Preámbulo:
Considerando la posición dual de Josan Soul como Príncipe de Tabarnia y Síndic Federal de la República Federal de Sia, y con el fin de fortalecer los lazos entre ambas naciones, el Principado de Tabarnia y la República Federal de Sia acuerdan formalizar la incorporación temporal de Tabarnia como territorio no incorporado bajo la administración de la República Federal de Sia.
Recordando la reciente y lamentable muerte de la Princesa Mireia Peyton-Charles, cuyo liderazgo y dedicación fueron fundamentales para la estabilidad y prosperidad de Tabarnia. A raíz de su fallecimiento, su viudo, Josan Soul, ha asumido el título de Príncipe de Tabarnia. Esta transición ha consolidado aún más el papel de Josan Soul tanto en Tabarnia como en la República Federal de Sia, facilitando así la unión temporal y la colaboración entre ambas entidades.
Reconociendo la importancia de mantener la continuidad administrativa y la cooperación entre Tabarnia y la República Federal de Sia, y deseando establecer un marco legal y administrativo claro para esta unión temporal.
Artículo 1. Reconocimiento de la autoridad del Príncipe de Tabarnia
1. La República Federal de Sia reconoce a Josan Soul como el legítimo Príncipe de Tabarnia y Síndic Federal de la República Federal de Sia.
2. El Principado de Tabarnia reconoce la autoridad de Josan Soul en su capacidad dual y su papel en la administración de ambos territorios.
Artículo 2. Incorporación temporal de Tabarnia
1. Tabarnia se incorporará temporalmente como territorio no incorporado de la República Federal de Sia.
2. Esta incorporación se realizará por delegación de competencias del Príncipe de Tabarnia al Parlament Federal de Sia.
Artículo 3. Delegación de competencias
1. El Príncipe de Tabarnia, Josan Soul, delega temporalmente todas las competencias legislativas, ejecutivas y judiciales de Tabarnia al Parlament Federal de Sia.
2. Durante el período de incorporación, el Parlament Federal tendrá plena autoridad para legislar y administrar el territorio no incorporado de Tabarnia.
Artículo 4. Administración del territorio
1. La administración del territorio no incorporado de Tabarnia será realizada conforme a las leyes y regulaciones de la República Federal de Sia.
2. Las autoridades de Tabarnia colaborarán con las instituciones federales para garantizar una transición y administración fluida.
Artículo 5. Estatuto de autonomía de Tabarnia
1. El estatuto de autonomía de Tabarnia regulará las competencias que asume el Principado en el marco de Tabarnia.
2. El estatuto de autonomía también establecerá las bases de la relación entre Tabarnia y la República Federal de Sia, así como su interacción con Exodia.
Artículo 6. Ciudades del Principado de Tabarnia
1. El Principado de Tabarnia está compuesto por las ciudades de Montnegre, Valldemar y Castelroig.
2. Cada ciudad mantendrá su administración local bajo la supervisión del Parlament Federal durante el período de incorporación.
Artículo 7. Duración de la incorporación
1. La incorporación temporal de Tabarnia se mantendrá en tanto Josan Soul se mantenga como Síndic Federal de la República Federal de Sia.
2. En el caso de que Josan Soul deje de ser Síndic Federal, las partes revisarán los términos del tratado y decidirán sobre la continuidad, modificación o terminación de la incorporación.
Artículo 8. Resolución de disputas
1. Cualquier disputa que surja en relación con la interpretación o aplicación de este tratado será resuelta de manera amistosa a través de negociaciones directas entre las partes.
2. Si no se llegara a una solución a través de negociaciones directas, las partes acuerdan someter las discrepancias a la Suprema Cort de la Cúria, cuya decisión será vinculante para ambas partes.
Artículo 9. Protocolos y modificaciones
1. Este tratado podrá ser complementado en cualquier momento mediante la adopción de protocolos adicionales acordados mutuamente y por escrito entre las partes.
2. Cualquier protocolo entrará en vigor tras su ratificación por el Príncipe de Tabarnia y el Parlament Federal de Sia.
Artículo 10. Aprobación y ratificación
1. El presente tratado requiere la aprobación del Parlament Federal de la República Federal de Sia y del Parlamento de Tabarnia.
2. Una vez aprobado por ambos parlamentos, el tratado será formalmente ratificado y firmado por el Síndic Federal, el Príncipe de Tabarnia y la Presidenta del Consell Federal.
Firmado en Montnegre, a los 1 de junio de 1998.
Por el Principado de Tabarnia,
Josan Soul de Tabàrnia y Hiltzailea
Príncipe de Tabarnia
Por la República Federal de Sia,
Josan Soul de Tabàrnia y Hiltzailea
Síndic Federal de la República Federal de Sia
Por la República Federal de Sia,
Soraya Saénz de Santaveneno
Presidenta del Consell Federal