Diari Oficial de la República Federal de Sia

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Estatuto de Autonomía del Territorio Casandreico de Ultramar de Ibizalia

Referencia: DO-A-1998-01940

El pueblo de Ibizalia, unido a Casandrea desde el Acuerdo del Senat Federal de 1982 por el que Ibizalia se constituye en territorio de Casandrea, y a la República Federal de Sia desde la cesión de su soberanía por Alsatia en 1981, aprueba este Estatuto para dotarse de instituciones propias, preservar su lengua, su cultura y su condición insular y fijar con claridad sus relaciones con la República de Casandrea y con la Federación.

Título preliminar

Artículo 1. Ibizalia es un territorio casandreico de ultramar, parte integrante de la República de Casandrea y, a través de ella, de la República Federal de Sia. Su denominación oficial es «Territorio Casandreico de Ultramar de Ibizalia».

Artículo 2. El territorio de Ibizalia es el de sus islas e islotes, sus aguas interiores y su mar territorial, tal como los reconocen el Acuerdo del Senat Federal de 1982 y la legislación federal.

Artículo 3. Ibizalia goza de autonomía política, administrativa y financiera dentro de los límites de este Estatuto, de la Constitución de Casandrea y de la Constitución Federal.

Artículo 4. La capital de Ibizalia es la ciudad de Ibizalia. La bandera, el escudo y el himno del territorio se establecerán por ley del Consell Territorial.

Artículo 5. El catalán y el castellano son lenguas oficiales de Ibizalia. Las lenguas propias de las comunidades que la habitan serán objeto de especial protección.

Título I. De las instituciones

Artículo 6. Son instituciones de Ibizalia el Consell Territorial, el President del Consell Territorial y el Delegado del Cónsul.

Artículo 7. El Consell Territorial es la asamblea legislativa de Ibizalia. Se compone de veintiún consejeros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, por un mandato de cuatro años.

Artículo 8. El Consell Territorial ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia de Ibizalia, aprueba los presupuestos del territorio y controla la acción del President.

Artículo 9. El President del Consell Territorial dirige el gobierno de Ibizalia y la representa. Es elegido por el Consell Territorial de entre sus miembros y nombrado por el Cónsul de Casandrea.

Artículo 10. El Delegado del Cónsul representa en Ibizalia al Cónsul de Casandrea y a la República de Casandrea. Es nombrado y cesado libremente por el Cónsul, y cuida de la coordinación entre ambas administraciones.

Título II. De las competencias

Artículo 11. Ibizalia tiene competencia exclusiva sobre su organización institucional, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, pesca, turismo, cultura, patrimonio, deporte, transportes insulares, comercio interior y servicios sociales.

Artículo 12. Corresponde a Ibizalia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación de Casandrea en materia de educación, sanidad, medio ambiente y régimen local.

Artículo 13. Ibizalia carece de competencias en defensa, relaciones exteriores, nacionalidad, moneda y justicia, que corresponden a la Federación, y en las demás que la Constitución de Casandrea reserva a la República.

Artículo 14. Ibizalia podrá solicitar al Parlament Federal, por conducto del Ágora de Casandrea, la ampliación de sus competencias mediante la reforma de este Estatuto.

Título III. De la hacienda

Artículo 15. La hacienda de Ibizalia se nutre de sus tributos propios, de los recargos sobre los impuestos de Casandrea y de la Federación que se establezcan, de las transferencias de la República de Casandrea y de la Federación y de los ingresos de su patrimonio.

Artículo 16. Ibizalia podrá gozar de un régimen fiscal especial por razón de su condición insular y de ultramar, que se fijará por ley de Casandrea con informe favorable del Consell Territorial.

Artículo 17. El Consell Territorial aprobará anualmente los presupuestos del territorio y rendirá cuentas ante el Ágora de Casandrea.

Título IV. De las relaciones con Casandrea y con la Federación

Artículo 18. Las leyes del Consell Territorial se publican en el Diario de Casandrea y en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.

Artículo 19. Las controversias entre Ibizalia y Casandrea se someterán a una comisión paritaria y, en su defecto, a la Suprema Cort de la Cúria.

Artículo 20. El Senat Federal conocerá de cualquier modificación del estatus territorial de Ibizalia, conforme al Acuerdo de 1982 y a la Constitución Federal.

Título V. De la reforma del Estatuto

Artículo 21. La reforma de este Estatuto requerirá la aprobación por mayoría de dos tercios del Consell Territorial, la aprobación del Ágora de Casandrea y su ratificación en referéndum por los ciudadanos de Ibizalia.

Disposiciones finales

Primera. Este Estatuto, aprobado por el Ágora de Casandrea el 29 de diciembre de 1997 y ratificado por los ciudadanos de Ibizalia en referéndum el 11 de enero de 1998, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Casandrea.

Segunda. El primer Consell Territorial será elegido en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.

Dado en Corona, a 11 de enero de 1998. El Cónsul de Casandrea, José Mari Azner.