
Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General
2. Los diputados y diputadas serán nombrados por lo partidos políticos una vez celebradas las elecciones y en atención a su representatividad en la cámara parlamentaria. Corresponde al Administrador General nombrarlos mediante Decreto.
3. Los escaños del Parlamento serán asignados a las candidaturas presentadas por los partidos políticos, en atención a las normas de esta Ley. Cada elector podrá votar como máximo a dos candidaturas distintas.
4. Podrán concurrir a las elecciones coaliciones de partidos políticos.
5. Sólo los diputados y las diputadas podrán estar en el grupo del Parlamento. A su vez, solo los y las portavoces pueden estar en el grupo de la Junta de Portavoces.
Redacción dada por el artículo único Decreto-Ley 2/2018, de 14 de febrero, del Consell General, de modificación de la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General. Redacción anterior: Los diputados serán elegidos por el Grupo en unas elecciones. Las candidaturas serán siempre unipersonales. Como mínimo se elegirán siete diputado, y como máximo, quince.
Todo partido político deberá alcanzar al menos el umbral del tres por ciento de los votos para entrar dentro de la asignación de escaños.
Redacción dada por el artículo único Decreto-Ley 2/2018, de 14 de febrero, del Consell General, de modificación de la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General. Redacción anterior: Todo diputado deberá alcanzar al menos el umbral del tres por ciento de los votos para entrar dentro de la asignación de escaños.
Redacción dada por el artículo único del Decreto-Ley 2/2018, de 14 de febrero, del Consell General, de modificación de la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General. Redacción anterior: Los escaños asignables a los diputados serán 99. Éstos serán asignados a los diputados en virtud de la Ley D’Hont y los resultados electorales de su candidatura.
2. Los diputados y diputadas de cada partido político representan la totalidad de sus escaños. Todos pueden votar en nombre de su partido.
Redacción dada por el artículo único del Decreto-Ley 2/2018, de 14 de febrero, del Consell General, de modificación de la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General. Redacción anterior: Las votaciones en el Parlamento se calcularán sobre los escaños. Los diputados votarán siempre una opción, con la totalidad de los escaños.