ANTECEDENTES
Primero. La Sidra de Casandrea, conocida por su denominación oficial Kasandreako Sagardoa Naturala / Sidra Natural de Casandrea, es un producto de profunda tradición y calidad reconocida, cuyo valor ya ha sido destacado a nivel republicano mediante el Decreto 1/2049, del Cónsul de Casandrea, que estableció su Denominación de Origen Protegida (DOP). Su elaboración, basada en variedades autóctonas de manzana y métodos de producción tradicionales, la vincula de forma inseparable con el territorio y la historia de la República de Casandrea.
Segundo. Este bien trasciende su naturaleza de producto agrario para erigirse como el epicentro de una vibrante cultura social y gastronómica. Las prácticas asociadas, como el ritual del txotx y las reuniones en sidrerías, son elementos centrales de la identidad y la cohesión social del pueblo casandreico. Asimismo, constituye un pilar económico para los productores locales y un atractivo cultural de primer orden para la Federación.
Tercero. El conjunto de conocimientos, técnicas y rituales asociados a la producción y consumo de la Sidra de Casandrea conforman un testimonio de excepcional valor etnológico, social y gastronómico. Los servicios técnicos de este Ministerio, junto con el dictamen favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, han valorado que esta manifestación se encuadra de manera precisa en la categoría de Patrimonio culinario y gastronómico, formalizada en la normativa federal, y por ello es merecedora de la máxima protección como Bien de Interés Cultural.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Esta resolución se dicta al amparo de las competencias conferidas a la Federación por la Constitución y las leyes.
La competencia de la Federación para la protección del patrimonio cultural se fundamenta en el artículo 140.4 §9 de la Constitución Federal, que le atribuye la competencia exclusiva en esta materia. Asimismo, los artículos 25.2 y 25.4 de la Constitución Federal imponen a los poderes públicos el deber de proteger, promover y difundir dicho patrimonio.La potestad para clasificar este bien y la elección de la categoría específica de “Patrimonio culinario y gastronómico” se fundamentan en el artículo 2 del Decreto 2/2042, de 12 de enero, en la redacción otorgada por el Decreto 1/2045, de 7 de diciembre.
El procedimiento administrativo de incoación se rige por los principios y normas establecidos en la Ley 2/2037, de 21 de junio, de Bases de Derecho Administrativo, que regula la iniciación de oficio de los expedientes (artículo 103) y garantiza los derechos de los interesados, incluyendo el trámite de audiencia (artículo 119).
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de la Sidra de Casandrea (Kasandreako Sagardoa Naturala / Sidra Natural de Casandrea), en la categoría de Patrimonio Cultural Inmaterial, con la especificación de Patrimonio culinario y gastronómico.
Segundo. Comunicar formalmente la presente resolución al Gobierno de la República de Casandrea, al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, al Consejo Nacional de la Sidra y a las demás entidades y asociaciones representativas de los intereses vinculados a este bien cultural.
Tercero. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la República Federal de Sia para su general conocimiento y abrir el correspondiente período de información pública y trámite de audiencia por el plazo de un mes, de conformidad con la normativa vigente, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
Cuarto. Continuar la tramitación del expediente administrativo con arreglo a derecho. Una vez concluida la fase de instrucción, el expediente completo será elevado al Consell Federal para su resolución definitiva mediante Decreto.
Dado en Ciudad del Mar, a 10 de enero de 2051.