TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de representación y participación política a nivel Nacional.
Artículo 2.
La presente ley es de aplicación:
A las elecciones de L´Arcadia.
A las elecciones a Président de la République de L´Exodia.
A las elecciones de los departamentos.
TÍTULO II
Derecho de Sufragio
Artículo 3.
Son electores todos los que tengan la nacionalidad Exodia.
En las elecciones de los departamentos que las tengan, serán electores los nacionales exodios que residan en estas.
Artículo 4.
Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera, con las limitaciones que establecen las Leyes.
Artículo 5.
Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 6.
Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio del sufragio o a revelar su voto.
TÍTULO III
De las elecciones a L´Arcadia de L´Exodia
CAPÍTULO I
De la convocatoria de elecciones
Artículo 7.
Las elecciones a L´Arcadia son convocadas por las causas y en los plazos que indica la Constitución de Exodia.
La convocatoria de elecciones es comunicada inmediatamente a L´Arcadia.
CAPÍTULO II
Sistema Electoral
Artículo 8.
La circunscripción electoral en las elecciones a L´Arcadia es la República de L´Exodia.
Artículo 9.
Los diputados a elegir en L´Arcadia de L´Exodia sonlos regulados en la Constitución.
Artículo 10.
No sé tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido por lo menos el 10% de los votos válidos emitidos en el conjunto de la República de L´Exodia.
Artículo 11.
La atribución de los escaños se producirá de la siguiente forma:
Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a las mismas.
Artículo 12.
Si un diputado o diputada que pertenezca o haya pertenecido a un Grupo Parlamentario renunciare al acta, el escaño se atribuirá a este grupo.
Si un diputado o diputada quedare fuera de su Grupo Parlamentario, pasará a formar parte del Grupo Mixto.
Si el líder de un Grupo Parlamentario disolviere el mismo, se atribuirán de nuevo los escaños de L´Arcadia sin tener en cuenta los votos obtenidos en dicha candidatura. Los diputados y diputadas de dicho grupo parlamentario que no quiera perder el acta, podrán mantenerla incorporándose al Grupo Mixto. El Grupo Mixto no se puede disolver.
Artículo 13.
No se podrá votar a más de una candidatura en un mismo período electoral.
Podrán concurrir a las elecciones coaliciones de partidos políticos. Cuando esto ocurra, se formará un Gran Grupo Confederal en L´Arcadia, dentro del cual podrán existir en simbiosis diferentes grupos parlamentarios. Para el cálculo de los escaños se procederá de la siguiente forma:
a) Las candidaturas serán presentadas de la siguiente forma:
Coalición (Nombre de coalición) – (Partido político integrante).
b) Se sumarán todos los votos de la coalición en una única candidatura a efectos del reparto de escaños.
c) Una vez repartidos los escaños, los obtenidos por la coalición formarán parte del Gran grupo Confederal Parlamentario de la coalición.
d) Acto seguido, se repartirán los escaños asignados entre las candidaturas presentadas en función del voto, y cada una de ellas formarán un grupo parlamentario dentro del Gran Grupo Confederal.
Los escaños de L´Exodia serán asignados a las candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones electorales, en atención a las normas de esta Ley.
Artículo 14.
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo.
CAPÍTULO III
Procedimiento Electoral
Artículo 15.
La convocatoria debe producirse siete días antes de las elecciones, y disolverá inmediatamente L´Arcadia de L´Exodia.
Artículo 16.
Pueden presentar candidaturas:
Los partidos políticos.
Las agrupaciones de electores.
Las coaliciones de partidos políticos.
Las federaciones de partidos políticos.
Artículo 17.
Las candidaturas se podrán presentar desde las 00:00 del día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta las 17:00 del segundo día siguiente a la convocatoria de elecciones.
Artículo 18.
El censo electoral se bloqueará una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 19.
Desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, la Junta Electoral admitirá o inadmitirá las candidaturas presentadas y publicará las candidaturas provisionales.
La inadmisión solo podrá darse por incumplimientos objetivos de la presente Ley.
Artículo 20.
Desde las 20:00 horas hasta las 24:00 horas del segundo día posterior a la convocatoria se podrán presentar y resolver las impugnaciones y reclamaciones correspondientes ante la Junta Electoral.
A partir de las 00:00 del tercer día posterior a la convocatoria de elecciones, y a no más tardar a las 12:00 de ese mismo día, la Junta Electoral deberá publicar en el Journal officiel de L´Exodia la relación de candidaturas definitivas, sobre las que caben recurso contenciosoelectoral ante la Cour. La resolución será firme a las 00:00 del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Los recursos contencioso-electorales serán presentados y resueltos a partir de las 12:00 del tercer día posterior a la convocatoria de elecciones, y antes de las 23:59 del mismo día. La sentencia es firme en el momento de su traslado a la Junta Electoral.
Artículo 21
Podrán hacer campaña:
Las candidaturas presentadas, aún impugnadas o pendientes de resolución de recurso contencioso-electoral, aunque no las inadmitidas por resolución o sentencia firme.
Los ciudadanos individualmente o en nombre de su candidatura.
Aquellos que puedan presentar candidatura y no lo hayan hecho, si es a favor de la abstención.
Artículo 22.
La campaña dura tres días, y comienza el tercer día posterior a la convocatoria de elecciones.
La campaña finaliza a las 00:00 del día de las elecciones.
Artículo 23.
Se podrá votar desde las 00:00 hasta las 20:00 del día de jornada electoral.
Artículo 24.
Los resultados electorales provisionales se publicarán por la Junta Electoral el mismo día de la jornada electoral, desde las 20:00 hasta las 24:00.
Contra estos cabe un recurso contencioso-electoral que podrá presentarse ante la Curia durante todo el día siguiente a la publicación provisional y se resolverá dentro de los dos días siguientes a su presentación. Contra la sentencia que resuelva recurso no podrá presentarse recurso alguno.
Artículo 25.
Los resultados electorales serán publicados una vez resueltos los recursos contenciosoelectorales. Si no hubieren, se entenderán los resultados electorales provisionales como definitivos, haciendo constar que no se ha presentado recurso alguno por parte de la Curia.
TÍTULO IV
Junta Electoral de Exodia
Artículo 26.
La Junta Electoral Federal es un órgano permanente y está compuesta por:
El Président del Cour Suprême de L´Exodia
El Président de la République de L´Exodia (Salvo en las elecciones a Président de la République de l´Exodia)
El PM de l´Exodian
El Síndic Federal
Todos tienen derecho a voto, en caso de empate el voto del Président de la République.
Artículo 27.
Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta Electoral:
Dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral.
Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de la presente Ley…
Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
Expedir las credenciales a los Diputados de L´Arcadia.
TÍTULO V
De las elecciones a Président de la République de l´Exodia
Artículo 28.
A las elecciones a Président de la République de l´Exodia son aplicables las normas relativas a las elecciones al Ágora, salvo lo dispuesto en el presente título.
Artículo 29.
El Président de la République de l´Exodia será elegido por un período de seis meses, salvo que hubiese un adelanto electoral, por sufragio universal directo de todos los ciudadanos de Exodia, en los términos que establece la presente Ley.
El Président de la République de l´Exodia será elegido por el sistema de voto alternativo o preferencial. Este sistema de voto consiste en marcar por orden de preferencias todos los candidatos. Los votos se contarán de la siguiente manera: • El número de votos de las primeras preferencias se multiplican por cinco. • El número de votos de las segundas preferencias se multiplica por dos. • El número de votos de las terceras preferencias en adelante se multiplica por uno.
En la primera vuelta se eliminará automáticamente todos los candidatos exceptuando los dos que obtengan el mayor número de primeras opciones.
Ejemplo: Hay 3 candidatos, el candidato x, el z y el y. El candidato x obtiene 5 primeras preferencias, 3 segundas preferencias y 2 tercera preferencias. El candidato z obtiene 3 primeras opciones, 6 segundas preferencias y 3 terceras preferencias. El candidato y obtiene 2 primeras preferencias, 1 segunda preferencia y 5 terceras preferencias.
El candidato y queda automáticamente eliminado por ser el que menor número de primeras preferencias obtiene. El candidato X consigue los siguientes delegados: 5 x 5= 25; 3 x 2= 6; 2; 25 + 6 + 2 = 37; Consigue 37 delegados. El candidato z consigue los siguientes delegados: 3 x 5= 15; 6 x 2 = 12; 3; 15 + 12 + 3= 30. El candidato z consigue 30 delegados. Por lo tanto, el candidato X sería electo president de la République. Si un candidato obtuviese la mayoría absoluta de votos en primeras preferencias se le dará ganador y no habrá que contar las segundas y terceras preferencias
Artículo 30.
Las elecciones son convocadas por Decreto de L´Exodian los supuestos que especifica la constitución.
Artículo 31.
Todo ciudadano de la República de Exodia se puede presentar a las elecciones a Président de la République de l´Exodia siempre y cuando no tuviese alguna incompatibilidad.
Artículo 32.
En caso de un empate en delegados se hará una segunda vuelta.
Artículo 33.
Solo se podrá emitir un voto a una de las candidaturas. No se podrá emitir el voto en blanco.
Artículo 34.
En caso de segunda vuelta, las candidaturas presentadas solo podrán hacer campaña a favor de una de las dos candidaturas, o bien por la abstención.
TÍTULO VI
De las elecciones de los departamentos.
Artículo 35.
Los departamentos tendrán las elecciones que especifiquen sus estatutos o leyes.
Artículo 36.
La Junta Electoral de Exodia dirigirá esas elecciones y aplicarán las mismas normas que a las elecciones de l´Exodia con las especialidades que tenga dicha región o provincia foral en su legislación.
TÍTULO VII
Infracciones electorales
Artículo 37.
Se castigará por comisión de infracción electoral a quienes:
Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de la Junta Electoral, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar.
No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la presente Ley.
Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
Vulneren los plazos y limitaciones de la campaña electoral.
Atenten contra los actos y mítines electorales de los candidatos.
Artículo 38.
Las sanciones se impondrán según su grado y serán tramitadas por la Junta Electoral Federal.
Las sanciones consistirán en:
multa de 300 a 3.000 liras, en caso de tratarse de autoridades o funcionarios.
Multa de 100 a 1.000 liras, en caso de que no fueren autoridades ni funcionarios.
Multa de 3.000 a 30.000 liras, en caso de tratarse de medios de comunicación, partidos políticos, federaciones de partidos políticos, coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores.
Dado en Minas Tirith en 2001.
La Vice-Presidant de L´Exodian,
SORAYA SANEZ DE SANTAVENENO
