Decreto 2/2051, de 11 de marzo de 2051, del Consell Federal, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Federal y el Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Suprema 2/2020, de 16 de enero, de Sanidad, establece en su Título Preliminar el derecho a la protección de la salud para todos los sianeses y residentes en el territorio federal, sentando las bases para un Sistema Federal de Salud cohesionado y solidario. Dicha ley subraya en su artículo 3 que el acceso a las prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva y orienta la política de salud a la superación de los desequilibrios sociales y territoriales.

El artículo 46.c de la citada ley define como una característica fundamental del Sistema Federal de Salud “la coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único”. Para hacer efectivo este mandato, resulta imprescindible la creación de un instrumento que permita la identificación unívoca, segura y fiable de los usuarios en cualquier punto del territorio federal, con independencia de la República Federal en la que tengan fijada su residencia.

Asimismo, el derecho de los usuarios a la información sobre los servicios sanitarios (artículo 10.2), a la elección de médico (artículo 14) y al acceso a servicios especializados de referencia en todo el territorio federal (artículo 15.2), requiere de un sistema de identificación homogéneo que facilite la portabilidad de dichos derechos y garantice la continuidad asistencial. La Federación, en ejercicio de su competencia de coordinación general sanitaria establecida en el artículo 73, y de su facultad para establecer sistemas de información sanitaria de interés supracomunitario (artículo 40.10), debe impulsar los mecanismos que hagan posible esta cohesión.

El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de estos principios, estableciendo la Tarjeta Sanitaria Federal (TSF) como el documento identificativo único para todos los usuarios del Sistema Federal de Salud. Se crea, además, el Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud (CIP-SFS), que constituirá la clave única y permanente de cada usuario en su relación con el sistema, garantizando la correcta imputación de la información clínica y administrativa y reforzando la confidencialidad y seguridad de los datos, en cumplimiento del derecho fundamental reconocido en el artículo 10.3 de la Ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consell Federal en su reunión del día 27 de junio de 2025,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la Tarjeta Sanitaria Federal (TSF) como documento único de identificación de los usuarios ante el Sistema Federal de Salud.

Asimismo, se crea y regula el Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud (CIP-SFS) como identificador único y permanente de cada persona titular del derecho a la protección de la salud.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Federación y vincularán a todas las Administraciones Públicas con competencias sanitarias, incluyendo la Administración de la Federación, las Repúblicas Federales y las Corporaciones Locales, así como a todos los centros y servicios que integran el Sistema Federal de Salud, sean de titularidad pública o privada vinculada o concertada.

Artículo 3. Definición y naturaleza de la Tarjeta Sanitaria Federal.

La Tarjeta Sanitaria Federal es el documento administrativo, personal e intransferible, que acredita el derecho a las prestaciones sanitarias del Sistema Federal de Salud.

La TSF servirá como soporte físico y/o virtual del Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud y de los datos básicos del usuario. Su presentación será requisito para el acceso a los centros, servicios y prestaciones del sistema.

CAPÍTULO II
Contenido, Formato y Emisión

Artículo 4. Formato y características técnicas.

La Tarjeta Sanitaria Federal tendrá un formato común para todo el Sistema Federal de Salud, que será aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Federal de Salud.

La tarjeta incorporará una banda magnética y un chip criptográfico que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de la información. Se promoverá, asimismo, su formato virtual para su uso a través de dispositivos móviles.

El diseño común respetará la simbología propia de la Federación y de la República Federal que la emita.

Artículo 5. Datos contenidos en la Tarjeta Sanitaria Federal.

En el anverso de la tarjeta figurarán, de forma legible, los siguientes datos:

a) Rótulo: “Sistema Federal de Salud”.

b) Denominación de la República Federal emisora.

c) Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud (CIP-SFS).

d) Nombre y apellidos del titular.

e) Número del Documento Federal de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.

f) Fecha de caducidad.

El chip de la tarjeta contendrá, además de los datos del apartado anterior, la información administrativa necesaria para permitir la interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes Repúblicas Federales, sin contener datos clínicos de salud.

Artículo 6. Emisión, renovación y financiación.

La emisión y renovación de la Tarjeta Sanitaria Federal corresponderá a los Servicios de Salud de las Repúblicas Federales, competentes en función de la residencia del ciudadano.

La primera emisión y las renovaciones ordinarias por caducidad serán gratuitas para el ciudadano.

Los costes de emisión y gestión serán financiados por cada República Federal con cargo a sus presupuestos, sin perjuicio de los fondos de cohesión que la Federación pueda establecer para corregir desigualdades, conforme al artículo 81 de la Ley.

CAPÍTULO III
El Código de Identificación Personal y el Sistema de Información

Artículo 7. Creación del Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud (CIP-SFS).

Se crea el Código de Identificación Personal del Sistema Federal de Salud (CIP-SFS), que se asignará a cada ciudadano en el momento de su primer acceso al sistema.

El CIP-SFS será único, exclusivo y permanente para cada usuario en todo el Sistema Federal de Salud. Su estructura y algoritmo de generación serán definidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Todas las actuaciones sanitarias, prestaciones farmacéuticas y demás trámites administrativos del usuario quedarán vinculados a su CIP-SFS.

Artículo 8. Base de Datos de Usuarios del Sistema Federal de Salud.

Se creará una Base de Datos de Usuarios del Sistema Federal de Salud, cuya responsabilidad corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo, que garantizará la interoperabilidad de los datos de aseguramiento de las distintas Repúblicas Federales.

Dicha base de datos contendrá la información necesaria para verificar el derecho a la asistencia y la adscripción del usuario, y en ningún caso almacenará información clínica.

El acceso y tratamiento de los datos se regirán por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, garantizando los derechos de confidencialidad, integridad y acceso reconocidos en la Ley Suprema 2/2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Período de implantación.

Las Repúblicas Federales dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto para adaptar sus sistemas de información y comenzar la emisión de la nueva Tarjeta Sanitaria Federal.

Se establece un período de convivencia de treinta y seis meses durante el cual las tarjetas sanitarias autonómicas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto mantendrán su validez. A la finalización de dicho período, solo la Tarjeta Sanitaria Federal será el documento válido de identificación en el Sistema Federal de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Título competencial.

Este Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas de la Federación en materia de coordinación general sanitaria, recogidas en los artículos 40, 44 y el Título III, Capítulo IV, de la Ley Suprema 2/2020, de 16 de enero, de Sanidad.

Segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sía

Dado en Ciudad del Mar, a once de marzo de 2051.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES