DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular el Censo Federal de la República Federal de Sia, así como el régimen de altas, bajas y modificaciones en dicho censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3, inciso b), de la Constitución Federal.
CAPÍTULO I
Alta en el Censo Federal
Artículo 2. Solicitud de inscripción.
1. Son objeto de inscripción en el Censo Federal tanto la nacionalidad como la ciudadanía.
2. Los interesados en inscribirse en el Censo Federal deberán presentar solicitud a través del Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal. Las solicitudes serán tratadas de oficio por el Consell Federal, quién podrá, en los casos previstos en esta ley, someterla al arbitrio del Senat.
3. Además de lo previsto en el artículo 5. bis de la presente Ley, el Censo Federal quedará bloqueado desde la publicación del Decreto de convocatoria de elecciones o referéndum de carácter federal hasta el día siguiente a su celebración. Si fuere de carácter estatal o supra estatal, quedará bloqueado para con las repúblicas o territorios en los cuales se celebre el proceso electoral.
Artículo 3. Contenidos de la solicitud.
1. Las solicitudes incluirán el número de teléfono, el correo electrónico, la República en la cual pretenden censarse y el momento exacto de la inscripción.
2. A la solicitud se acompañará tanto la sentencia como la resolución de otorgamiento de la ciudadanía o nacionalidad, así como los documentos accesorios o sustitutivos a estos.
Artículo 4. Inscripción de la República.
1. A efectos de determinar la República de primera inscripción, se tendrán en cuenta, en primer lugar, lo que dispusiere la sentencia de conformidad con lo dispuesto en la ley; en segundo lugar, lo que dispusiera la resolución administrativa de otorgamiento de la ciudadanía; en tercer lugar, si hubiere más de una República en la que hubiera residido, una de estas a elección del adquirente; en cuarto lugar, aplicando las reglas de la sana crítica para la determinación con claridad de la República y, si no se pudiere determinar con claridad, por sorteo. La inscripción de la República podrá ser objeto de recurso de gestión ante el Senat.
2. Por la simple inscripción de la nacionalidad de una persona que previamente era ciudadana anteriormente no se autorizará el cambio de la República.
Artículo 5. Inadmisión. Recurso de gestión ante el Senat.
1. El Consell Federal desestimará las solicitudes que no contuvieren los requisitos legales.
a) Cuando el número de teléfono presentado en la solicitud coincida con otro inscrito anteriormente.
b) Cuando coincida alguno de los datos presentados con otro inscrito anteriormente y se modificase la República en la cual se encuentren censados.
2. En tanto no se decida lo contrario por el Senat, toda solicitud será válida desde el momento en que se presenta en el Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal, independientemente de su posible nulidad.
3. Las solicitudes presentadas ante el Registro de la Administración Electrónica del Consell Federal durante el período extraordinario establecido en la Ley Suprema 1/2017, del Régimen Electoral General en el transcurso de períodos electorales solo podrán recurrirse ante la Curia en un procedimiento especial y sumario.
4. Los solicitantes cuya inscripción fuere denegada por el Consell Federal podrán presentar recurso de gestión ante el Senat.
5. Las decisiones del Senat son firmes, cabiendo únicamente recurso ante la Suprema Cort de la Cúria, en los términos establecidos en el artículo siguiente y en la Ley reguladora de la Curia.
Artículo 5. bis
Contra la decisión del Senat resolviendo recurso de gestión cabrá recurso de amparo ante la Suprema Cort de la Cúria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2019, de 12 de mayo , de la Cúria.
Artículo 5.bis añadido por el artículo único del Decreto-Ley 7/2018, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 16/2018, de 25 de mayo, del Censo Federal.
Artículo 5. ter. Bloqueo del Censo Federal.
1. Mediante Decreto del Consell Federal, oído el Síndic Federal, podrán bloquearse el Censo Federal, por razones de interés general.
2. Del Decreto establecido en el apartado anterior se dará inmediata cuenta al Senat.
3. El Decreto establecerá el término del bloqueo, que no podrá superar un mes desde la adopción del mismo.
4. El bloqueo del Censo Federal bloqueará tanto las inscripciones de ciudadanía o nacionalidad como las modificaciones de república. No obstante, no afectará a la adquisicón de nacionaldiad por carta de naturaleza, a la transformación de ciudadanía en nacionalidad, a la pérdida de cualquiera de las dos o a la modificación cualquier otro dato que no sea la República.
5. La prórroga del bloqueo del Censo Federal solo podrá producirse si está vigente el estado de excepción o el de sitio, o si Sia se hallare en guerra. Tampoco podrá producirse más de una vez durante una legislatura sin que estuvieran vigentes dichos estados.
CAPÍTULO II
Modificación del Censo Federal
Artículo 6. Solicitud de modificación.
Los interesados podrán presentar solicitud de modificación de cualquiera de los datos recogidos en el Censo Federal.
Artículo 7. Régimen de las modificaciones.
Las modificaciones se sujetarán, con las especialidades del presente capítulo, al régimen establecido para las inscripciones
Artículo 8. Modificación de la República.
1. La modificación de la condición de nacional de una república que integra la Federación estará sujeta al régimen establecido en las constituciones o leyes de las mismas para la adquisición de la nacionalidad de la República.
2. No obstante, no procederá la modificación censal sin haber transcurrido seis años de residencia continuada en el territorio de dicha República, que se probarán mediante la inscripción en el padrón federal.
Apartado segundo modificado por la disposición adicional primera de la Ley 20/2018, de 15 de junio, de nacionalidad sianesa.Redacción anterior: No obstante, no procederá la modificación censal sin haber transcurrido tres meses de residencia continuada en el territorio de dicha República, que se probarán mediante la inscripción en el padrón federal.
CAPÍTULO III
Baja del Censo Federal
Artículo 9. Baja voluntaria.
1. Los ciudadanos tienen derecho a darse de baja del censo en cualquier momento.
2. El Consell Federal tramitará las pérdidas de ciudadanía de oficio o a instancia de parte, o en cumplimiento de resoluciones judiciales, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que condena a la pérdida de ciudadanía.
Artículo 9. bis. Baja por inactividad.
1. La baja por inactividad se regulará por la Ley Suprema 1/2020, de 4 de enero, del derecho a la ciudadanía.
2. Quienes fueran objeto de baja por inactividad, no podrán darse de alta nuevamente hasta transcurrido un mes, y en ningún caso podrán ser incluidos hasta el día posterior a la celebración de nuevas elecciones en el Parlament.
CAPÍTULO IV
Administración Censal
Artículo 10. Facultades Censales
1. El Senat es el órgano superior de gestión del Censo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.3, inciso b) de la Constitución.
2. No obstante lo anterior, el despacho ordinario de los asuntos censales previstos en esta Ley será competencia del Consell Federal, o ministro competente en la materia, si lo hubiera.
3. El Senat puede ejercer sus facultades de control en cuantos asuntos censales se sometan a su consideración
Artículo 11.
1. La Administración Censal, sin perjuicio de la que corresponde constitucionalmente al Senat, es competencia del Consell Federal. La autoridad encargada de su realización será el President del Consell Federal o el miembro del Consell Federal en quien éste delegase a la hora de reestructurar los departamentos ministeriales.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, mediante Decreto del Consell Federal y en el marco de un acuerdo de colaboración interadministrativa, podrá delegarse en los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación la competencia sobre el Censo Federal en el ámbito de su respectiva República. Esta delegación se ejercerá mediante los criterios de lealtad, buena fe y bilateralidad, no afectará a las competencias del Senat y del Consell Federal y se basará en las siguientes competencias:
a) Modificación de la ficha censal en cuanto a provincia o municipio, siempre mediante solicitud de la persona afectada y dentro de la República en cuestión.
b) Subsanación de cualquier error o cambio en materia del número de teléfono, nombre o correo electrónico.
c) De conformidad con la Constitución de sus Repúblicas, la convocatoria de Referéndum o de elecciones en el ámbito de su República, así como también cualquier otro proceso electoral en el ámbito de su región.
3. En ningún caso se podrá conceder la autorización de la modificación de República.
4. Cuando se delegaren estas competencias, el Consell Federal y la autoridad delegada podrán actuar solidariamente en el ejercicio de las funciones que establece la presente Ley.
Artículo 11 añadido por la Ley 7/2019, de 12 de junio, sobre delegación de las competencias censales en las Repúblicas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado cuanto contradiga la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 25 de mayo de 2018.
SÍNDIC SOUL
El Presidente del Consell Federal.
UNAI GARCÍA-TREVIJANO