
DECRETO-LEY 7/2016, SOBRE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
DISPONGO
Artículo único.
Presidente del Gobierno deberá ser elegido por la mayoría absoluta del Parlamento resultante en las elecciones del 27-N, por mayoría absoluta en una primera votación.
Si no se lograre, bastará la mayoría simple en segunda votación.
Disposición derogatoria.
1. Queda derogado cuanto se oponga al presente Decreto-Ley de igual o inferior rango.
Disposición final.
Este Decreto-Ley entrará en vigor en el momento de su publicación del Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Sia, a 21 de noviembre de 2016.
Administrador General
JOSAN MORILLAS ESTEVE
