez aprobada la toma en consideración de una iniciativa legislativa, se remitirá a la comisión competente para su estudio y dictamen.
Artículo 110.
La comisión competente emitirá un dictamen sobre la iniciativa legislativa, en el que se valorará la oportunidad, la conveniencia y la constitucionalidad de la misma.
Artículo 111.
El dictamen de la comisión será sometido a debate y votación en el Pleno, conforme al artículo siguiente.
Artículo 112.
Los acuerdos adoptados en el marco del procedimiento de dictamen de la comisión se recogerán en el acta correspondiente y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlament.
Capítulo IV
De la presentación de enmiendas
Artículo 113.
1. Las enmiendas a un proyecto de ley podrán ser presentadas por los diputados, los grupos parlamentarios y las comisiones, en los términos previstos en el Reglamento.
2. La Mesa del Parlament dará un plazo de cuatro días para la presentación de enmiendas, que será reducido a dos días en el caso de proyectos declarados urgentes.
Artículo 114.
Las enmiendas deberán ser congruentes con el texto del proyecto de ley y presentar una alternativa concreta y precisa.
Artículo 115.
Las enmiendas presentadas a un proyecto de ley serán objeto de debate y votación en el Pleno, salvo que su contenido sea idéntico al de otra ya votada.
Artículo 116.
Los acuerdos adoptados en el marco del procedimiento de presentación de enmiendas se recogerán en el acta correspondiente y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlament.
Capítulo V
De la votación de enmiendas y la deliberación del proyecto final en el Pleno
Artículo 117.
Una vez presentadas y debatidas las enmiendas al proyecto de ley, se procederá a la votación de las mismas en el Pleno. Las enmiendas podrán ser aprobadas, rechazadas o retiradas por sus proponentes.
Las enmiendas que sean aceptadas por quién presente el proyecto se incorporarán al texto definitivo, sin necesidad de votación.
Artículo 118.
En caso de que se aprueben enmiendas al proyecto de ley, se redactará un nuevo texto que incluya las modificaciones aprobadas y que será sometido a debate y votación en el Pleno como proyecto de ley modificado.
Artículo 119.
Si el proyecto de ley modificado es aprobado por el Pleno, se remitirá al Senat Federal y al Síndic Federal. En caso de que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Federal, se solicite control previo de constitucionalidad, la ley quedará en suspenso por un término máximo de cinco meses, pudiendo la Suprema Cort de la Cúria prorrogar este plazo a solicitud del recurrente.
Artículo 120.
Si el proyecto de ley no es aprobado por el Pleno, se considerará rechazado y no podrá ser objeto de nuevo debate en el mismo período de sesiones, salvo que se trate de un proyecto de ley urgente, en cuyo caso se podrá proceder a una nueva presentación del mismo.
En el caso de las leyes supremas, si obtienen una mayoría simple pero no la mayoría calificada necesaria para su aprobación, el Presidente del Parlamento está obligado a someterlas a una segunda y última votación.
Capítulo VI
De la devolución por el Síndic Federal
Artículo 122.
1. Si el Síndic Federal, de conformidad con el artículo 82.2 de la Constitución Federal, solicita una nueva deliberación sobre un proyecto de ley aprobado por el Parlament, el mismo será devuelto al Pleno para su nueva discusión y votación.
2. Junto al mensaje razonado podrá el Síndic incluir enmiendas al texto final.
Artículo 123.
Si el Pleno del Parlament, luego de la nueva deliberación, aprueba nuevamente el proyecto de ley, el mismo será remitido nuevamente al Síndic Federal para su sanción.
Artículo 124.
En caso de que el Síndic Federal, de conformidad con el artículo 82.3 de la Constitución Federal, decida convocar a referéndum para la aprobación definitiva de un proyecto de ley, el mismo será sometido a consulta popular de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Federal.
Artículo 125.
En caso de que el Síndic Federal, de conformidad con el artículo 82.4 de la Constitución Federal, interponga el veto supremo a un proyecto de ley, el mismo será remitido al Pleno del Parlament para su consideración.
Artículo 126.
En caso de que el Pleno del Parlament, luego de la consideración del veto supremo, decida levantarlo por mayoría de dos tercios, el proyecto de ley será remitido nuevamente al Síndic Federal para su sanción o para su encomienda a otro para su sanción, según corresponda, de conformidad con el artículo 82.5 de la Constitución Federal.
Artículo 127.
En caso de que el veto supremo sea mantenido por el Pleno del Parlament, el proyecto de ley se considerará rechazado y no podrá ser objeto de nuevo debate en el mismo período de sesiones, salvo que se trate de un proyecto de ley urgente, en cuyo caso se podrá proceder a una nueva presentación del mismo.
Capítulo VII
Del traslado al Senat y tramitación de enmiendas y consentimiento
Artículo 128.
Una vez aprobado un proyecto de ley por el Parlament, el presidente del mismo dará inmediata cuenta al Senat, de conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución Federal.
Artículo 129.
En caso de que una ley aprobada por el Parlament requiera, de conformidad con la Constitución Federal, el consentimiento del Senat, el proyecto o proposición de ley será tramitado en el Senat de conformidad con el artículo 83.2 de la Constitución Federal.
Artículo 130.
Una vez transmitidas al Parlament las enmiendas al proyecto de ley por parte del Senat, el mismo podrá decidir si aprobarlas, dando por aprobado definitivamente el proyecto de ley, o rechazarlas, en cuyo caso se entenderá el proyecto o proposición como desestimado, de conformidad con el artículo 83.3 de la Constitución Federal.
Transcurrido el plazo de seis meses desde su aprobación por el Parlament sin que el Senat se pronuncie, se entenderá caducada la propuesta.
Artículo 131.
Si el Senat, un Presidente de República, una Asamblea Legislativa de una República, el Consell Federal o el Síndic Federal consideran que una ley o proyecto de ley aprobado por el Parlament requiere del consentimiento del Senat para su aprobación, podrán interponer recurso o solicitar control previo de constitucionalidad a la Suprema Cort de la Cúria, de conformidad con el artículo 83.4 de la Constitución Federal.
Artículo 132.
Una vez sancionado y promulgado el proyecto de ley, con o sin el consentimiento del Senat según corresponda, el mismo será publicado en el Boletín Oficial del Parlament y entrará en vigor en la fecha que determine la ley suprema correspondiente o, en su defecto, al día siguiente de su publicación.
Título XI
Del procedimiento legislativo especial
Capítulo I
De la aprobación de la Ley de presupuestos de la República Federal
Artículo 133.
La Ley de presupuestos de la República Federal deberá ser presentada al Parlament para su aprobación antes del inicio del ejercicio económico al que se refiere.
Artículo 134.
El proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal será presentado al Parlament por el Gobierno Federal, y deberá incluir la totalidad de los ingresos y gastos de la Federación para el ejercicio económico correspondiente.
Artículo 135.
El proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal será tramitado de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, salvo en lo que se refiere a los plazos establecidos en este título.
Las enmiendas al proyecto de Ley de presupuestos que supongan aumento de créditos en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma Sección
Artículo 136.
El proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal será discutido y votado por el Pleno del Parlament antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiere.
Artículo 137.
Si el proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal no es aprobado por el Pleno del Parlament antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiere, se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto.
Artículo 138.
El Consell Federal podrá presentar al Parlament un proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal para el ejercicio económico correspondiente en dos o más partes separadas.
Artículo 139.
El Pleno del Parlament deberá aprobar la totalidad del proyecto de Ley de presupuestos de la República Federal antes del inicio del ejercicio económico correspondiente. Si esto no ocurre, se entenderá prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta tanto se apruebe el nuevo presupuesto.
Artículo 140.
La Ley de presupuestos de la República Federal no podrá contener disposiciones distintas de las relativas a la aprobación de los ingresos y gastos de la Federación para el ejercicio correspondiente.
Artículo 141.
La Ley de presupuestos de la República Federal será sancionada y promulgada por el Síndic Federal.
Capítulo II
Del Marco Financiero Plurianual
Artículo 142.
El Marco Financiero Plurianual se elaborará con la participación del Consell Federal y las Repúblicas. En él se establecerán los límites máximos de gasto para cada una de las áreas de actuación de la Federación, así como los objetivos y prioridades políticas a alcanzar. También se definirán las fuentes de financiamiento y se establecerán los criterios para la asignación de los recursos a las Repúblicas.
Artículo 143.
El Marco Financiero Plurianual se someterá a un proceso de debate y aprobación por el Parlament, que deberá pronunciarse sobre su contenido en su conjunto y no sobre las partidas concretas. El proceso de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 83, apartado segundo de la Constitución.
Artículo 144.
El Consell Federal presentará anualmente al Parlament el proyecto de Ley de presupuestos de la Federación, que deberá ajustarse al Marco Financiero Plurianual aprobado. La tramitación del proyecto de ley se regirá por lo dispuesto en los artículos 106 a 120 de la presente Ley.
Capítulo III
De la convalidación de Decretos-Leyes
Artículo 145.
El Parlament Federal podrá convalidar los Decretos-Leyes dictados por el Consell Federal en los términos previstos en el artículo 78 de la Constitución Federal.
Artículo 146.
El procedimiento de convalidación de los Decretos-Leyes se iniciará mediante la presentación de una proposición de convalidación por parte del Consell Federal, que deberá ir acompañada del texto del Decreto-Ley y de una memoria justificativa en la que se expongan las razones por las que se considera que concurren los requisitos exigidos por el artículo 78 de la Constitución Federal.
Artículo 147.
La proposición de convalidación se someterá a debate y votación en un plazo máximo de quince días desde su presentación. Durante este plazo, el Consell Federal podrá remitir al Parlament un informe en el que se expongan las razones por las que considera que concurren los presupuestos del artículo 78 de la Constitución Federal.
Artículo 148.
La proposición de convalidación se tramitará por el procedimiento de urgencia y se someterá a votación sin debate, salvo que se acuerde lo contrario por mayoría de tres quintos de los miembros del Parlament.
Artículo 149.
El acuerdo de convalidación deberá ser adoptado por mayoría simple de los miembros del Parlament. Si la convalidación fuera rechazada, el Decreto-Ley quedará derogado a partir del momento en que se adopte el acuerdo correspondiente.
Artículo 150.
La convalidación de un Decreto-Ley no impedirá la tramitación de una proposición de ley sobre la misma materia, ni afectará a la posible declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Cort de la Cúria.
Artículo 151.
Si el Decreto-Ley a convalidar afecta a materias en las que sea preceptivo el consentimiento del Senat Federal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, se procederá a su tramitación conjunta, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Reglamento.
Artículo 152.
En caso de que el Senat Federal no preste su consentimiento en los términos previstos por la Constitución Federal, el Decreto-Ley quedará derogado a partir del momento en que se adopte el acuerdo correspondiente.
Artículo 153.
Si la convalidación del Decreto-Ley fuera aprobada por el Parlament y se hubiera solicitado el consentimiento del Senat Federal, se remitirá al Senado Federal copia del Decreto-Ley convalidado y de los acuerdos del Parlament, para que los tenga presentes en el procedimiento de su propia deliberación.
Artículo 154.
El Senat Federal, en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación mencionada en el artículo anterior, deberá pronunciarse sobre el consentimiento solicitado. Si en dicho plazo no se hubiera adoptado acuerdo expreso, se entenderá prestado el consentimiento. En cualquier caso, la falta de consentimiento no afectará a la posible declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Cort de la Cúria.
Título XII
De la cuestión de confianza
Artículo 155.
El Presidente del Consell Federal, previa deliberación del Consell Federal, podrá plantear ante el Parlament la cuestión de confianza sobre una declaración, programa, directriz o acto del Consell Federal.
Artículo 156.
La cuestión de confianza será votada en el plazo de 48 horas desde su presentación. El debate se limitará al asunto objeto de la cuestión y a la política general del Consell Federal. Si la cuestión de confianza se refiere a una declaración o programa, el debate se centrará en los objetivos y medidas que se contemplan en la misma.
Artículo 157.
La cuestión de confianza se entenderá otorgada si obtiene el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Parlament. Si la cuestión de confianza es rechazada, el President del Consell deberá presentar su dimisión ante el Consell Federal.
Artículo 158.
La cuestión de confianza no podrá plantearse sobre una misma declaración, programa, directriz o acto de Gobierno más de una vez en el mismo período de sesiones del Parlament.
Título XIII
De la moción de censura
Artículo 159.
La moción de censura es el derecho que tiene el Parlament de exigir la responsabilidad política del President del Consell Federal y de los miembros del Consell Federal.
Artículo 160.
La moción de censura podrá ser presentada por una décima parte de los miembros del Parlament, y deberá incluir el nombre de la persona propuesta como candidato a la Presidencia del Consell Federal. La moción deberá ser razonada y justificada.
Artículo 161.
La moción de censura deberá ser presentada con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista para su debate y votación en el Pleno del Parlament.
Artículo 162.
La moción de censura será discutida y votada en el plazo máximo de diez días naturales desde su presentación. El debate se centrará en los aspectos políticos de la censura, sin que se admitan enmiendas al texto de la moción.
Artículo 163.
La moción de censura será aprobada por mayoría absoluta de los miembros del Parlament. Si la moción es aprobada, se entenderá que el President del Consell Federal ha sido cesado y se entenderá aquél incluido en la moción como investido de la confianza de la cámara.
Artículo 164.
Si la moción de censura no es aprobada, los firmantes de la misma no podrán presentar otra en el mismo período de sesiones.
Título XIV
De la investidura
Artículo 165.
Una vez realizadas las consultas previstas en el artículo 91 de la Constitución Federal, el President del Parlament, en nombre del Síndic Federal, propondrá un candidato a la Presidencia del Consell Federal.
Artículo 166.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Parlament el programa político del Consell Federal que pretenda formar y solicitará la confianza de la cámara.
Artículo 167.
El debate se desarrollará en dos fases. En primer lugar, el candidato dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para exponer su programa político. A continuación, los portavoces de los Grupos parlamentarios dispondrán de un tiempo máximo de 30 minutos cada uno para intervenir, por orden de mayor a menor representatividad en el Parlament. El candidato tendrá un derecho de réplica de otros quince minutos.
Artículo 168.
Después del debate, se someterá la propuesta a votación. Si el candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Parlament, el Síndic Federal le nombrará President. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Artículo 169.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Artículo 170.
Si transcurrido el plazo de tres meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Parlament, el Síndic Federal disolverá la cámara y convocará nuevas elecciones.
Artículo 171.
El President del Consell Federal que haya sido objeto de una moción de censura no podrá ser propuesto como candidato a la Presidencia del Consell Federal durante el mismo período de sesiones.
Título XV
De las interpelaciones y preguntas
Capítulo I
De las interpelaciones
Artículo 172.
Los miembros del Parlament podrán dirigir interpelaciones al President del Consell Federal o a los miembros del Consell Federal sobre cualquier asunto relacionado con su gestión política. La interpelación deberá ser presentada por escrito y será objeto de debate y votación en el Pleno del Parlament.
Artículo 173.
Las interpelaciones deberán ser presentadas con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista para su debate y votación en el Pleno del Parlament.
Artículo 174.
El President del Consell Federal o el miembro del Consell Federal interpelado responderá personalmente a la interpelación en el Pleno del Parlament.
Artículo 175.
Las interpelaciones serán objeto de debate y votación en el Pleno del Parlament en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación.
Artículo 176.
El debate sobre la interpelación se centrará en el asunto objeto de la misma, sin que se admitan enmiendas al texto de la interpelación.
Artículo 177.
Tras el debate, se someterá la interpelación a votación. No procederá votación en caso de que el interpelante retire su interpelación.
Artículo 178.
Las interpelaciones no tendrán efectos vinculantes para el President del Consell Federal o los miembros del Consell Federal interpelados.
Capítulo II
De las preguntas
Artículo 179.
Los miembros del Parlament podrán formular preguntas al President del Consell Federal o a los miembros del Consell Federal sobre cualquier asunto relacionado con su actividad política o sobre cualquier otro asunto que afecte al interés general.
Artículo 180.
Las preguntas deberán ser presentadas por escrito con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista para su respuesta.
Artículo 181.
Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de diez días naturales desde su presentación.
Artículo 182.
El President del Consell Federal o el miembro del Consell Federal al que se dirija la pregunta podrá contestarla en el Pleno del Parlament si así lo estima oportuno.
Artículo 183.
No procederá la formulación de preguntas que no se refieran a asuntos de la competencia del Consell Federal o que sean contrarias a las normas de respeto y decoro parlamentario.
Artículo 184.
Las preguntas y sus respuestas se publicarán en el Diario de Sesiones del Parlament.
Título XVI
De las proposiciones no de ley
Artículo 185.
Las proposiciones no de ley son iniciativas parlamentarias que tienen por objeto manifestar la opinión, la voluntad o el deseo del Parlament respecto a una determinada materia, sin tener carácter vinculante para el Consell Federal.
Artículo 186.
Las proposiciones no de ley deberán ser presentadas por escrito con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista para su debate y votación en el Pleno del Parlament.
Artículo 187.
El debate sobre las proposiciones no de ley se centrará en el asunto objeto de la proposición, sin que se admitan enmiendas al texto de la proposición.
Artículo 188.
Las proposiciones no de ley serán objeto de debate y votación en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación.
Artículo 189.
Las proposiciones no de ley serán aprobadas por mayoría simple de los miembros del Parlament presentes en la sesión.
Artículo 190.
Las proposiciones no de ley aprobadas se comunicarán al Consell Federal para su conocimiento y efectos oportunos.
Artículo 191.
Las proposiciones no de ley podrán incluir recomendaciones al Consell Federal para la adopción de medidas concretas.
TÍTULO XVII
Del examen y debate de las comunicaciones del Consell y otros informes
Capítulo I
De las comunicaciones del Consell Federal
Artículo 192.
El Consell Federal comunicará al Parlament los informes y documentos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 193.
Las comunicaciones del Consell Federal serán objeto de debate en el Pleno del Parlament si así lo solicita una décima parte de los miembros del Parlament.
Artículo 194.
El debate sobre las comunicaciones del Consell Federal se centrará en los asuntos objeto de las mismas.
Artículo 195.
Las comunicaciones del Consell Federal no serán objeto de votación, salvo en los casos en que se refieran a asuntos que requieran la aprobación del Parlament.
Capítulo II
De otros informes
Artículo 196.
Los informes solicitados al Consell Federal o a sus miembros por el Parlament, sus comisiones o sus miembros, serán presentados en el plazo establecido en la solicitud.
Artículo 197.
Los informes serán objeto de debate en el Pleno del Parlament si así lo solicita una décima parte de los miembros del Parlament.
Artículo 198.
El debate sobre los informes se centrará en los asuntos objeto de los mismos.
Artículo 199.
Los informes no serán objeto de votación, salvo en los casos en que se refieran a asuntos que requieran la aprobación del Parlament.
Capítulo III
De las comparecencias del Consell Federal
Artículo 200.
El Consell Federal o sus miembros podrán comparecer ante el Pleno del Parlament o sus comisiones a solicitud propia o a petición de una décima parte de los miembros del Parlament.
Artículo 201.
Las comparecencias del Consell Federal o sus miembros tendrán por objeto informar sobre cualquier asunto de interés público relacionado con sus competencias.
Artículo 202.
Los miembros del Parlament podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones durante las comparecencias del Consell Federal o sus miembros.
Artículo 203.
Las comparecencias del Consell Federal o sus miembros podrán ser objeto de debate, pero no de votación.
Capítulo IV
De las comparecencias del president del Consell Federal
Artículo 204.
El President del Consell Federal podrá comparecer ante el Pleno del Parlament o sus comisiones a solicitud propia o a petición de una décima parte de los miembros del Parlament.
Artículo 205.
Las comparecencias del President del Consell Federal tendrán por objeto informar sobre cuestiones políticas y de interés general relacionadas con sus competencias y con la acción del gobierno.
Artículo 206.
Los miembros del Parlament podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones durante las comparecencias del President del Consell Federal.
Artículo 207.
Las comparecencias del President del Consell Federal podrán ser objeto de debate, pero no de votación.
Artículo 208.
El President del Consell Federal podrá estar acompañado por otros miembros del gobierno en su comparecencia, si así lo estima oportuno.
Título XVIII
De los procedimientos relativos a los Tratados internacionales
Capítulo I
De la cesión de competencias mediante Ley Suprema
Artículo 209.
La cesión de competencias a una organización internacional requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros del Parlament.
Artículo 210.
La Ley Suprema que apruebe la cesión de competencias deberá contener la delimitación precisa del ámbito y contenido de la cesión y las condiciones para su ejercicio.
Artículo 211.
La Ley Suprema que apruebe la cesión de competencias deberá respetar los principios y valores fundamentales del ordenamiento jurídico de la República Federal.
Artículo 212.
La cesión de competencias no podrá afectar a las competencias exclusivas del Parlament y del Consell Federal en relación con la organización política y administrativa de la República Federal.
Capítulo II
De la prestación del consentimiento
Artículo 213.
La prestación del consentimiento de la República Federal para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización del Parlament, en los siguientes casos:
a) Tratados que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
b) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial de la República Federal o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución.
d) Tratados o convenios de carácter político.
e) Tratados o convenios de carácter militar.
Artículo 214.
El Parlament será inmediatamente informado de la conclusión de los tratados o convenios no incluidos en el artículo anterior.
Artículo 215.
1. El Consell Federal informará al Parlament sobre la negociación y conclusión de los tratados o convenios sometidos a la autorización del Parlament en los términos del artículo 213.
2. El Consell Federal remitirá al Parlament el texto íntegro del tratado o convenio, con una exposición de motivos que justifique la necesidad de su aprobación y las consecuencias que de ella se deriven.
3. La solicitud de autorización del Consell Federal será objeto de debate y votación en el Parlament, y requerirá la mayoría de los miembros presentes.
4. Si el Parlament no autoriza la celebración del tratado o convenio, el Consell Federal no podrá obligarse por él.
Título XIX
De la elección del Senador en representación del Parlament
Artículo 216.
El Senador en representación del Parlament será elegido por los miembros del Parlament en sesión plenaria, por medio de dos tercios del mismo.
Artículo 217.
Al principio de la legislatura, y antes de la sesión de investidura, se procederá a la elección del Senador por parte del Parlament, debiendo obtener la mayoría de dos tercios del mismo.
Si no obtuviere la mayoría de dos tercios, continuará quien viniera ejerciendo el cargo. No obstante, podrá producirse una nueva votación durante la legislatura si así lo solicitare un grupo parlamentario.
El mandato del Senador del Parlament será indefinido en tanto no se revoque por cese o nuevo nombramiento.
Artículo 218.
El cargo de Senador en representación del Parlament será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo político o administrativo.
Artículo 219.
El Senador en representación del Parlament podrá ser revocado por el Parlament mediante una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 220.
En caso de cese o fallecimiento del Senador en representación del Parlament, el Parlament procederá a la elección de un nuevo senador en los términos del artículo 216.
Título XX
Del modo de ejercitar acciones ante la Suprema Cort de la Cúria por parte del Parlament Federal
Artículo 221.
El Parlament Federal podrá ejercitar acciones ante la Suprema Cort de la Cúria contra cualquier acto que vulnere sus competencias o derechos constitucionales.
Artículo 222.
El ejercicio de las acciones a que se refiere el artículo anterior requerirá la aprobación de una mayoría de los miembros del Parlament Federal.
Artículo 223.
El Consell Federal deberá ser notificado de la presentación de la acción y podrá personarse en el proceso.
Artículo 224.
La sentencia de la Suprema Cort de la Cúria que resuelva la acción será vinculante para todas las autoridades y particulares.
Título XXI
De la deposición del Síndic Federal
Artículo 225.
El Síndic Federal podrá ser depuesto por el Parlament Federal por incumplimiento grave de sus funciones o por conducta impropia.
Artículo 226.
La deposición del Síndic Federal requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlament Federal.
Artículo 227.
El Síndic Federal será oído previamente antes de la adopción del acuerdo de deposición.
Artículo 228.
El Parlament podrá deponer al Síndic Federal por mayoría de dos tercios, a propuesta del Consell Federal. Si se aprueba la propuesta, el Consell Federal tendrá un plazo de siete días para convocar elecciones al cargo de Síndic Federal.
Artículo 229.
En caso de que la propuesta de destitución del Síndic Federal no sea aprobada por el Parlament, y esta haya sido presentada por el Consell Federal, el Síndic Federal disolverá el Parlament y convocará elecciones.
Si en el momento de la presentación de la propuesta de destitución se estuviera tramitando una moción de censura, esta deberá ser votada antes de la propuesta de destitución. En caso de que se apruebe la moción de censura, la propuesta de destitución quedará sin efecto y no será sometida a votación.
Título XXII
De la autorización para declarar la guerra y hacer la paz
Artículo 230.
La facultad de declarar la guerra y hacer la paz corresponde al Síndic Federal, a propuesta del Consell Federal, previa autorización del Parlament Federal.
Artículo 231.
La autorización para declarar la guerra y hacer la paz requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros del Parlament Federal.
Artículo 232.
El Consell Federal informará al Parlament Federal de la situación internacional y de las razones que justifican la declaración de guerra o la firma de un tratado de paz.
Artículo 233.
La autorización para declarar la guerra o hacer la paz podrá estar sujeta a condiciones o limitaciones establecidas por el Parlament Federal.
Artículo 234.
El Parlament Federal podrá revocar la autorización para declarar la guerra o hacer la paz mediante una mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Título XXIII
De la acusación a un miembro del Consell Federal por traición
Artículo 235.
La acusación por traición u otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones contra el President y los demás miembros del Consell Federal sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Parlament Federal y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
La persona en cuestión podrá hacerse oír ante el Pleno.
Artículo 236.
La responsabilidad criminal del President y los demás miembros del Consell Federal será exigible, en su caso, ante la Suprema Cort de la Cúria.
Artículo 237.
La prerrogativa federal de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente título.
Título XXIV
De los Estados de alarma, excepción y sitio
Capítulo I
De la prórroga del Estado de alarma
Artículo 238.
En caso de que se declare el Estado de alarma en el territorio federal, el Consell Federal deberá informar inmediatamente al Parlament Federal y solicitar su autorización para la prórroga del mismo, en caso de ser necesario.
Artículo 239.
La solicitud de prórroga del Estado de alarma deberá contener la justificación y los motivos que la sustentan, así como la duración solicitada para dicha prórroga.
Artículo 240.
La prórroga del Estado de alarma requerirá de la aprobación del Parlament Federal mediante mayoría simple de sus miembros presentes.
Artículo 241.
En caso de que el Parlament Federal no autorice la prórroga del Estado de alarma, éste deberá cesar inmediatamente y se adoptarán las medidas necesarias para el restablecimiento de la normalidad en el territorio federal.
Capítulo II
De la autorización de la declaración del Estado de excepción
Artículo 242.
En caso de que se requiera la declaración del Estado de excepción en el territorio federal, el Consell Federal deberá informar inmediatamente al Parlament Federal y solicitar su autorización para su declaración.
Artículo 243.
La solicitud de declaración del Estado de excepción deberá contener la justificación y los motivos que la sustentan, así como la duración solicitada para dicha declaración.
Artículo 244.
La declaración del Estado de excepción requerirá la aprobación del Parlament Federal mediante mayoría de sus miembros presentes.
Artículo 245.
En caso de que el Parlament Federal no autorice la declaración del Estado de excepción, éste no podrá ser declarado y se adoptarán las medidas necesarias para la protección y garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Capítulo III
De la declaración del Estado de sitio
Artículo 246.
La declaración del Estado de sitio en el territorio federal sólo podrá realizarse en caso de una grave perturbación de la paz interior, la seguridad del Estado o la estabilidad institucional, y requerirá de la aprobación del Parlament Federal mediante mayoría absoluta de sus miembros presentes.
Artículo 247.
La solicitud de declaración del Estado de sitio deberá ser presentada por el Consell Federal, y deberá contener la justificación y los motivos que la sustentan, así como la duración solicitada para dicha declaración.
Artículo 248.
Durante el Estado de sitio, se podrán limitar temporalmente ciertos derechos fundamentales de los ciudadanos, de acuerdo a lo establecido por la ley y siempre en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el territorio federal.
Artículo 249.
El Estado de sitio deberá ser levantado tan pronto como se restablezca la normalidad en el territorio federal, y en todo caso, no podrá durar más de treinta días sin la autorización expresa del Parlament Federal.
Título XXV
De los miembros de la Suprema Cort de la Cúria
Capítulo I
De la elección
Artículo 250.
Los cuatro miembros de la Suprema Cort de la Cúria nombrados por el Síndic Federal a propuesta del Parlament se elegirán de conformidad con los artículos siguientes. También es aplicable para la elección de los miembros del Consell de la Magistratura.
Artículo 251.
La elección de los cuatro miembros de la Suprema Cort de la Cúria propuestos por el Parlament Federal se llevará a cabo por este último mediante voto secreto y por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 252.
Los candidatos a miembros de la Suprema Cort de la Cúria propuestos por el Parlament Federal deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadanos suizos y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
b) Tener una edad mínima de cuarenta años.
c) Poseer una formación jurídica adecuada y una experiencia profesional reconocida.
d) No haber sido condenados por delito doloso.
Capítulo II
De la destitución
Artículo 253.
Una ley suprema regulará el proceso de destitución de los miembros de la Suprema Cort de la Cúria, incluyendo el siguiente trámite parlamentario ante el Parlament Federal:
a) La iniciativa de la destitución de un miembro de la Suprema Cort de la Cúria podrá ser presentada por el Síndic Federal, por al menos un tercio de los miembros del Parlament Federal o por el Magistrat de la Cúria.
b) La iniciativa deberá contener los motivos y las pruebas en que se fundamenta y se presentará al Parlament Federal para su consideración.
c) Se formará una comisión especial formada por miembros del Parlament y del Senat, que estudiará la iniciativa y las pruebas presentadas, y presentará un informe al respecto ante ambas cámaras.
d) El informe de la comisión será debatido en sesión conjunta de ambas cámaras, y la destitución requerirá una mayoría de dos tercios de las cámaras.
e) La decisión del Parlament Federal en cuanto a la destitución de un miembro de la Suprema Cort de la Cúria será inapelable.
Título XXVI
De la federalización de procedimientos judiciales
Artículo 254.
El trámite parlamentario para la federalización de los procedimientos judiciales será el siguiente:
a) Recibido el oficio por el President del Parlament, este dará inmediata cuenta a la cámara y lo tramitará en una única votación sin posibilidad de debate.
b) El Parlament adoptará la federalización por mayoría absoluta y será publicada mediante Decreto del Síndic Federal.
Título XXVII
De los delegados de los territorios no incorporados ante el Parlament Federal
Artículo 255.
Los territorios no incorporados a la Federación podrán contar con un delegado ante el Parlament Federal, con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 256.
Los delegados serán designados por las autoridades de los respectivos territorios no incorporados, y su nombramiento deberá ser comunicado al Síndic Federal para su registro y reconocimiento.
Artículo 257.
Los delegados tendrán derecho a asistir a las sesiones del Parlament Federal en las que se traten asuntos que afecten a sus respectivos territorios, y podrán presentar informes y hacer uso de la palabra en los términos que determine el Reglamento del Parlament.
Artículo 258.
Los delegados de los territorios no incorporados podrán formular proposiciones y mociones, que deberán ser sometidas a la consideración del Parlament Federal a través del Presidente de la cámara correspondiente.
Artículo 259.
Los delegados de los territorios no incorporados no podrán ejercer funciones de gobierno, administrativas o judiciales en el territorio federal.
Título XXVIII
De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias
Artículo 260.
Las iniciativas legislativas y otras proposiciones que se encuentren en tramitación en las cámaras caducarán al final de cada legislatura, a excepción de los proyectos de ley del Consell Federal.
Artículo 261.
Las iniciativas legislativas y otras proposiciones que hubieran caducado en virtud del artículo anterior deberán ser objeto de nueva presentación en la siguiente legislatura si se desea continuar con su tramitación.
Título XXIX
De las relaciones con el Senat
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 262.
El Parlament Federal y el Senat se relacionarán a través de las Comisiones Mixtas que se establezcan para coordinar y desarrollar el trabajo conjunto de ambas cámaras.
Artículo 263.
Las Comisiones Mixtas estarán compuestas por el mismo número de representantes de cada cámara y serán presididas alternativamente por un representante del Parlament Federal y otro del Senat.
Artículo 264.
Las Comisiones Mixtas podrán abordar todos aquellos asuntos que les sean encomendados por las cámaras, y sus decisiones tendrán carácter vinculante para ambas instituciones.
Artículo 265.
Las Comisiones Mixtas podrán recibir la asistencia y colaboración de expertos y representantes de los organismos y entidades que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones
Artículo 266.
Las relaciones entre el Parlament Federal y el Senat estarán reguladas por un acuerdo específico, que deberá ser aprobado por ambas cámaras y publicado en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Capítulo II
Del Comité de Nombramientos de la Asamblea Federal
Artículo 267.
Se crea el Comité de Nombramientos de la Asamblea Federal, que tendrá como función la selección y propuesta de los candidatos a ser designados en los cargos de elección de la Asamblea Federal, así como su informe, en su caso.
Artículo 268.
El Comité de Nombramientos estará compuesto por siete miembros, tres designados por el Parlament Federal, tres por el Senat y uno por el Síndic Federal.
Artículo 269.
Los miembros del Comité de Nombramientos que lo sean en condición de diputados del Parlament lo serán durante toda la legislatura.
Artículo 270.
El Comité de Nombramientos deberá presentar un informe detallado sobre los candidatos a la Asamblea Federal, al Parlament, al Senat o al Consell Federal, según corresponda.