TÍTULO I
El Sistema Universitario Sianés
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del Sistema Universitario Sianés, en ejercicio de las competencias propias de la República Federal de Sia, con respeto al principio de autonomía universitaria y del Espacio Sianés de Educación superior.
Artículo 2. El Sistema Universitario Sianés
1. El Sistema Universitario Sianés está integrado por las Universidades que, en el momento de aprobarse esta ley, tienen su sede principal en la República Federal de Sia, que son las siguientes:
A) De titularidad pública
- Universitat d’Eleia
- Università Di Olympia
- Universitat de Ciudad del Mar
- Universitat d’Urkesh
- Universitat de Casandrea – Virgilio Vagalume / Universidad de Casandrea – Virgilio Vagalume
- Universitat de Carxofia
- Universitat de les Illes Chao Tao Tse-Univerisidade de Iyas Chao Tao Tse
- Universitat d’Oristà
- Universitat de Shurima
- Universitat de Genenburg – María Enriqueta Barbera
- Universitè National de l’Exodia – Josan Soul Síndic
- Universitat d’Askia – Estudi General
- Universidad de Skagos
- Universidad de Wonkru
B) De titularidad privada
- Universidad García Trevijano
- Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan
TÍTULO II
Ordenación del Sistema Universitario Sianés
CAPÍTULO I
Creación y reconocimiento de las universidades
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades.
1. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Sianés serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso de las privadas, mediante Ley del Parlament, correspondiendo al Consell Federal autorizar el comienzo de las actividades, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos básicos legales exigibles.
2. La ley de creación o reconocimiento de una universidad contemplará las modalidades de control del cumplimiento permanente de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, así como los motivos que determinen el cese de las actividades. Corresponderá al Ministerio competente en materia de Universidades comprobar el cumplimiento de dichos requisitos y compromisos, a cuyo efecto, los órganos de gobierno de todas las Universidades, los promotores de Universidades privadas y los miembros de la comunidad universitaria habrán de prestar la colaboración precisa para la realización de las actividades inspectoras.
3. Sin perjuicio de los requisitos básicos establecidos en la normativa estatal, el Consell Federal podrá regular los requisitos mínimos que deberán reunir las universidades para su creación o reconocimiento.
4. El incumplimiento de los requisitos o compromisos podrá dar lugar a la revocación del reconocimiento de las universidades privadas por el Parlament, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de las universidades
Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Las universidades sianesas se rigen por la presente Ley y por las normas que la desarrollen, sin perjuicio de la normativa básica estatal y por su ley de creación o reconocimiento.
2. Corresponde a las universidades elaborar sus estatutos, en el caso de las públicas, o sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell Federal.
3. Corresponde al Consell Federal, previa solicitud de los gobiernos de las Repúblicas donde se hallen dichas universidades, la autorización para impartir las enseñanzas reguladas en el Espacio Sianés de Educación Superior.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final primera.
1. Se autoriza al Consell Federal para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley
2. El Consell Federal aprobará por Decreto las titulaciones del Espacio Sianés de Educación Superior.
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Federal de Sia.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Dado en Altavent, a 19 de marzo de 2019.
JOSAN SOUL
El Presidente del Consell Federal,
UNAI GARCÍA-TREVIJANO