Ley 32/2018, de 10 de agosto, sobre la abdicación de Su Majestad Imperial el Emperador Cándido Hiltzailea, la extinción del Sacro Imperio Hiltzailea Zomber y la sucesión del Estado.

Proclamada ante el Parlament Federal en sesión solemne y en unidad de acto con la firma del Tratado de Adhesión del Reino de Carxofia.

PREÁMBULO

Considerando la larga y próspera historia del Sacro Imperio Hiltzailea Zomber, y en reconocimiento de los profundos cambios sociales, políticos y culturales que han transformado a nuestras gentes y territorios;

Atendiendo a la voluntad soberana, libre y pacíficamente expresada por los pueblos que conforman el Imperio, de transitar hacia una forma de gobierno que refleje los principios de democracia, federalismo y cooperación mutua;

Y en virtud de la decisión histórica y magnánima de Su Majestad Imperial, el Emperador Cándido Hiltzailea, de deponer la Corona para facilitar dicho proceso de transformación, garantizando una transición ordenada y pacífica hacia la nueva estructura estatal;

El Parlament Federal, en representación de la soberanía nacional, procede a promulgar la presente Ley.

TÍTULO I
DE LA ABDICACIÓN Y SUCESIÓN

Artículo primero. Abdicación de la Corona Imperial.

1. Su Majestad Imperial, el Emperador Cándido Hiltzailea, abdica de la Jefatura del Estado y del Trono de Alcachofia.

2. La abdicación se hará plenamente efectiva en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, extinguiéndose con ella la línea dinástica y los derechos sucesorios asociados a la Corona del Sacro Imperio Hiltzailea Zomber.

Artículo segundo. Sucesión institucional.

1. La República Federal de Sia se constituye como la única y legítima heredera y sucesora legal, política y territorial del extinto Sacro Imperio Hiltzailea Zomber.

2. Todos los tratados, acuerdos internacionales, bienes, derechos y obligaciones del antiguo Imperio son asumidos en su totalidad por la República Federal de Sia.

TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo tercero. Integración de Alcachofia.

1. El territorio histórico y soberano de Alcachofia, hasta ahora núcleo del Imperio, queda plenamente incorporado a la República Federal de Sia.

2. En virtud de su singularidad histórica y cultural, se constituye como la República de Carxofia, entidad federada con autogobierno en el marco de la Constitución Federal.

Artículo cuarto. Mandato para la creación de la República de Carxofia.

1. Se autoriza un proceso de reconfiguración territorial para garantizar la estabilidad de los territorios restantes. A tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Federal, la presente Ley constituye la autorización expresa del Parlament Federal para la adhesión formal de las tierras del Principado de las Islas Chofias y la Dependencia de Elsass a la República Federal de Sia mediante tratado, constituyéndose en un territorio de soberanía sianesa.

2. Una vez formalizada dicha adhesión, se mandata que el recién constituido territorio se unifique con las repúblicas de Glande-Gundur, Cabo de Ver y Domsoiro-Genenburg. De esta unión nacerá una nueva entidad federada que tomará el nombre de República de Carxofia. El territorio de Genenburg, por decisión propia de sus instituciones, queda excluido de esta configuración, abriéndose un proceso de negociación para definir su estatus futuro.

TÍTULO III
DE LA JEFATURA DEL ESTADO FEDERAL

Artículo quinto. De la máxima representación.

1. El cargo de Síndic Federal de la República Federal de Sia asume la Jefatura del Estado.

2. Como símbolo de la continuidad histórica y en reconocimiento del legado del Imperio, el Síndic Federal ostentará con carácter vitalicio y no hereditario el título honorífico de Emperador Hiltzailea.

3. Dicho título le confiere la máxima representación simbólica y ceremonial de la República Federal de Sia en el ámbito internacional, sin que ello implique la ostentación de poder ejecutivo.

Artículo sexto. De las funciones ceremoniales.

Corresponde al Síndic Federal, en su condición de Emperador Hiltzailea, sancionar y promulgar las leyes, acreditar a los embajadores, conferir honores y distinciones con arreglo a las leyes, y ser informado de los asuntos de Estado.

Artículo séptimo. De la sucesión en el cargo.

El cargo de Síndic Federal emana de la soberanía popular en la forma prevista por la Constitución de la Federación. El título de Emperador Hiltzailea es inherente al cargo y será ostentado por quien legítimamente lo ocupe.

TÍTULO IV
DEL ESTATUS ESPECIAL DE LA CIUDAD DE LOS HILTZAILEA

Artículo octavo. Reconocimiento y estatus jurídico.

1.Se reconoce el carácter sagrado y la autonomía de la Ciudad de los Hiltzailea, centro espiritual de la antigua fe.

2. Dicho territorio, cuyas fronteras se definirán en tratado anexo, queda excluido expresamente de la soberanía de la República de Carxofia y de cualquier otra república federada. Se constituye como un territorio no incorporado de la República Federal de Sia, gozando de un estatus especial de autogobierno en materia religiosa y administrativa.

Artículo noveno. Garantías federales.

La República Federal de Sia garantizará la defensa del territorio de la Ciudad de los Hiltzailea, la provisión de servicios públicos esenciales en colaboración con sus autoridades, y la protección de su estatus neutral e inviolable.

Artículo décimo. Relaciones con la Federación.

Las relaciones entre la República Federal de Sia y la Ciudad de los Hiltzailea, así como el régimen de derechos y deberes de sus residentes, se regularán por su Estatuto de Autonomía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, incluyendo fueros, edictos imperiales y leyes consuetudinarias, se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la República Federal de Sia».

Proclamada solemnemente en el Palau del Parlament, en Ciudad del Mar, a 10 de agosto de 2018.

JOSAN SOUL 

El Presidente del Consell Federal, 
UNAI GARCÍA-TREVIJANO